Por iniciativa de la diputada justicialista Elda Pértile, la Cámara de Diputados del Chaco analiza sancionar una Ley que obliga a informar, en los lugares de venta, que las lámparas de bajo consumo y los tubos fluorescentes, poseen una alta toxicidad a causa del mercurio que poseen.
Científico
Las lámparas fluorescentes son una de las fuentes de iluminación disponibles mas eficientes en el uso de energía. Los tubos de lámparas fluorescentes poseen una pequeña cantidad de mercurio mezclado con argón en forma de vapor (gases), el cual dirige el flujo de la corriente eléctrica dentro del tubo.
Muchas instalaciones (hogares, oficinas, instituciones, centros asistenciales y educacionales) generan intermitentemente un gran número de residuos de lámparas fluorescentes con contenido de mercurio (Hg), los cuales se descartan como si se tratara de tubos de vidrio y no como materiales peligrosos.
Cuando los tubos de lámparas fluorescentes se rompen, liberan de su interior vapores de mercurio mezclado con argón altamente toxico que afectan peligrosamente a la salud humana y al ambiente, con la posibilidad de contaminación de los cuerpos de agua, superficial y subterránea (infiltración de lixiados), del suelo, aire y seres vivos. Los elementos más frecuentes de contaminación de suelos provocados por la mala disposición final de residuos de lámparas fluorescentes, son los metales como el mercurio, zinc, níquel, cadmio, plomo y manganeso.
Los residuos de lámparas fluorescentes tienen un origen domiciliario y son considerados como peligrosos por sus características. El peligro potencial ha causado que las instituciones ambientales pongan atención al manejo adecuado de estos residuos.
En el mercado existen varios tipos de lámparas que contienen mercurio: lámparas fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio a alta presión, lámparas de luz de mezcla, halogenuros metálicos y lámparas de sodio a alta presión. Todas las lámparas fluorescentes contienen mercurio elemental y su contenido aproximado en un tubo es de 15 a 25 mg.
Contaminación por mercurio: el mercurio es un elemento que existe en la naturaleza bajo diferentes modalidades, ya sea en forma metálica (de color plateado y liquido), de vapor o gas combinado con otros elementos (como cloro, sulfuro u oxigeno) para formar sales orgánicas, o bien formando compuestos orgánicos (como el metilmercurio o el fenilmercurio), los cuales también pueden presentarse en forma de sales. A través de procesos naturales en los que pueden intervenir microorganismos, el mercurio inorgánico puede ser transformado lentamente en mercurio orgánico.
En los residuos orgánicos es común encontrar residuos de lámparas fluorescentes con contenido de mercurio, los cuales históricamente han sido dispuestos en los rellenos sanitarios en el mejor de los casos o en los tiraderos al aire libre donde se llevan a cabo emisiones a la atmosfera por la volatilización del mercurio y la infiltración de lixiados de este tipo de residuos a los depósitos de agua subterránea.
La exposición al mercurio: es constante ya que a diferencia de otros metales, este se encuentra continuamente recirculando en el ambiente, a lo cual se agrega su metilación a través de procesos biológicos y su bioacumulacion en seres vivos.
Ya que se encuentra normalmente en la naturaleza y existen múltiples fuentes antropogénicas que lo emiten al ambiente, todos podemos llegar a exponernos a bajas concentraciones de mercurio a través del aire (inhalación) y del agua y los alimentos (ingestión).
En cuanto a los efectos tóxicos en seres humanos, la exposición a concentraciones elevadas de mercurio puede provocar daños permanentes en el cerebro, los riñones y en el desarrollo del niño por nacer. El sistema nervioso es muy sensible a los efectos del mercurio, los cuales se manifiestan en distintos tipos de desordenes que son más severos conforme la exposición aumenta: irritabilidad, nerviosismo, temblor, cambios en la visión y audición, problemas de memoria. Aunado a lo anterior exposiciones de corta duración a vapores conteniendo concentraciones elevadas de mercurio metálico, así como exposiciones continuas por largos periodos a concentraciones menores pueden dañar los pulmones, causando nauseas, vomito o diarrea, elevar la presión sanguínea y causar irritación de la piel y de los ojos.
