Adelanto: La UCR presentó un proyecto para la creación de un organismo vial descentralizado

Se trata de un anteproyecto que prevé la creación de un Organismo Descentralizado y de Autogestión Vial Municipal, bajo pautas de Centralización normativa y descentralización administrativa, en un todo de acuerdo a lo normado en la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Contabilidad. Lea el proyecto completo.
PROYECTO DE ORGANISMO VIAL DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

Art. 1: Créase el Organismo Descentralizado y de Autogestión Vial Municipal, bajo pautas de Centralización normativa y descentralización administrativa, en un todo de acuerdo a lo normado en la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Contabilidad.

Art. 2: El ORGANISMO, que por esta Ordenanza se crea, tendrá a su cargo la prestación de los Servicios de Conservación, reparación y mejorado de la Red Vial;

Contratación de obras, dirección de obras por Contrato Directo entre vecinos y empresas, y/o realización de Obras Hidráulicas del Partido de Balcarce.

Art. 3: Las funciones directivas del Organismo, estarán a cargo de un Consejo de Administración integrado por:

a) El Director Ejecutivo del Organismo.

b) Los integrantes de la Comisión Vial, oportunamente creada según Ordenanza NºXX

El Consejo de Administración se regirá para sus decisiones y funcionamiento, por la presente Ordenanza, y un Reglamento que oportunamente deberá dictar y someter a consideración del D.E. y del H.C.D. dentro de los 90 días de aprobada la presente.

Art.- 4: Los miembros del Consejo de Administración duraran 2 años en su mandato, siendo reelegibles.-

Art. 5.: Los miembros del Consejo de Administración (a excepción del Director Ejecutivo), no percibirán remuneración alguna por sus funciones, y solo podrá otorgársele una compensación por gastos de movilidad a determinar por el propio Consejo de Administración.

Art. 6: Los recursos del ORGANISMO, estarán constituidos por:

a) el 70 % de la recaudación en concepto de Tasas, actualizaciones e intereses en concepto de Conservación, Reparación, y Mejorado de la Red Vial Municipal, correspondiente al ejercicio, a los ejercicios anteriores, y a las cobranzas judiciales.

A tal fin, la Contaduría Municipal deberá realizar la transferencia de fondos recaudados durante el mes inmediato anterior, del 1 al 5 de cada mes, a una cuenta que el ENTE VIAL habilitará para tal fin. –

b) Con el 100 % de los aportes que la Dirección de Vialidad, la Dirección de Hidráulica, o cualquier otro órgano de Gobierno pueda efectuar por atención de la Red Vial ù Obras Hidráulicas que correspondan al ámbito Provincial o Nacional.

c) Con el 100 % de los aportes que se obtengan por la realización de trabajos especiales que el ORGANISMO realice para terceros.

d) Por el total de los Créditos y / o subsidios de procedencia oficial o privada destinados al Área Vial.

e) Por donaciones, Legados o aportes de cualquier origen destinados al Área Vial è Hídrica.

ArT. 7 : Constituyen Deberes y atribuciones del Consejo de Administración del Organismo :

A ) Proponer al D.E. el Reglamento del Organismo, para su posterior aprobación por el H.C.D.

B ) Elevar al D.E. para su posterior tratamiento por el H.C.D. el Proyecto Anual de Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. XXX de la Ley Orgánica Municipal.

C ) Formalizar convenios con INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO O PRIVADO para el mejoramiento del Servicio, dentro de las especificaciones de las Leyes y Ordenanzas pertinentes.

D ) Arrendar bienes muebles è inmuebles, con ajustes a las disposiciones vigentes.

e) Formular estrategias de reorganización de estructuras, estrategias de personal, y formulación de planteles.

F ) Elevar contratos para la adquisición o arrendamiento de equipos, maquinarias, o materiales, asi como ejecución de obras por parte de terceros u otro tipo de contrataciones, o licitación publica o privada, o sin ellas, siempre dentro de las limitaciones de la Ley Orgánica Municipal.

G ) Proponer la enajenación de bienes de su propiedad que considera fuera de uso, con sujeción a las normas vigentes.

h) Gestionar ante Organismos oficiales o privados, la obtención de Subsidios, Equipos, elementos, etc.

I ) Promover sumarios, sanciones disciplinarias al personal, gestionando y siendo parte en el procedimiento ante el D.E.

J ) Presentar al D.E., antes de la finalización de cada año, un programa tentativo de trabajo para el año siguiente, dentro de las pautas del Presupuesto de Gastos, para su posterior elevación al H.C.D.,, para su conocimiento.

K ) A fin de año, presentar un informe pormenorizado de la labor desarrollada durante el ejercicio, ante el D.E., para ser elevada al H.C.D. para su conocimiento.

L ) En forma sucinta y resumida, remitir informe de la labor desarrollada a los contribuyentes, junto a la facturación de la ultima cuota anual.

M ) Poner a disposición del D.E. y a la Junta de Defensa Civil,. Toda la maquinaria necesaria en caso de emergencia de cualquier naturaleza.

Art. 8 : Las funciones directivas del ORGANISMO DESCENTRALIZADO, serán desempeñadas por un Director Ejecutivo, el que será designado por el D.E., ad referendum del H.C.D. . El mismo no gozará de estabilidad laboral, y la duración de su mandato no podrá exceder la del D..E . Si el Director perteneciera a la Planta Permanente Municipal, harpa retención del cargo, al que se reintegrará en caso de que el Organismo decida prescindir de sus servicios. Entiéndase por función de Director , aquella de cuya actividad depende la Organización y Administración del Organismo.,

El Director Ejecutivo, asumirá en representación del Ente Descentralizado, las mismas obligaciones, deberes y derechos que la Ley Orgánica de las Municipalidades acuerda al Intendente, y al Presidente del H.C.D. en sus respectivas administraciones en el manejo de bienes Municipales.

A propuesta del Director Ejecutivo, el D.E. podrá nombrar un Sub-Director Técnico.

Art. 9 : El D.E. acordará con el Organismo los bienes y maquinarias de la propiedad municipal, que serán afectados al mismo. A tales efectos, se confeccionara un inventario de Activo y Pasivo.

Art. 10 : El personal afectado al ORGANISMO al momento de su constitución, deberá provenir de la actual Dirección Vial Municipal, salvo los agentes que el D.E. desee retener para su desempeño en otras Áreas.

Art. 11 : El Consejo de Administración, tendrá como Organismo Consultivo, una Comisión integrada por Instituciones Representativas del Agro, y del D.E., tal como se disponga en la ulterior reglamentación que deberá dictarse. Los dictámenes de la Comisión Consultiva, no tendrán carácter vinculante.

Comentá la nota