Así lo indica un informe de la Asociación de Derechos Civiles a un año de sancionarse el fallo sobre interrupción del embarazo en caso de violaciones.
De acuerdo con el informe, Neuquén figura entre las provincias que no se ajustaría totalmente a la normativa. Sin embargo, especialistas locales sostienen que los abortos no punibles se realizan según el protocolo.
El 13 de marzo del año pasado, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo para poner fin a la controversia en los abortos no punibles. La normativa puso luz sobre el alcance del derecho al aborto en el caso de violaciones. Si bien la Constitución Nacional garantiza en el artículo 86, incisos 1 y 2, la permisión para realizar abortos en casos de violaciones, durante décadas se debatió si la norma alcanzaba a todas las mujeres o sólo a aquellas que tuvieran una discapacidad mental.
Según el informe de la ADC, de las 24 provincias sólo cinco se ajustan a lo establecido por la Corte, en ocho se establecieron exigencias que podrían dificultar el acceso a los abortos no punibles y en once provincias siguen sin cumplir el fallo.
Para la Asociación de Derechos Civiles, Neuquén se encontraría entre las que la normativa se aplica parcialmente.
Las jurisdicciones cuyos protocolos de atención se ajustan a lo dispuesto por la Corte son Chaco, Chubut, Jujuy, Santa Fe y Tierra del Fuego.
Entre las jurisdicciones que no cumplieron aún con la exhortación de la Corte se encuentra Catamarca, Corrientes, Formosa, La Rioja, Mendoza, Misiones, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tucumán. “Por su parte, Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta obedecieron sólo en forma parcial la exhortación de la Corte y lo hicieron en diferentes grados”, agrega el documento.
Neuquén
En el caso de Neuquén, en 2007 la Subsecretaría de Salud emitió la Resolución 1.380 que aprobó un procedimiento para la atención profesional de prácticas de abortos no punibles.
El documento permitió a los equipos profesionales del Sistema Público de Salud realizar la interrupción de un embarazo sin la necesidad de una orden judicial cuando existe un riesgo para la madre o si existe una discapacidad mental.
Desde que se dictó el fallo el año pasado, Neuquén no creó un protocolo de actuación nuevo sino que continúa rigiéndose por la resolución 1.380/2007.
Según la ADC, si bien este documento representa un avance, “es problemático que la normativa exija el consentimiento informado de los representantes legales de niñas y adolescentes y de mujeres con discapacidad para que proceda la práctica. Además, resulta una barrera que se exija la refrenda del director del hospital para que proceda el aborto”.
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