Si bien el voto es obligatorio puede haber circunstancias por las que el ciudadano no pueda acudir a sufragar, para esto el mismo debe justificar su ausencia en los comicios, y de no ser así deberá atenerse a las sanciones que la ley impone para este tipo de casos.
El paso posterior a este, se debe realizar dentro de los 60 días posteriores presentando dicho certificado junto con el DNI en la sede de la secretaria electoral nacional, y con esto quedaría completo el trámite a llevarse a cabo si se da la circunstancia de la distancia.
Existen otras razones por las que no se puede acudir a las urnas, y según está estipulado en caso de enfermedad o algún tipo de imposibilidad que lo impida, en este caso debe ser un médico el que lo certifique y luego se lleva a cabo el mismo procedimiento que en el caso anterior.
Si el votante no lleva a cabo el procedimiento ante estos casos, la ley prevé una pena pecuniaria; multando inhabilitándolo para ejercer cargo público y realizar cualquier trámite.
Asimismo, cabe destacar que dichas sanciones también tienen su precio, y estas oscilan entre los 50 y 500 pesos.
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