La Legislatura aceptó los vetos parciales del Poder Ejecutivo para las sanciones legislativas 7346 y 7347 referidas al ejercicio de la enfermería y a la creación del Colegio profesional de Enfermería.
En primer lugar, el Ejecutivo explica que la Ley 7346 propicia regular el ejercicio de la enfermería, derogando su actual régimen aprobado por Ley 3520, y en su capítulo V - del Ejercicio Privado de la Enfermería- en su artículo 14 establece que los servicios y gabinetes de enfermería estarán bajo la dirección técnica de un profesional de grado matriculado, limitando así esta responsabilidad solo para los Licenciados en Enfermería, excluyendo a los profesionales con carreras de Pre-Grado como enfermeros, etc. Es por esto que propone una redacción alternativa, estableciendo que "los servicios y gabinetes de enfermería de establecimientos sanitarios, públicos y privados, estarán bajo la dirección técnica de un profesional de la enfermería.
Idéntica observación se formula en el artículo 18, respecto de la conformación de la Comisión Permanente de Asesoramiento y Colaboración del ejercicio de la Enfermería. Al respecto se informa que la, Provincia no cuenta con una Dirección Provincial de Enfermería y se propone reemplazar por un representante del Ministerio de Salud Pública, de las áreas técnicas de Enfermería.
En el articulo 19 se definen las tareas de enfermería a considerarse insalubres, al respecto se, informa que conforme al artículo 141 de la Constitución Provincial y el artículo 23, inciso 19 de la Ley 2017 -Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial, es facultad del Gobernador de la Provincia definir las tareas que considera riesgosas para el personal de la Administración Pública Provincial, por lo que se propone la eliminación de este articulo.
Respecto del artículo 23 se considera innecesario designar un, profesional en la planta permanente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para realizar tareas propias del Consejo de Rectores del Nivel Terciario, establecidas en el, artículo 198 de la Ley 3529 t.V.-Estatuto del Docente como son las determinadas en el artículo 21 de la ley que se analiza, por lo que se propone 'la eliminación de este artículo.
En cuanto a la Ley 7347, se veta en forma parcial el artículo 3° de la sanción legislativa N° 7.347, que dispone la obligatoriedad de inscripción al Colegio de todo el personal de enfermería, no existiendo la posibilidad de elección, voluntaria u optativa porcada profesional de la enfermería. Por lo expuesto se propone la siguiente redacción: "Artículo 3°: El Colegio de Enfermería se integrará con todo el personal de enfermería que opte de manera voluntaria su inscripción al mismo, y que haya acreditado debidamente su matrícula por ante la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco, a la fecha de entrada en vigencia de la Presente".
Martín Nievas, explicó que "este proyecto que tiene despacho de la mayoría de los integrantes de la Comisión de Legislación General, tiene que ver con la aceptación del veto del Poder Ejecutivo a la ley que Regula el Ejercicio de la enfermería, y los representantes del Colegio de Enfermeros han planteado coincidencias y disidencias, respecto a las cuales hay un compromiso de parte de la Comisión de tratarlas con una ley posterior, atento a la imposibilidad de introducir modificaciones en este acto" y enfatizó "no quería pasar por alto el compromiso que asumiera la Comisión de Legislación de tratar a posteriori una ley que venga a suplir lo que ellos consideran una deficiencia de la ley oportunamente sancionada".

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