Desde la Asociación de Magistrados de la provincia aclararon que para que la figura del querellante particular sea incorporada a la Constitución Provincial, debe participar al menos el 50% del electorado, además de prevalecer la opción afirmativa
“Lo importante de esta figura es que la víctima o sus familiares pueden llevar ante la Justicia lo que llaman ‘hechos’ o pruebas, para que el juez pueda aplicar el derecho”, destacó la Dra. Venchiarutti, quien insistió en que la enmienda implica una ampliación de los derechos de los ciudadanos.
Por su parte, la pro-tesorera de la entidad, Lilian Teresita Vellón señaló que el “querellante particular significa que la víctima va a tener voz. Hoy no lo tiene en el proceso penal, no es parte del mismo. Hoy por hoy solo puede ser actor civil, es decir, solo reclamar los daños que le produjo el causante”, sostuvo según antena misiones, al tiempo que añadió que “si votamos por el sí, la víctima, su representante, su tutor, van a poder intervenir en el proceso penal. Podrán adherirse a las pruebas que presente el fiscal o no, y presentar las propias”, concluyó.
Los representantes de las Asociación de Magistrados no se explayaron al respecto de cómo se instrumentaría una posible inclusión del querellante, lo cual será tarea de la Legislatura Provincial. Según fuentes de M4, las apelaciones en casos en los que la Fiscalía y la Querella no coincidan –es decir, cuando la Fiscalía considere que no hay delito y la Querella plantee lo contrario-, pueden derivar ante un juez o un fiscal de la Cámara de Apelaciones provincial. El dato no es menor, como bien lo saben los magistrados, porque no se trata de los mismos actores en los procesos judiciales.
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