Un fallo de la Justicia porteña, consideró que otorgar una bonificación con la condición de permanecer un mínimo de 1 año en el servicio es abusivo, dado que tiene por objeto mantener cautivo al cliente.
Con respecto a este tema el presidente de Adeuco, Jorge Olguín, comentó a FM Ciudad que “es una medida legitimada entre comillas, exigir un mínimo de permanencia por parte de la empresa, porque el cliente firma un formulario de aceptación. Pero aquellos aspectos que son considerados abusivos, como por ejemplo pedir la baja del servicio por parte del usuario y deber 2 meses de pago, debe ser aceptado sin tener en cuenta las cláusulas del contrato”.
El artículo 37 en su resolución 53 de Defensa Nacional del Consumidor, dice que todos aquellos aspectos considerados abusivos y que mantengan como cautivo al usuario, la empresa de telefonía celular u cualquier otra, está obligada a darle la baja o suspender el servicio, no puede retener al cliente contra su voluntad.
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