Los niños son especialmente vulnerables a los efectos del mercurio ya que pasa más a su cerebro que en el adulto e interfiere en su desarrollo.
Es necesario educar y concientizar a la ciudadanía, como así también el exigir a empresas y gobiernos, que ayuden a enfrentar las consecuencias de su uso y especialmente implementen sistemas para su descarte seguro.
La falta de información sobre los efectos nocivos de los componentes de estos productos de uso masivo provoca la mala manipulación y desecho de los mismos.
Normativo
Desde el punto de vista Constitucional, tanto a nivel Nacional como Provincial, cabe destacar que la ley que se pretende sancionar tiene incidencia sobre al menos tres Derechos Fundamentales del Ciudadano, a saber: a) Derecho a la Salud; b) Derecho a un Medio Ambiente Sano y Equilibrado y c) Derechos como Consumidores.
Así, la Constitución Nacional, en su artículo 41 Dice: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos".
Correlativamente, la Constitución Nacional, en su artículo 42 Dice: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control".
En el plano Provincial la Constitución, en su artículo 38 Dice: "Ecología y ambiente: Todos los habitantes de la provincia tienen el derecho inalienable a vivir en ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano, y participar en las decisiones y gestiones públicas para preservarlos, así como el deber de conservarlo y defenderlo".
Desde el punto de vista de la Normativa de Fondo, no puede dejar de mencionarse el Micro-Sistema Jurídico estructurado por la Ley de Defensa del Consumidor N° 24240, con la reforma introducida por Ley 26.361, que entre otras cuestiones establece en su artículo 4: Información: "El Proveedor está obligado a suministrar al Consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión". El Decreto Reglamentario Nº 1798/94 Dice: "Los Proovedores de cosas o servicios que, posteriormente a la introducción de los mismos en el mercado de consumo, tengan conocimiento de su peligrosidad, deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia a las autoridades competentes y a los consumidores mediante anuncios publicitarios suficientes".
Asimismo establece en su artículo 5: Protección al Consumidor. "Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios".
Por último, y en lo que aquí interesa, establece la Ley de Defensa del Consumidor N° 24240, con la reforma introducida por Ley 26.361, en su artículo 6: Cosas y Servicios Riesgosos. "Las cosas y servicios,... cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento...".
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho de acceso a la información en la venta al público de lámparas fluorescentes compactas, y de tubos fluorescentes, respecto de:
a) Los efectos nocivos que el esparcimiento del mercurio (Hg) contenido en las lámparas fluorescentes compactas y los tubos fluorescentes produce a la salud humana; teniendo en cuenta que contienen en su composición sustancias químicas peligrosas según lo establecido en el Anexo I y II de la Ley 3946 de Residuos Peligrosos.
b) El modo de actuar frente al daño o rotura de las lámparas fluorescentes compactas y tubos fluorescentes.
Artículo 2º.- Ambito de aplicación. Quedan alcanzados por la presente Ley quienes venden, distribuyen y/o suministran al público lámparas fluorescentes compactas y/o tubos fluorescentes, sean de marcas propias o fabricadas por terceros.-
Artículo 3º.- Obligación. Los sujetos responsables deben exhibir dentro de los establecimientos en los que comercializan lámparas fluorescentes compactas y/o tubos fluorescentes, y a una distancia no mayor de un metro del punto de expendio de las mismas, avisos conteniendo el texto incluido en el Anexo I de la presente Ley. Forma parte de la presente ley el Anexo II, donde se detalla el procedimiento de actuación frente a la ruptura y esparcimiento del mercurio (Hg) contenido en las lámparas fluorescentes compactas y los tubos fluorescentes, el cual deberá ser informado ante el requerimiento del consumidor.
