Brito defendió la vuelta al sistema político. Previsiones de la Ley Nº 8.136
Los interesados deberán inscribirse en el Ministerio de Gobierno
Lo que hay que saber
Para justificar la posibilidad de designar directamente jueces interinos o subrogantes, sin ningún sistema de selección o concurso público previo, en el gobierno de José Alperovich se basan en el criterio que, en minoría, sostuvo en la Corte Suprema de Justicia el vocal Alberto José Brito.
El 8 de setiembre, en la causa impulsada por el Colegio de Abogados, el alto tribunal concluyó que el Poder Ejecutivo no podía integrar -por decreto- el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), órgano previsto por la Constitución de 2006 para la selección de los jueces inferiores.
No obstante, para la mayoría de la Corte (Antonio Gandur, René Goane y Ebe López Piossek) sólo quedó vedada la posibilidad de que el PE organice el CAM, pero no el resto del artículo 101, inciso 5. Este establece que el dictamen que emita el CAM “será vinculante y tendrá como criterios rectores, en la selección de candidatos, los siguientes: concursos de antecedentes y oposición, entrevistas y opiniones vertidas por la ciudadanía sobre los candidatos propuestos, para lo cual deberá habilitarse un período de impugnación”.
En cambio, en soledad, Brito interpretó que el corolario de la circunstancia de que se privara al PE la potestad de integrar el CAM es que “el procedimiento (léase concurso) no sobrevive a su ejecutor”. “La invalidación del organismo (CAM) a cuyo cargo estaba elaborar aquel dictamen vinculante alcanza al procedimiento o método que se había previsto para formular el asesoramiento”, argumentó.
Como consecuencia, Brito sugirió que a los jueces había que designarlos recurriendo al mecanismo previsto para los vocales de la Corte: nombramiento directo del PE con acuerdo de la Legislatura.
Confesión abierta
Expresamente, el ministro de Gobierno, Edmundo Jiménez, invocó el criterio elaborado por Brito para justificar que a los subrogantes pudiera nombrárselos discrecionalmente sin ningún método de selección que asegure la idoneidad de los elegidos. “En su fallo, Brito consideró que subsistía el régimen tradicional de designación de magistrados, sin CAM y a simple propuesta del gobernador a la Legislatura”, dijo.
En cambio, ayer, el gobernador atribuyó a la mayoría de la Corte la posición que sólo defiende Brito. “Nosotros habíamos propuesto en la Constitución un CAM cuyo dictamen era vinculante y que me obligaba a poner (sic) los jueces que eran elegidos por concurso de antecedente y oposición, y eso me lo voltearon (sic)”, manifestó.


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