Aborto no punible, la ley espera reglamentación

Aborto no punible, la ley espera reglamentación
En Río Negro, la asistencia sanitaria, en estos casos, significará para los médicos un respaldo legal que los libere del temor de posibles denuncias que pongan en riesgo su título.

a Ley 4.796 de Atención Sanitaria en casos de Abortos No Punibles de Río Negro espera la reglamentación. El fallo sobre este tema de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se conoció el 13 de marzo del año pasado. El 19 de octubre fue sancionada aquella normativa presentada hacía años por la diputada provincial Marta Milesi.

Con modificaciones ajustadas al fallo del máximo cuerpo judicial del país se trasformó en Ley y luego fue promulgada. Pero aún no está reglamentada, paso que significará para los médicos un respaldo legal que los libere del temor de posibles denuncias que pongan en juego el título. Sin esa documentación nadie se anima a cumplir con la normativa, sobre todo, por ser el aborto un delito a excepción de los "no punibles" contemplados en el Código Penal, el fallo de la Corte y la Ley provincial. Es decir, en Río Negro esta normativa no se implementa –por lo menos como debiera– ante la falta de esa herramienta legal que es la reglamentación.

Desde fines del año pasado se encuentra en trámite la reglamentación, cuyo proyecto fue elaborado por el ministerio de Salud de Río Negro y elevado a los órganos de control pertinentes como la Fiscalía de Estado y la secretaría Legal y Técnica, donde actualmente se encuentra.

Consultada sobre la Ley la jefa del departamento de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana de Río Negro, Sileny Wuelke, señaló que apenas se conoció el fallo de la Corte sobre el aborto no punible, desde el programa se comenzó a trabajar sobre el tema con una respuesta inmediata de Salud a la Ley provincial.

Consultada sobre la reglamentación explicó que el proyecto elaborado en diciembre pasado en Salud pasó por legales del ministerio con el aval del ministro, Norberto Delfino, y luego continúo los pasos que corresponden para su aprobación. Ofrece las herramientas para que los médicos pongan en práctica la normativa incluyendo hasta la medicación a aplicar.

Respecto de la objeción de conciencia que incluye la Ley y el proyecto de reglamentación elevado sostuvo que será necesaria la creación de un comité de ética, aclarando que el médico no está obligado a cumplir con la Ley pero si la Institución. Explicó que en el caso que un profesional se declare objetor de conciencia debe ser reemplazado por otro y que la guía de atención integral de abortos no punibles de Nación es el protocolo aplicable en la provincia.

También se adhirió en el sentido de incluir una declaración jurada de la víctima que tendrá validez legal y que incluirá un consentimiento informado. Werke puntualizó que la Corte dio validez a lo que hace años fija el Código Penal en torno a los abortos no punibles, especificando que se podrá solicitar la interrupción del embarazo en caso de peligro para la vida o salud integral de la mujer, cuando el embarazo provenga de una violación y también violación de mujer idiota o demente.

Comentá la nota