El defensor oficial Diego Araujo cuestionó la nueva ley que introduce modificaciones en la regulación de la excarcelación en la Provincia de Buenos Aires. Consideró que es una receta “facilista” que muestra “inmadurez política ante un reclamo serio y grave en materia de seguridad pública”.
La nueva ley modifica el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal, estableciendo que “tampoco se concederá la excarcelación cuando, en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento”.
“A fin de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones precedentes y de lo normado en el artículo 189 bis apartado 2º párrafo octavo del Código Penal, a partir de la aprehensión la autoridad policial o judicial requerirá en forma inmediata los antecedentes del imputado”, continúa.
“Fracaso”
El defensor oficial consideró que “esta nueva reforma está destinada al fracaso”.
“Ni hablar del artículo segundo, que es tan efectista como claramente inconstitucional, puesto que pretende aplicar la ley en forma retroactiva, circunstancia en principio vedada constitucionalmente en perjuicio del imputado”, agregó.
Para Araujo, el impedimento de la excarcelación para determinados delitos o personas “no soluciona el problema de fondo” y criticó que “al establecer prácticamente una presunción de elución de la Justicia o de entorpecimiento probatorio, sin permitir prueba en contrario, la ley es lisa y llanamente inconstitucional”.
“Si actualmente existen grandes dificultades no sólo para prevenir y controlar el ejercicio abusivo de las facultades policiales en su tarea diaria, sino de promover y profundizar investigaciones serias ante una denuncia de actuar abusivo; esta ley habilitará sin más la posibilidad del fraguado de procedimientos y la selección policial de personas ya no para su detención transitoria, sino para su permanencia en la cárcel por meses o años, según los casos”, añadió.
El abogado apuntó que “lo más lamentable de esta ley no es su contenido o la posibilidad de su uso indebido, sino el precedente discursivo que la precede”, al que catalogó como “demagógico y poco serio, puesto que está claro que las causas del delito no están en la ley (sea ésta más blanda o más dura), sino en las desigualdades sociales y económicas que en la práctica se leen como menos oportunidades de inserción social para aquel que más las necesita”.
“El legislador lo sabe. Pero lo conmueve más salvar su propio pellejo de las críticas de ciertos sectores de la sociedad que proclaman mano dura, sin saber a ciencia cierta qué significado o extensión tiene ello aún hacia sus propias personas, que preocuparse seriamente del verdadero problema que nos plantea la inseguridad ciudadana”, aseveró.
Antecedentes
Araujo remarcó que desde la puesta en marcha del Código de Procedimiento Penal en 1998 “se han ensayado y aplicado gran cantidad de reformas legislativas (casi una treintena, Blumberg mediante) que restringían las excarcelaciones o aumentaban las penas de los delitos, sin que haya habido ningún resultado satisfactorio”.
“La inyección de más violencia, por medio del encierro preventivo, en nada incidirá en la circulación de armas ilegales”, sintetizó.
Y fundamentó que “la idea recurrente de estimular conductas mediante la amenaza irracional de coerción es siempre una excusa para evitar adentrarse en el diseño de políticas para reducir el delito; y muchas veces por su irracionalidad es inconstitucional”.
Por último, el letrado apuntó contra “la inacción del Estado en materia de política criminal con relación a la provisión y posterior circulante clandestino de armas de fuego”.
“Una vez más, no es cercenando derechos y garantías que se promueve el bienestar general, sino asumiendo cada cual el rol que nos toca en la comunidad con profesionalismo, responsabilidad y sin dobles discursos”, cerró.
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