Una vida no vale nada, pero nada hay que valga una vída, dice el escritor francés Andrés Malraux en su obra La condición humana y la muerte del aborigen y del policía en el conflicto por 600 hectáreas de campo y por el corte de ruta, nos pone al conjunto de la sociedad ante una tragedia que se evidencia absurda por lo previsible y evitable. Para el reconocido abogado del foro, Pedro Velásquez Ibarra, la Justicia ordinaria de Formosa no tiene competencia en la crisis aborígen.
En relación al aspecto procesal del caso, sin perjuicio de la jurisdicción ejercida por la Nación en la ruta donde ocurrieron los crímenes y delitos de mayor gravedad, Velásquez Ibarra sostuvo que el Código de Procedimiento Penal en su Art. 33, Inc. c), dispone expresamente que el juez Federal conocerá, entre otros ilícitos, en los delitos previsto en los Arts. 142 Bis, 149 ter, 212 y 213 bis del Código Penal, que refieren a conductas tipificadas en los hechos y que fueron ampliamente difundidas por la prensa mediante comunicados y declaraciones de la policía, funcionarios del Gobierno y hasta por el propio juez que actuó originariamente en la causa, ahora devenido en testigo de hechos que lo tuvo como protagonista central.
Recordó que en la "correcta tramitación del proceso penal se debe buscar "la verdad real", y con mayor esmero en un caso de enorme repercusión social, que trasciende largamente el interés de las partes involucradas para proyectarse a la comunidad toda, incluso más allá de los límites de la provincia".
"Y mal podría lograrse la pacificación como meta de la justicia si desde el comienzo no se dispuso la preservación de los lugares de los crímenes, al punto tal que de que no se recogieron la totalidad de los casquillos de los proyectiles disparados por los efectivos policiales, ni tampoco se realizó la prueba de parafina para determinar quienes dispararon y quienes no, perdiéndose irremediablemente estos vitales elementos probatorios", añadió.
Asimismo destacó que "los reclamos por tierras de la comunidad indígena tienen su anclaje en la Constitución Nacional, una ley de la Nación y tratados internacionales. Las autoridades nacionales tenían la obligación de evitar que los sucesos ocurrieran, y los efectivos de Gendarmería Nacional presente en el lugar de los hechos son corresponsables por omisión, debiendo ser imputados por incumplimiento de sus obligaciones legales, circunstancias que imponen con mayor razón la intervención de la justicia federal y la integra aplicación del Código Penal al caso", concretó.
En este contexto, para Velásquez Ibarra "es evidente que los nativos fueron privados, y están privados, de sus jueces naturales en violación a lo dispuesto en el Art. 18 de la Constitución Nacional, entre otras garantías judiciales previstas en el Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es de interpretación "pro homine" de acuerdo al Art. 29 de este tratado. Así, con resoluciones y omisiones de magistrados que no se percatan de su incompetencia, además de agudizar el conflicto que ya produjo dos muertos, se esfuma la posibilidad de llegar a la verdad y hacer justicia, olvidando la enseñanza del Papa Juan Pablo II cuando advirtió que "sin verdad no hay justicia , y sin justicia no hay paz", parafraseó.
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