Las tres vallas que tienen que saltar las Pymes: vender, facturar y cobrar

Las tres vallas que tienen que saltar las Pymes: vender, facturar y cobrar

Las ventas, una vez concretadas, deben ser bien planificadas porque un paso en falso en el momento de emitirse la factura y en el tiempo que hay que esperar para cobrarlas, podría llevar a la empresa a una situación delicada.

 

Al problema actual que tienen las Pymes de poder vender, se les suma el hecho de facturar ypor último la última valla que tienen que saltar consiste en poder cobrar un importe que sea equivalente al que facturaron originalmente. Las ventas, una vez concretadas, deben ser bien planificadas porque un paso en falso en el momento de emitirse la factura y en el tiempo que hay que esperar para cobrarlas podría llevar a la empresa a una situación delicada. El cóctel deinflación y con devaluación es explosivo, para colmo por la vigencia todavía de la ley de convertibilidad (23.928), no existe la posibilidad de incluir cláusulas de actualización en las facturas y en los contratos.

 

Entonces, ante esta dificultad las posibles soluciones son dos:

confeccionar la factura en dólares, la AFIP lo permite, para luego cobrarla en esa misma moneda o en pesos al tipo de cambio del momento del efectivo pago, esta manera no es siempre aceptada por el cliente; ohacer una estimación de la inflación futura o del valor que tendrá el dólar, para incluir esta “expectativa” implícitamente en el precio del bien o del servicio. Los que siguen por este segundo camino, que no son pocos, contribuyen a que se genere más inflación en los precios, únicamente porque no existen reglas claras en su determinación futura.

Esto sin dudas genera inflación, más allá de las cuestiones que tienen que ver con la circulación del dinero, porque cada uno incorpora en el precio sus expectativas de inflación y de devaluación que vendrán. En las décadas pasadas, en las que hubo inflación, existía un mecanismo único de actualización que se usaba para todas las variables de la economía, que era el índice de precios mayorista – nivel general -, que publicaba el Indec. Éste era un indicador promedio confiable de la variación de los precios de todas las actividades económicas. Pero en marzo de 1991, se suspendió la actualización de los contratos, tarifas, impuestos, balances, etc. Y al ser uno solo, era usado por todos y de esta manera la actualización era uniforme y no quedaba librada a estimaciones sectoriales.

Qué dice el nuevo Código

A partir del nuevo Código Civil y Comercial Unificado, se produjo una modificación trascendente para los contratos que se celebran en dólares. El artículo 765 del nuevo texto indica que si en el momento de constituirse la obligación se estipula entregar moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, y no como sucedía anteriormente que significaba entregar sumas de dinero. De esta manera, a la fecha de vencimiento en el caso en que el deudor no pudiera entregar los dólares convenidos, podrá liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal del país; o sea pesos.

Lógicamente, la conversión de la moneda deberá realizarse a la cotización del billete que tiene en el mercado oficial de cambios. Sin embargo, en contraposición el artículo siguiente (766) establece que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, contradiciendo lo expresado en el artículo anterior generándose de esta forma posibles controversias judiciales.

Más allá del nuevo Código, en la actualidad ya no existe la imposibilidad práctica de facturar en dólares, porque la AFIP autoriza a hacerlo a través de la factura electrónica. Incluso la ley de Convertibilidad (23.928) y la Resolución 1415 de la AFIP lo habilitan expresamente.

A la fecha de vencimiento en el caso en que el deudor no pudiera entregar los dólares convenidos, podrá liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal del país; o sea pesos.

El que recibe una factura en dólares tiene inconvenientes para poder abonarla, porque si posee los billetes que fueron adquiridos en el mercado oficial de cambios, no puede utilizarlos para pagar ya que, de esta manera, se estaría violando la ley antievasión (25.345), que obliga a bancarizar los pagos mayores a $ 1000 o su equivalente en moneda extranjera. En resumen, un panorama complicado para poder realizar libremente cualquier actividad económica.

