Como todo el país, los entrerrianos irán a las urnas en 2015. Aunque todavía no hay certezas sobre las primarias (hasta hoy rige la Ley Castrillón) hay exigencias que los partidos deben cumplir. Qué dicen las leyes.
En el plano político, el 2015 que acaba de comenzar estará fuertemente marcado por las elecciones que nacionalmente ya tienen fecha (9 de agosto las PASO y 25 de octubre las generales) y en la provincia, de no mediar sorpresas ya que hasta hoy no hay decreto de convocatoria, serían simultáneas.
Pero para poder tener su boleta en el cuarto oscuro de las primarias y de las generales, los partidos políticos y alianzas deberán cumplir con ciertas exigencias y superar determinados filtros a la vez que ponerse de acuerdo los aliados -a veces resignando pretensiones sectoriales- para ajustarse a los requisitos que cumplen las leyes.
Para despejar dudas sobre estas cuestiones, INFORME DIGITALconsultó al abogado constitucionalista y diputado nacional por Entre Ríos Jorge Marcelo D’Agostino, que brindó precisiones al respecto.
- ¿Dan los tiempos electorales para una reforma en Entre Ríos o para que se vote con otra ley que no sea la 9.659 (1)?
- Nosotros tenemos una Ley Nacional para los cargos nacionales (2) y una ley provincial de Primarias abiertas, obligatorias y simultáneas que es la que se conoce como Ley Castrillón que aparentemente se pretende modificar y en donde no habría impedimento si se hace en enero o en febrero, en la medida que se tenga en cuenta que la fecha tope para la presentación de partidos y alianzas es el 10 de junio. Dentro de seis meses estaríamos con la primer fecha y en agosto serían las primarias y el 26 de octubre estaríamos con la general.
-¿Tiene tiempo hoy alguien de armar un partido para competir?
- Los partidos políticos que pretendan tener reconocimiento en el distrito electoral Entre Ríos tienen que tener la presentación en el Juzgado Electoral que está en Paraná, en calle Urquiza, tener su carta orgánica, la nominación de sus órganos directivos y tener como aval 3.970 fichas de afiliados (4 por mil del padrón) al partido para la creación. Una vez que se tenga ese proceso cerrado pueden participar en las elecciones generales de la provincia. En el mismo sentido, los partidos políticos de juntas vecinales también deben cumplir un porcentaje. Eso lleva un trabajo muy meticuloso de la Justicia Electoral y deduzco que podría darle a una junta vecinal si se quiere presentar en el mes de febrero pero no creo que tenga la licencia para poder competir iniciándose desde ahora.
- ¿Como mantienen su validez en el tiempo?
- Los requisitos para mantener la personería jurídica están en la Ley de Partidos Políticos que es la 2.988 que establece que durante dos elecciones deben sacar el 2 por ciento de los votos; si no lo logra en dos elecciones generales consecutivas pierde la personería. Otro tema es el tope que la Ley Nacional y que para la reforma provincial se está pensando en establecer un requisito para que puedan participar en la general los partidos políticos que saquen el 1,5 por ciento en la primaria.
- ¿Cuáles son las condiciones para el pegado de boleta? ¿Puede hacerlo un candidato a gobernador unilateralmente sin autorización del candidato a Presidente?
- Tiene que se aceptado formalmente, no necesariamente por un congreso o una convención. Tiene que ser aceptado por la organización de la candidatura, lo que se denomina vínculo jurídico, que se da con la aceptación del que permite y del que pide. Eso está estipulado por una reglamentación de doctrina judicial de la Cámara nacional electoral.
- ¿Hasta qué momento se puede pegar boleta con un candidato a Presidente?
- El tema de los pegados no está reglamentado por afuera de las PASO. Está estipulado en una sentencia para que el pegado se haga por afuera de las PASO, de manera tal que producida la fecha de oficialización esa debería ser la fecha de plazo final para poder pegar, porque la fecha de oficialización de las candidaturas es el plazo inicial que cada partido político tiene para imprimir las boletas.
- ¿Se pueden hacer alianzas (legales) después de las PASO?
- Las fechas de candidatos quedan firmes a las PASO y no se pueden reoficializar con la inclusión de algún partido que diga: "mirá, ahora juego con vos, te sumo los votos entonces le ganamos". Estaría produciéndose una violación de la voluntad popular porque al aparecer una fecha de elecciones primarios estamos diciendo que el voto aparte de secreto y obligatorio, es único y es igual, por tanto lo que surge de las PASO de cada una de las alianzas lo que tiene que ir a disputar en la general.
- En las generales: ¿dos partidos distintos pueden pegar boleta con el mismo candidato a Presidente?
- En el marco de las pautas que la sentencia indica sí.
- En Entre Ríos no hay ballotage, ¿el gobernador necesita un mínimo para ser elegido o por un voto ya es gobernador?
- Mantenemos el mismo esquema que en 1933: mayoría simple. Un voto más que el que sale segundo.
(1) LEY Provincial 9.659 - "Internas abiertas, obligatorias y simultáneas".
(2) Ley Nacional 26.571 - "Democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral".
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