En estos días en que se concretará una nueva prórroga en el contrato por el que la CEZ se encarga de la higiene urbana de nuestra ciudad, es bueno refrescar qué pasó hace 12 años, en 1998, cuando el Municipio administrado por Oscar Morano concedió en forma directa los servicios a la CEZ, lo que provocó una dura sanción para el Intendente y los 17 concejales que votaron la ordenanza, por violacion d ela Ley Orgánica Municipal. Viajemos en el tiempo, y leamos:
Las multas de $4.300.- impuestas por el Tribunal de Cuentas de La Plata a 17 concejales y al Intendente Morano son una clara muestra de la oscuridad en la que se desenvuelven los temas más importantes de nuestra ciudad.
Ya no lo decimos nosotros, sino que se desprende de lo que sentencia el propio órgano de contralor de las cuentas municipales de la Provincia.
El fallo del Tribunal, fechado el día 17 de mayo de 2.000, se explaya sobre una larga serie de observaciones a la Rendición de Cuentas del año 1998, entre las que se encuentran la falta de documentación acerca de la Planta de Personal aprobada y ocupada, la falta de registro de decretos y resoluciones, egresos de fondos, reservas y equilibrio fiscal. Sobre "egreso de fondos" el Tribunal observa y multa la "Concesión Directa" otorgada a la CEZ de la Recoleccion de Residuos y el Mantenimiento de Espacios Verdes de Zárate por un monto anual de $2.517.324.- y por el lapso de 6 años, aprobada por los 17 concejales presentes en el HCD el día 18 de mayo de 1999 (Ord. 3140) y promulgada por el Intendente Morano, quien así anuló las Licitaciones Públicas Nros. 1 y 2/98 llamadas en el mes de enero de ese mismo año.
El monto presupuestado para las dos concesiones, -señala el Tribunal-, "coincide con los presupuestos oficiales de las frustradas licitaciones".
Como diría Galán , hubo coincidencia. ¿Pero cuál es la razón por la cual el Tribunal observa estas concesiones directas?
Para otorgarlas sin licitación el Ejecutivo y el Legislativo apelan al ilustrísimo artículo 232 de la Ley Orgánica Municipal, que habilitaría a otorgar concesiones directas a "cooperativas de vecinos", pero lo que dictamina el Tribunal es que no se trata de una concesión sino de un mero contrato de servicios ya que el Municipio lo paga mensualmente con el dinero de los contribuyentes, sean o no socios de la Cooperativa..
Con respecto a la causa de la errónea aplicación del Artículo 232 de la L.O.M., el Tribunal dice textualmente: «La excepción que establece el artículo 232 de la Ley Orgánica para soslayar la licitación pública habilita a que recaiga de otra forma en cooperativas cuyas tarifas sean pagadas exclusivamente, por socios, situación que no se da en la especie, toda vez que la Cooperativa certifica mensualmente sus servicios que el Municipio paga con fondos del común, más allá de la defensa intentada al sostenerse que la Cooperativa percibe dichos emolumentos de los beneficios del servicio a través de las tasas por alumbrado, barrido y limpieza que ellos pagan a la comuna y que asumen la calidad de socios en tanto aquella es, a su vez, concesionaria de la distribución de energía eléctrica en todo el partido, argumento por demás difuso a poco se medite que, en esa inteligencia, podría la cooperativa asumir en forma directa una porción sustancial de la ejecución del presupuesto municipal sin fijarse la tarifa singular que manda la ley». (El subrayado es nuestro)
Para una contratación de servicios deberían haberse regido por los artículos 151 al 156 de la L.O.M., y 156 al 194 del Reglamento de Contabilidad, por lo que han cometido una grave transgresión administrativa y se los sanciona en forma personal y onerosa por un monto que alcanza los $77.400.- divididos en 18 partes de $4.300.-, suma que cada multado deberá depositar en un plazo de 15 días en la Cuenta Fiscal 108/9 del Banco Provincia.
Los multados son los concejales Daniel Alonso, Santiago Altamirano, Angel Antón, Melchor Búa, Silvia Fernández Zena, Marcela Ferrabosco, Eduardo Fox, Anibal Fumaneri, Viviana Garín, Anunciata Graziosi, Carlos Lacetta, Pablo Manca, Mario Monetta, Jorge Orlandi, Nora Palavecino, Nilvio Suárez e Irene Trevisol y el intendente Oscar Morano.
Sólo se salvó, paradójicamente, el Concejal José Luis Silvestrín, quien se abstuvo de votar por integrar a la vez el Consejo de la CEZ y el cuerpo del HCD, vergonzosa situación que hemos denunciado desde la aparición de estas páginas.
De lo que no se excusó Silvestrín fue de cobrar por ambos cargos durante cuatro años, hasta el último día de su mandato como Concejal.
Quien también se debería haber abstenido, si de coherencia se trata, es el entonces concejal Eduardo Fox, ya que en ese momento –y aún hoy, queridos lectores-, integra la planta de funcionarios de la CEZ como "Asesor de Sanidad".
En fin, la serie de irregularidades en temas de incompatibilidad funcional entre contratados y contratantes en nuestro municipio podría llenar varias páginas. Volviendo a nuestro tema en cuestión, el Vocal Guillermo W. Amengual, redactor del voto que luego obtuvo el apoyo unánime del resto del Tribunal, señala en los considerandos que la CEZ solicitó la aplicación del Art. 232 para adjudicarse los servicios al mismo costo del presupuesto oficial y cumpliendo con todas las especificaciones técnicas del pliego, pero que en ningun lado consta que la CEZ hubiera adquirido los pliegos de la frustrada licitación, "por lo que entiendo que no se había presentado en calidad de oferente, bien que se encontraba habilitada para hacerlo".
Pero hay algo que el Tribunal de Cuentas no señala y que es aún más paradójico, ya que ni siquiera la Ordenanza cuestionada fue cumplida por parte del Departamento Ejecutivo. Tal como LA POSTA lo señaló en agosto de 1998, el Artículo 2do. de esa Ordenanza 3140 consigna que el Ejecutivo y el Legislativo arbitrarán conjuntamente los medios necesarios para garantizar la participación de la comunidad en la verificación de los servicios, garantizar la plena ocupación de mano de obra local, propender a la gestión integral de los residuos sólidos, etc. Nada de esto se pudo llevar a cabo, porque el Departamento Ejecutivo, hasta el día de hoy, no se ha tomado la molestia de remitir al Concejo los convenios suscriptos con la CEZ, a pesar de los reiterados pedidos del bloque de la Alianza.
El primer pedido oficial y con caracter de «urgente» se hizo por la Comunicación Nro. 1.034firmada por el Presidente y el Secretario del cuerpo el día 20 de mayo de 1998. Nunca fue contestado por el Departamento Ejecutivo, al que por hechos como estos hemos bautizado «La Máquina de Ignorar».

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