Acusan a la Corte de mora en contravenciones

Acusan a la Corte de mora en contravenciones
“Es necesario modificar el Código de Contravenciones, pero lo urgente es la cobertura de esos Juzgados”, afirmó el legislador Caponio El alto tribunal provincial falló el 7 de mayo en la causa “Núñez”, según los lineamientos dictados por la Corte nacional en 2010, y cuestionó el “retraso normativo”

El Código de Contravenciones Policiales (CCP), concebido hace más de tres décadas -en plena dictadura militar- y objetado en 2010 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) al fallar en el caso “Núñez”, se instaló con fuerza en las agendas de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) y de la Legislatura provincial. Y si bien en el parlamento aceptaron la necesidad de revisar y modificar la cuestionada ley N° 5.140, hubo réplicas con tono polémico hacia el máximo tribunal, que recientemente señaló el “retraso normativo” en materia contravencional.

“No tengo dudas de que es necesaria la modificación del CCP, pero tampoco tengo dudas de que lo urgente es la inmediata cobertura de los Juzgados Contravencionales”, aseveró el legislador alperovichista Marcelo Caponio, presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales y secretario de la comisión de Seguridad y Justicia. El oficialista remarcó que esos tribunales específicos “fueron creados por ley N° 6.756, en 1996”. “En ese sentido, no existe ni mora del Poder Ejecutivo ni mucho menos mora del Poder Legislativo; la mora es del Poder Judicial, al no proceder a cubrir los tres Juzgados Contravencionales. La oportunidad y la conveniencia de su cobertura es una cuestión de política estrictamente judicial”, planteó Caponio.

Una multa de $ 30

El 7 de mayo pasado, el máximo tribunal tucumano emitió la segunda sentencia -la primera fue “derribada” por la CSJN- en la causa por el arresto policial de José Gerardo Núñez, producido el 5 de enero de 2004, luego de que el joven -entonces de 19 años- protagonizara una discusión tras un partido de fútbol en “La Bombilla”. La Policía lo llevó a un calabozo alegando que había “alterado la tranquilidad pública” (artículo 15, inciso 4° de la ley N° 5.140). Allí, Núñez declaró sin abogado defensor; finalmente, el jefe de la fuerza le aplicó una sanción de seis días de arresto, o el pago de una multa de $ 30 ($ 5 por día de detención). El presunto contraventor optó por el encierro, según el expediente, por “no contar con el dinero” para la afrontar la penalización.

El caso “Núñez” fue judicializado por impulso de la ONG Andhes. En 2007 el expediente llegó a la CSJT -que tenía otra conformación-, donde se le dio amparo al procedimiento policial. En 2010, la Corte Suprema nacional revocó ese fallo, ratificando la inconstitucionalidad del trámite contravencional dispuesto por el CCP, y ordenó al tribunal de origen “que dicte una nueva sentencia conforme a derecho”.

La revisión de la causa “Núñez” se consumó hace poco menos de un mes, cuando la Corte tucumana emitió el nuevo fallo, con voto mayoritario de los vocales Antonio Gandur (presidente) y René Goane, y de la camarista Marta Cavallotti; y con la disidencia de los magistrados Claudia Sbdar y Daniel Posse.

El presidente de la comisión de Seguridad y Justicia de la Legislatura, José Alberto León (PJ), destacó que los lineamientos brindados por la CSJT servirán para trabajar en un nuevo Código de Contravenciones Policiales. “La mayoría de los legisladores del oficialismo y de la oposición han presentado o firmado proyectos, desde 2012 a la fecha, para modificar la ley N° 5.140 o para crear un nuevo régimen”, aseveró el legislador alperovichista. Aclaró que “a partir de la sentencia de la Corte Suprema provincial tenemos un marco para avanzar”. “Algunas cuestiones son obvias, como el respeto por la letra del Código Procesal Penal de la Provincia, de la Constitución provincial y de la Convención Americana de Derechos Humanos. Con este fallo, tenemos otras pautas”, añadió. León, que en 1991 se desempeñó como fiscal de Instrucción en lo Penal, se mostró preocupado porque “las discusiones sobre este tema parecen tener dos posturas muy marcadas”. “Algunos sectores ponderan las garantías constitucionales, mientras que otros advierten que hay un reclamo legítimo de la sociedad por seguridad. Pero las posturas extremas y las controversias sólo dilatan esta conversación; debemos buscar un equilibrio”, indicó León, en diálogo con este diario.

Caponio realizó apreciaciones sobre la última sentencia en el caso “Núñez”. “Desde la creación de la ley N° 5.410, vigente desde 1980, por primera vez la Corte Suprema de Justicia de Tucumán ha declarado la inconstitucionalidad, receptando la doctrina del máximo tribunal nacional en ‘Núñez’. Esto es algo que celebro, y no tengo dudas de que la modificación del CCP es urgente, tanto como la cobertura de los Juzgados Contravencionales”, indicó.

El oficialista destacó que la ley N° 6.756, vigente desde 1996, “establece un procedimiento especial” para que actúen los Juzgados Contravencionales. E insistió con que corresponde al Poder Judicial la puesta en marcha de los Tribunales. “Lo mismo sucede, por ejemplo, con los Jueces de Ejecución Penal, creados por ley 7.705; a la fecha, estos cargos tampoco fueron cubiertos”, dijo Caponio.

Comentá la nota