Lo acusaban de cobrar para encontrar una moto robada. El hecho juzgado ocurrió en agosto de 2014, en Diamante.
El juez correccional Nº2 de Paraná, Daniel Malatesta, absolvió de culpa y cargo a Ricardo Onofre Sosa, funcionario Policial de Diamante, del delito de cohecho, al considerar que, ante la omisión de dar intervención al Juez de Garantías o Control para la emisión de la correspondiente orden de requisa, se afectaron garantías constitucionales del imputado al realizarse los procedimientos que dieron lugar a la prueba obtenida sin la orden fundada.
"En su carácter de funcionario perteneciente a la Policía de la Provincia de Entre Ríos con prestación de servicios en la División Investigaciones de jefatura Departamental Diamante, a Sosa, alias “Riki”, se le atribuía haber recibido del señor Franco Samuel Roldan, la suma de 600 pesos, a cambio de recuperar la motocicleta que le fuera sustraída a la víctima en fecha 24 de agosto de 2014, manifestándole que en caso contrario no la recuperaría, hecho cometido el 27 de agosto de ese año, entre las 0.24 horas y las 3 en bulevar Janssen entre Pedro Serrano y 9 de Julio de sa loaclidad.
En el desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral y Público participaron por parte del Ministerio Público Fiscal los doctores Gilberto Robledo y LaureanoDato; el acusado Ricardo Onofre Sosa, y su Defensa técnica a cargo de los doctores Miguel ÁngelCullen y Jorge Alberto Brasesco.
Luego de escuchadas las partes el magistrado entendió que, “tanto el representante de la investigación, como los funcionarios convocados contaban con las herramientas necesarias e indispensables para proceder de manera adecuada a las circunstancias -en cuya evolución, hasta con los horarios de su realización, como el lugar, entre otra información de antemano tenían; prácticamente en "sus manos" una suerte del control -casi- remoto del “devenir de los hechos”; sin urgencias -con tiempo de casi cinco horas para instrumentar-, sin pérdida de prueba alguna, sin riesgos para proceder a solicitar fundada y legalmente la Orden al Juez de Garantías o Control de la localidad; es más -hipotéticamente- hasta su eventual audio/video pudieron obtener con la tecnología que hoy se dispone”.
“Ahora bien, lo que está claro en la emergencia, es que ello no ocurrió, no se pidió, y -por ende- no se dispuso de Orden emanada del Juez de Garantías, omisión que conduce a una ilicitud de la prueba obtenida –sin la Orden de requisa- y ello lisa y llanamente impide que la misma y sus consecuentes actos sean valoradas a fin de arribar a un veredicto condenatorio- respecto al imputado Sosa”.
Consecuentemente Malatesta resolvió “disponer la absolución del encartado Ricardo Onofre Sosa, a quien la presente investigación no mella su buen nombre y honor, conservando el estado de inocencia con el que arribara a juicio”.
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