Cómo influye la inflación en los impuestos

En el Impuesto al Valor Agregado y en Ingresos Brutos, si la factura en dólares se abona en pesos en una fecha posterior tomando la cotización de la moneda del momento del pago, la diferencia de cambio genera una nueva obligación fiscal a favor del fisco. En el caso del IVA, según dictámenes de la AFIP, debería emitirse una nota de débito por la diferencia total que se produjo por el pago; o sea, incluyéndose el propio impuesto de la factura original. El dictamen DAT 31/03 de la AFIP, estableció lo siguiente: “Las diferencias de cambio forman parte de los gastos financieros genéricos a que se refiere el artículo 10, quinto párrafo, punto 2), de la Ley del gravamen que, a efectos de la determinación de la base imponible en el Impuesto al Valor Agregado, integran el precio neto gravado por ser erogaciones que se deben al vendedor como accesorias de la operación principal gravada.

En orden al cálculo del gravamen, corresponde incluir en la base de imposición el Impuesto al Valor Agregado recaído en la operación principal, atento a que el monto del pago diferido o fuera de término debido al vendedor comprende también al impuesto facturado al momento de producirse la venta.” 

En Ingresos Brutos algunos fallos recientes no exigen la diferencia del tributo, a pesar de que los organismos provinciales lo siguen reclamando. En los impuestos patrimoniales (Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta) la tenencia de dólares y los bienes expresados en esa moneda, al 31 de diciembre o al cierre de ejercicio, deben expresarse al valor de cotización, tipo comprador, que poseían a esa fecha en el mercado oficial. En el Impuesto a las Ganancias, los resultados por las compras y ventas y los que se producen por la tenencia de moneda extranjera de las personas físicas, realizadas en el mercado oficial, se encuentran exentas, estos resultados no fueron incluidos en el alcance de la renta financiera de la última reforma tributaria.

En cambio, todos esos resultados que son obtenidos por las empresas integran la base de cálculo del Impuesto a las Ganancias. Los contribuyentes pueden facturar en moneda extranjera. Anteriormente, a pesar que no había una norma que lo prohibiera, en el momento en que se solicitaba la autorización para emitir una factura electrónica, la AFIP no emitía el Código de Autorización (CAE); el motivo: la escasez de reservas que había en el Banco Central. Facturar en dólares es una manera de cubrirse ya que la ley de convertibilidad no permite las cláusulas de actualización en los contratos, cuando expresa lo siguiente: “Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios...”.

Asimismo, en el momento de pagar, hay que considerar que continúa vigente la Ley Antievasión (25.345), por la que en los pagos mayores a mil pesos (o su equivalente en moneda extranjera), no se permite entregar dinero en efectivo, ya que de esa forma se invalida impositivamente el pago desconociendo el crédito fiscal del IVA y la deducción del gasto en el Impuesto a las Ganancias. La única manera habilitada para pagar es hacerlo con cheques, a través de transferencias bancarias, por medio de tarjetas corporativas o depositando el efectivo en la cuenta bancaria del proveedor, mecanismos que autoriza esa ley. Si se opta por hacer el depósito bancario, además, no hay que olvidar de ingresar el pago del impuesto al cheque, impuesto que no se limita

únicamente a los movimientos que realizan los bancos. Por último, es importante recordar, que cualquier operación que se realice utilizando moneda extranjera adquiriendo un bien o contratando un servicio debe tener la debida justificación fiscal, con el respaldo en las declaraciones juradas impositivas. Por ejemplo, previamente a la compra de un inmueble en dólares debe figurar la moneda extranjera en las declaraciones juradas presentadas en la AFIP. Además, todos los movimientos de billetes que se registren en las declaraciones impositivas deben respaldarse con las liquidaciones por las operaciones realizadas en el mercado oficial de cambios.

Sin dudas es muy difícil estar actualmente parado en los zapatos de una Pyme: primero tienen que conseguir una preventa; luego, analizar cómo facturarla y a qué precio; y por último, rezar para que en el momento en que cobren la factura la quita producida por la devaluación y por la inflación que hubo no sea mucha.

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