Acuerdan penas más severas por infracciones de tránsito

Acuerdan penas más severas por infracciones de tránsito

El proyecto tiene dictamen favorable y será tratado el miércoles en el Concejo. Incluye suba de multas, responsabilidad de padres, inhabilitación para conducir, sanciones a peatones y ciclistas

Un plan de reordenamiento de la legislación local relacionada al control y juzgamiento de las faltas de tránsito, y su armonización con las normas provincial (Ley Nº 10.025) y nacional (Ley Nº 24.449), que contempla también la aplicación de penas más severas, ya tiene dictamen favorable por mayoría, de la Comisión de Legislación del Concejo Deliberante de Paraná.

La iniciativa será incluida en el temario de los asuntos a tratar en la sesión convocada para el miércoles, donde está previsto que se le introduzcan algunas modificaciones respecto del proyecto original, que serán planteadas “in voce” durante el plenario.

Se trata de una propuesta normativa elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), luego de gestarse la integración de la ciudad al Sistema Federal de Infracciones de Tránsito, instrumentado con el Consejo de Seguridad Vial de la Nación; y la firma de un convenio suscripto, con la Agencia de Seguridad Vial perteneciente al Ministerio de Transporte de la Nación.

Entre otros, participaron del debate parlamentario y contribuyeron con aportes, representantes de la Policía de Entre Ríos, Bomberos Voluntarios, Sociedad Argentina de Pediatría Filial Paraná, Víctimas de Delitos Aberrantes de Entre Ríos (Vidaer), el director del hospital San Martín, Eduardo Elías, y funcionarios de diversos organismos municipales vinculados con esta problemática.

Detalles

Según se informó, la ordenanza prevé la aplicación de penas más severas como la incorporación taxativa de supuestos de remisión de vehículos, inhabilitación para conducir y la responsabilidad de los padres o representantes legales por las faltas que cometan los menores de edad, entre otras modificaciones. Asimismo, todas las faltas consideradas “graves” serán sancionadas, además de las multas, con la remisión del vehículo al depósito municipal. Además se establece que las sanciones serán de cumplimiento efectivo, no admitiéndose la aplicación con carácter condicional ni en suspenso.

Otro aspecto que contempla es que al juzgar las infracciones, se deberá aplicar obligatoriamente la sanción de inhabilitación para conducir, como accesoria a la multa cuando así esté expresamente determinada.

En los casos en que la sanción sea solo de multa, el Juez de Faltas, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá aplicar como accesorias las penas de inhabilitación para conducir, concurrencia a cursos especiales o decomiso.

La inhabilitación para conducir, de acuerdo a lo estipulado en el plexo normativo, producirá la prohibición para conducir vehículos de todas las categorías y el retiro de la licencia habilitante por el término de su duración, conforme lo graduado por el Juez de Faltas en su sentencia.

En los casos en que no se pueda identificar al conductor infractor, recaerá la presunción de la comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que se compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio.

La normativa incluye la responsabilidad de los padres. Por ejemplo: por conducir sin tener cumplida la edad reglamentaria la sanción por la infracción, recaerá sobre los representantes legales del menor, quienes serán solidariamente responsables por la multa que se aplique.

El monto de las multas se graduará por Unidad Fija (UF), que representa el equivalente al menor precio de venta al público de la nafta “súper”, según informe elaborado por la Secretaría de Energía de la Nación. El valor vigente de la “UF” será calculado y publicado en forma semestral por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Paraná y corresponderá aplicar en cada caso, el vigente al momento del efectivo pago de la sanción.

A título de ejemplo cabe apuntar que una de las infracciones consideradas graves por la ordenanza, en función del riesgo vial que pueden generar, como es el caso del cruce de un semáforo en rojo, prevé una sanción pecuniaria que varía entre las 150 y 500 UF.

Finalmente, contempla también la aplicación de multas por inobservancia de las normas de tránsito a peatones y ciclistas. Por ejemplo, en el caso de los peatones, la norma indica la sanción por no transitar en zona urbana por la acera u otros espacios habilitados y en las intersecciones de calles, por la senda peatonal; por cruzar la calzada cuando el semáforo peatonal, de existir, no indique luz verde o blanca habilitante. Los ciclistas estarán obligados a circular contando el conductor con casco protector, luces y señalización reflectiva en pedales y ruedas para facilitar su detección durante la noche.

 

Medidas

Por faltas graves, se secuestrará el vehículo. Cruzar en rojo un semáforo, es una de éstas .

Al juzgar las infracciones, será obligatorio aplicar la inhabilitación para conducir.

La inhabilitación implica retiro de licencia.

Por menores conduciendo, la sanción recaerá sobre los padres, quienes serán solidariamente responsables por la multas que se les aplique.

El nuevo marco legal prevé también multas a peatones por no transitar por la acera o no cruzar por las esquinas.

Alcanza además a los ciclistas, que estarán obligados a usar casco protector, luces y señalización reflectiva en pedales y ruedas.

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