En un extenso fundamento, el juez Arenillas aseguró que hay dos derechos de raigambre constitucional que colisionan, por lo que cabe su ponderación. Encuentra “justificado” el “sacrificio temporario” del derecho a huelga en función del derecho a aprender de la infancia. Plantea que la conciliación no es discutible y al no acatarla, “los gremios optaron por abandonar el derecho por las vías de hecho”. Rechazó además que una decisión asamblearia pueda estar por encima del orden jurídico y el Estado de Derecho
La sentencia fue notificada ayer por la mañana a las partes, tanto a los gremios como a la Fiscalía de Estado. Para el jefe de Gabinete, Pablo González, se abre una nueva oportunidad para que los gremios acaten la Conciliación y se pueda retomar el diálogo.
En la presentación del fiscal Carlos Ramos, se transcribe la disposición 204/11 de declaración de Conciliación Obligatoria, en el marco del conflicto que mantienen la ADOSAC y AMET con el Gobierno provincial y menciona que ninguno de los gremios acataron dicha disposición, “continuando con las medidas de fuerza en franca violación a lo preceptuado en el artículo 31 de la ley 2.450” señaló.
También da cuenta el fiscal de las notas de rechazo presentadas por ambos gremios el 3 y 5 de mayo, respectivamente, las que fueron contestadas, primero por el jefe de Gabinete en igual fecha y luego la propia Secretaría de Trabajo notificó a las organizaciones sindicales del rechazo e intimando a que diesen cumplimiento a la conciliación.
Para el fiscal de Estado, la conducta asumida por los gremios “muestra su desapego por el respeto a la normativa vigente y ratifica su irracional conducta de prolongar sine die un conflicto colectivo, cuando se encuentra acreditada la voluntad de diálogo del Gobierno provincial”.
También en su presentación Carlos Ramos indica que existe por parte de los gremios “un despego al respecto de los derechos del resto de la ciudadanía, en especial de los niños y adolescentes, impone la necesidad de interponer la presente acción como único mecanismo oportuno y expeditivo para obtener un pronunciamiento jurisdiccional que permita compeler a los gremios al acatamiento de la conciliación obligatoria dictada y a los efectos de normalizar la prestación del servicio educativo”.
Colisión de derechos
El juez Arenillas calificó admisible el pedido de una medida “autosatisfactiva” hecho por el fiscal y plantea que en este caso lo es porque “la urgencia está dada por la falta de prestación del servicio educativo, como sostiene el agente fiscal, en el marco de un paro por tiempo indeterminado de los gremios docentes que parece agravarse a medida que los días se suceden”.
Plantea así que “el derecho a la educación se encuentra gravemente afectado en la demora de su regularización” y en el no cumplimiento del ciclo lectivo anual de 180 días de clases.
“Podemos entender a la educación como un servicio público, un servicio estatal obligatorio que el Estado puede prestar por sí mismo o a través de particulares” dice Arenillas en su fallo, aunque reconoce que la Constitución Nacional no desarrolla un concepto de servicios públicos esenciales para la comunidad, pero sí existen reglamentaciones del Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos de la OIT, que interpretan, a través de un convenio que tiene jerarquía constitucional, que admiten limitaciones al derecho de huelga, aplicables a los servicios esenciales de la comunidad”.
También sostiene que este tipo de conflictos (por el docente) “se diferencian de otros conflictos sociales por la trilateralidad gremio-estado-afectados directos por la huelga, lo que implica que puedan enfrentarse valores de igual o parecida preponderancia, tales como la autonomía colectiva o libertad sindical y los de la comunidad comprometida en sus derechos básicos”.
En ese marco recuerda que una huelga en el sector educativo si es prolongada en el tiempo “afecta a alumnos y padres y puede hacer que este servicio no esencial en el sentido estricto del término se convierta en esencial, si la huelga dura más de cierto período y afecta el bien común”.
Arenillas reconoce así que el derecho constitucional a la huelga puede entrar en conflicto con el derecho a la educación de las niñas y niños y adolescentes afectados, por lo que sostiene que “vemos claramente que nos encontramos ante un conflicto de derechos de raigambre constitucional (derecho a huelga vs. derecho de aprender y desarrollarse) el cual debe ser resuelto con el método de la ponderación” no jerarquizando ambos sino que, de acuerdo a las circunstancias, se “privilegie un derecho sobre otro, manteniendo incólume el status del derecho postergado para otros casos”.
Ponderación
Aclara el juez que “no optamos entre principios y valores, sino que ponderamos” y agrega que “la aplicación de un principio no desplaza al otro, sino que lo precede en el caso concreto”.
Plantea en ese sentido que la contradicción a la que se enfrenta “no puede resolverse señalando que uno de los principios carece de validez, ni tampoco consagrando una excepción de validez permanente para el futuro”, rechazando que existan “principios absolutos”.
Para determinar cuál derecho “pesa más” en este caso concreto, el juez se volcó en primer lugar por el principio de la proporcionalidad, presuponiendo que ninguno de los derechos en colisión sacrifique, enteramente, al otro.
El magistrado recuerda que para la solución de conflictos colectivos de intereses, la ley prevé dos instancias sucesivas de procedimientos, la primera la conciliación obligatoria y la segunda el arbitraje voluntario. Ambas son una derivación lógica y orgánica de la garantía otorgada por la Constitución a las entidades gremiales, y asegura que “es en beneficio de las entidades gremiales que se dicta la conciliación y su comunicación es, valga la redundancia, obligatoria aún antes que una de las partes decida recurrir a medidas de acción directa”, indicó.
Para el juez “resulta inexplicable la actitud de ADOSAC y AMET de no aceptar (o rechazar) la conciliación obligatoria dictada en beneficio de esas entidades por aplicación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, al tiempo que recuerda que la medida “no es un procedimiento voluntario para las partes. Su no cumplimiento implica una actitud claramente antijurídica” y agrega que “no es posible desconocer la vigencia de las leyes por decisión asamblearia, ya que ello implica una conducta contraria al orden jurídico y al estado constitucional de derecho”.
Para el juez, la conciliación “no implica poner a las entidades gremiales en una situación de inferioridad o de debilidad” y asegura que “es un período de enfriamiento, durante el cual deben dejarse en suspenso las medidas de fuerza adoptadas por las partes en conflicto”, algo que consideró es “una reglamentación razonable del ejercicio del derecho de huelga”.
Finalmente asegura que ordenar a los gremios acatar la conciliación obligatoria “si bien implica cierto grado de no satisfacción del derecho a huelga, no constituye una desproporción tal que implique su supresión, sino que difiere su efectivo goce por un plazo razonable a fin de no conculcar el derecho constitucional de aprender que asiste a nuestra infancia”.
Por ello encuentra “justificado el sacrificio temporal del derecho de huelga, en función no sólo de la importancia explicitada del derecho de aprender, en función del interés superior del niño, sino del interés legítimo de toda la sociedad, de evitar la prolongación del conflicto, retornando a la senda del diálogo, la razonabilidad y la tranquilidad”.
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