Artículo 4º.- Formato. En todos los casos, los avisos deben ser presentados en texto impreso, escrito en forma legible, prominente y proporcional dentro de un rectángulo de fondo amarillo con letras negras y su tamaño no puede ser inferior a 25 cm x 35 cm.-
Artículo 5º.- Sanciones. En caso de incumplimiento a la presente norma son de aplicación las sanciones previstas en el Art. 96 - Título VI de la Preservación y Protección del Medio Ambiente - Substancias Peligrosas de la Ley N.4209 del Código de Faltas de la Provincia del Chaco.-
Artículo 6º.- Autoridad de Aplicación. La Subsecretaria de Comercio Interior de la Provincia del Chaco tendrá a su cargo el contralor, fiscalización y la aplicación de la presente Ley.
Artículo 7º.- Cumplimiento. El cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 3° de la presente Ley será exigido a partir de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Artículo 9º.- De forma.-
ANEXO I
PELIGRO DE TOXICIDAD - PRECAUCION CON LAMPARAS DE BAJO CONSUMO Y TUBOS FLUORESCENTES
Las lámparas fluorescentes compactas o lámparas de bajo consumo y los tubos fluorescentes contienen MERCURIO. El mercurio es una sustancia toxica con efectos nocivos para el ser humano y en especial para lactantes, niños y embarazadas, ya que afecta al desarrollo del niño por nacer.
La exposición a concentraciones de mercurio puede provocar daños permanentes en el cerebro, los riñones, tiroides y pulmones.
Según el nivel de exposición a esta sustancia y teniendo en cuenta la concentración y el tiempo de exposición, afecta el sistema nervioso provocando irritabilidad, temblor, cambios en la visión y audición, problemas de memoria; produce nauseas, vomito o diarrea, eleva la presión sanguínea y causa irritación de la piel y de los ojos.
ANEXO II
Como actuar ante el derrame de mercurio:
Mujeres embarazadas, niños y mascotas deben retirarse del área de derramamiento.
Ventile por 15 minutos la habitación, apagando el aire acondicionado, calefacción o ventilación que se encuentren prendidos.
Si la superficie a limpiar es dura y regular levante con cuidado los fragmentos de vidrio y polvo usando papel rígido o cartón en forma de pala y colóquelos en una bolsa de plástico que pueda sellarse y que no corra peligro de romperse. Nunca utilice la aspiradora, ni barra los restos de la rotura de las lámparas (No se debe usar aspiradora porque el mercurio queda en la bolsa de la misma y se va evaporando paulatinamente; tampoco se debe barrer porque las "bolitas" de mercurio se dispersan por todo el lugar).
Si la superficie a limpiar es irregular o alfombrada, siga los pasos anteriores y si de todas formas necesita aspirar, cambie o vacíe antes la bolsa de la aspiradora para asegurarse un aspirado eficiente. Luego de aspirar saque la bolsa y descártela en la bolsa plástica, luego limpie cuidadosamente la aspiradora con toallas de papel desechable húmedas que deberá introducir en la bolsa de los desechos.
Utilice cinta adhesiva para levantar los fragmentos restantes de vidrio roto y polvo.
Limpie el área con material absorbente húmedo (toallas de papel húmedas o toallitas húmedas desechables) y luego coloque las toallas usadas en la misma bolsa.
El papel, cartón, cinta y guantes utilizados también deben ser embolsados y desechados correctamente.
Si la ropa, calzado o cualquier otro material blando estuvieron en contacto directo con el vidrio roto o el mercurio contenido en el polvo del interior del tubo o lámpara de luz, deben ser desechados. No lave ninguna de las prendas.
Utilice ventiladores para acelerar la aireación del lugar del derrame.
Coloque la bolsa para la recolección de la basura, la cual será tratada con las medidas adecuadas en la disposición final de residuos para evitar que el mercurio contamine, tratándoselo como residuo peligroso.
Lave sus manos prolijamente luego de recoger y deshacerse de la bolsa con material toxico.
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