El Registro Provincial de Información de Personas Extraviadas surge con el fin de dar celeridad al tratamiento de las denuncias sobre el paradero de ciudadanos que se efectúen a las fuerzas de seguridad o funcionarios judiciales.
Referente al Registro, se indica que funcionará en la órbita del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos. Y que sus objetivos son los de centralizar, organizar, entrecruzar y difundir la información de toda la provincia, en una base de datos sobre personas de quienes se desconozca el paradero, así como de aquellos que se encuentran en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación en todos los casos en que se desconociesen sus datos filiatorios o identificatorios y de aquellas que fueran localizadas, vivas o muertas.
Se establece que toda fuerza de seguridad o funcionario judicial que reciba denuncias o información de extravío de personas, o que de cualquier modo tome conocimiento de esa situación deberá de inmediato comunicarla al Registro Provincial de Información de Personas Extraviadas y al juez competente para proceder a publicar y difundir los datos y fotografías de las personas en los medios de comunicación y otros previstos en ésta ley.
En dicha comunicación deberá hacer constar: nombre y apellido de la persona afectada, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y demás datos que permitan su identificación. Nombre y apellido de los representantes legales o personas a cargo y domicilio habitual de los mismos. Detalle del lugar, fecha, y hora en que se lo vio por última vez o hubiera sido encontrado; y de las personas que estaban con ella en ese momento. Fotografía o descripción pormenorizada actualizada. Núcleo de pertenencia o referencia. Huella genética digitalizada, registro dactiloscópico y papiloscópico. Datos genéticos y de salud si los hubiera.
Datos del particular o de la autoridad pública o judicial que comunique la denuncia. Cualquier otra información que se considere de importancia para la identificación.
Uno de los artículos asimismo expresa que frente a la presunción o denuncia de que la persona fuere víctima de un delito que ponga en peligro su integridad, dichas autoridades podrán exceptuarse del deber de informar al Registro, solo por el tiempo necesario para salvaguardar el interés superior de la persona. También se incluye la obligación que el Registro actualice sus datos en forma permanente coordinando los mismos con instituciones nacionales e internacionales.
A tal fin se dispone habilitar una página de Internet donde se difunde toda la información obrante en el Registro, que contribuya a la localización o identificación de las personas extraviadas.
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