Acosta propone la municipalización de El Sauzal

Acosta propone la municipalización de El Sauzal
El diputado provincial de la Concertación-FORJA, Raúl Acosta, presentó un proyecto que impulsa la municipalización de El Sauzal, con categoría de Tercera, impulsada por las instituciones y organizaciones más representativas de la comunidad, quienes firmaron una nota dirigida al Gobernador de la Provincia.
En sus fundamenteos, el legislador asegura que "estas entidades, en representación de toda la comunidad, hacen saber que el 98% de la población pertenece a la etnia Wichi, todo inclusive a las zonas cercanas, solicitan la creación, en forma urgente de un municipio nuevo, ya que el existente se encuentra a 30 km. del paraje y muchas veces la distancia genera un gran número de inconvenientes a la hora de realizar algún trámite, por cuanto los recursos económicos y de movilidad son escasos. Un viaje al Sauzalito cuesta $70.- (setenta pesos) y esto afecta enormemente a la canasta básica y sobre todo porque los habitantes se encuentran abandonados porque todos los grandes y pequeños emprendimientos como proyectos, viviendas, asfalto, hospital, mantenimiento de espacios públicos (calles, plazas, canchas de futbol, de voley, y otros), siempre se realizan en El Sauzalito, donde se encuentra el actual municipio dirigido por el actual intendente Kloster. El municipio abarca desde los límites de Misión Nueva Pompeya hasta el Paraje Tres Pozos".

"La población de El Sausal, población vulnerable de El Impenetrable chaqueño, con necesidades que deben ser satisfechas desde políticas públicas locales, ejercieron sus derechos y solicitaron a esta Legislatura su municipio propio, estando en condiciones y cumpliendo los requisitos que manda las leyes vigentes para ello", sostiene Acosta.

"Con la creación de este nuevo municipio se solucionaría estos problemas y muchos más, generándose puestos de trabajo, proyectos y otros emprendimientos, para darle una mejor calidad de vida a los habitantes de la zona y realizar un acto de reparación histórica con estas comunidades, las cuales son en su gran mayoría miembros de pueblos originarios", finaliza.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°: Créase el Municipio de El Sauzal, en el territorio del Departamento Güemes, con Categoría de Tercera.

ARTÍCULO 2º: El Poder Ejecutivo, en coordinación con la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, el Instituto de Colonización, Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH), proyectará los límites del ejido municipal creado por el artículo 1º de la presente ley, debiendo convocar a este efecto a las entidades y organizaciones que tienen presencia y actuación efectiva en la zona.

ARTÍCULO 3º: El proyecto al que se refiere el artículo precedente deberá incluir las adecuaciones correspondientes a la modificación del ejido municipal del Sauzalito, en virtud de la presente, y enviará a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para incorporar al artículo 1º de la Ley Nº 257-Fija ejidos municipales de la Provincia, el correspondiente al municipio de El Sausal, del Departamento General Güemes.

ARTÍCULO 4º: Estabécese que los cargos a crearse para la conformación del nuevo municipio, tanto en los correspondientes al Ejecutivo Municipal como Legislativo, sean estos de planta permanente o temporarios, deberán integrarse con miembros de las comunidades originarias de la zona, en una proporción no menor a la resultante en el último censo nacional de población y vivienda; debiendo actualizarse el mencionado porcentaje con la realización de los sucesivos censos.

ARTÍCULO 5º: Transfiérase al Municipio de El Sauzal todos los bienes públicos, muebles e inmuebles, que se encontraren dentro de los límites fijados para el nuevo municipio; incluyendo todos aquellos bienes que hubieren estado destinados o afectados a satisfacer las demandas y necesidades de la población de El Sauzal, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 257-Ejidos Municipales.

ARTÍCULO 6: La presente norma rige dentro del marco establecido por el artículo 186 de la Constitución Provincial 1957-1994; los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 4233, Orgánica Municipal; y la Ley Nº 3188, de Participación Municipal. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de otras normas por las que se establezcan o reconozca autonomía económica y financiera al nuevo municipio creado por la presente.

ARTÍCULO 7º: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación encargada de llevar adelante la organización y funcionamiento del nuevo municipio acorde las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 8º: De forma.

Comentá la nota