Un vecino de Villa La Angostura consultó a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (AFTIC) sobre la normativa vigente para la instalación de antenas LTE 4G que buscan instalar en la localidad. Mirá la respuesta del organismo.
Ante la polémica suscitada por la instalación de 9 antenas de telefonía dentro del ejido urbano, el vecino Miguel Angel Fernández del barrio Villa Correntoso se contactó con la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (AFTIC) para consultarle sobre la normativa vigente y recomendaciones para la instalación de antenas 4G.
Desde la AFTIC, la Lic. Vanesa Segovia respondió que “ la instalación de una estructura soporte de antena requiere contar con la autorización del propietario o consorcio de propietarios del edificio o terreno en el que se pretende instalar. Los Municipios pueden regular, mediante Ordenanzas Municipales específicas, la concesión de licencias urbanísticas para la instalación de estaciones base”.
En ese sentido, apuntó que la “AFTIC no tiene competencia sobre la obra civil relacionada con la estructura soporte de la antena, (mástiles / torres / anclajes / arriostramiento, etc.), por lo que no puede ejercer jurisdicción sobre las mismas, siendo un tema que le compete al Ente Municipal. Tal situación queda determinada en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Nacional 19798/72, y en la Resolución Nº 795 CNT/92, ratificada por la Resolución 302 SC/99. Por lo tanto, los reclamos y consultas relacionados con la instalación, el deterioro o mal estado propios o relacionados con las estructuras soporte, deberán dirigirse a las municipalidades”.
Por otro lado, recordó que el titular de una estación en funcionamiento asume la responsabilidad de las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para instalar una estación radioeléctrica, atribuyéndose la responsabilidad técnica de una obra civil, al proyectista y al director de la misma.
En tanto indicó que “ante cualquier duda, los vecinos o los consorcios podrán remitir una nota a esta AFTIC (Perú 103 – 1º piso, o a las Delegaciones de AFTIC en el interior del país) solicitando verificaciones del nivel de Radiaciones No Ionizantes (RNI) en estaciones radioeléctricas instaladas en sus domicilios”.
Finalmente, informó los link donde se puede descargar la información sobre las Radiaciones No Ionizantes ( http://www.aftic.gob.ar/radiaciones-no-ionizantes_p119)
Mas información sobre la normativa respecto de Antenas y las Radiaciones que emiten:
http://www.aftic.gob.ar/normativas/grupos
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