De acuerdo a los ingresos, los jubilados pueden quedar excentos del pago del impuesto inmobiliario

Los jubilados de la Provincia, cuyos ingresos no superen 1.790,30 pesos, pueden gozar de la exención del impuesto inmobililiario que se paga en la Dirección General de Ingresos Provinciales (Rentas).
El monto rige a partir de este mes de acuerdo al haber mínimo fijado en 895.15 pesos en el marzo de la ley nacional de Movilidad jubilatoria.

La disposición publicada en el Boletín Oficial del 26 de febrero de este año dice que: "El inmueble destinado a vivienda que constituya propiedad única de beneficiarios jubilados o pensionados - titular o cónyuge- considerando los bienes gananciales y propios de ambos, puede gozar del beneficio de exención del impuesto inmobiliario".

Aclara en este sentido que la suma del ingreso del titular y de su cónyuge no puede superar el equivalente a dos veces el haber jubilatorio mínimo que el Estado Nacional o Provincial disponga para el sector.

La disposición esta firmada por el director General de Rentas, Manuel Fuentes y Oro y rige de acuerdo al Código Tributario de la Provincia.

Desde este mes los casi 5,6 millones jubilados y pensionados del país pasaron a cobrar 895,15 pesos. El monto se mantendrá durante 6 meses, hasta agosto incluido.

Por la fórmula de movilidad previsional, las jubilaciones y pensiones se deben ajustar dos veces por año, en marzo y septiembre, según el comportamiento de dos índices: de un lado, de la variación de los salarios y de los recursos tributarios por beneficio, y del otro, del incremento de la recaudación de la Seguridad Social. De ambos, se elige el más bajo.

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