Afiliados del PJ impugnan la candidatura de Ocampo

Afiliados del PJ impugnan la candidatura de Ocampo

Sostienen que su condición de integrante del Consejo de la Magistratura sería incompatible con el cargo partidario. También impugnaron a los integrantes de la lista que ocupan cargos partidarios o políticos por falta de pago de los aportes obligatorios al PJ.

En una nota presentada ante la Junta Electoral Provincial, como un primer paso que podría terminar en la Justicia, un grupo de afiliados presentó una impugnación formal a la lista “Blanca” de candidatos al Consejo Provincial del partido y de candidatos al Congreso Nacional del PJ. Principalmente lo hacen ante la falta de aportes partidarios de los funcionarios que integran dicha lista. Y en el caso de Roque Ocampo, por su condición de integrante del Consejo de la Magistratura.

La nota presentada el pasado viernes 30 de septiembre y firmada por Juan Carlos Echeverría, titular del consejo del PJ de Caleta Olivia, acompañado por varios congresales provinciales y algunos concejales de distintos puntos de la provincia, aduce en primer lugar que el artículo 37º inciso B de la Carta Orgánica especifica que los cargos políticos o cargos electivos del orden nacional, provincial o municipal deben aportar el 5% de su remuneración, lo que será recaudado por el organismo en el nivel que corresponda.

En un segundo punto, acusan a dichos afiliados a desarrollar acciones tendientes a desfinanciar al Partido Justicialista, dejando sin efecto el código para el descuento partidario de los funcionarios provinciales a partir del 1 de diciembre de 2015.

También apuntan directamente a Roque Ocampo, al señalar que habría una suerte de incompatibilidad “por integrar el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Cruz”, considerando que dicho órgano integra el Poder Judicial santacruceño como órgano permanente de selección de magistrados y de administración. Y su función consiste en asegurar la independencia del Poder Judicial y “garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de Justicia”, lo que en cierta forma lo pone como contralor de los jueces que podrían intervenir en la vida interna partidaria. 

Finalmente plantean, en un cuarto punto, que existe incumplimiento de la Carta Orgánica partidaria en el capítulo CI, del Congreso Provincial, Artículo 26º y Artículo 30ª, inciso e.

El argumento utilizado para la impugnación de Ocampo muestra algunas fisuras, toda vez que el candidato a presidente del PJ por la lista Blanca ocupa ese cargo por votación popular (es consejero en representación del pueblo de Santa Cruz) y fue postulado por el propio Partido Justicialista en las elecciones de octubre pasado.

Además de la impugnación contra Roque Alfredo Ocampo, los congresales también apuntan al resto de los funcionarios que integran la lista (la gran mayoría) por la falta de aportes partidarios, aclarando que “no pueden pretender conducir los destinos del Partido Justicialista quienes no se han allanado a los términos de la Carta Orgánica, quienes han obviado su existencia en conveniencia personal”.

En consecuencia, piden que la Junta Electoral Provincial del PJ ordene a la lista Blanca el reemplazo de los candidatos impugnados.

Cabe señalar que de no tener un resultado positivo, es muy probable que el sector ortodoxo del PJ decida acudir a la Justicia Electoral, agotadas las instancias internas de apelación.

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