Tasas municipales sobre los combustibles: El falso populismo como pretensa del hecho imponible

Tasas municipales sobre los combustibles: El falso populismo como pretensa del hecho imponible

El especialista tributario, Marcelo Saleme Murad cargó contra los intendentes que pretenden cobrar una tasa para solventar las arcas comunales. Asegura que la Constitución Nacional las prohíbe

Por: MARCELO A. SALEME MURAD

El día 6 de Junio pasado, el matutino Ámbito Financiero refirió, bajo el título “Scrum de intendentes empuja en la Corte por cobro de tasa al combustible”, la reunión de “más de 40 intendentes” con los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En dicha reunión, los funcionarios, con más o menos matices, dieron curiosos –por decirlo de alguna manera- argumentos para justificar lo injustificable: el cobro de tasas sin contraprestación de servicios.

La tasa municipal sólo es legítima si se cobra como contraprestación de un servicio efectivo, individualizado y concreto. Debe ser mensurable, debe tener un impacto directo y estar contabilizado como tal en el presupuesto municipal. Eso, entre otras cosas. Está claro que está prohibido cobrar “tasas” por servicios “abstractos” como el pretenso “poder de policía municipal”, “mantener el orden y la limpieza”, y un largo etcétera.

Por lo tanto, éstos Municipios pretenden cobrar verdaderos impuestos, lo cual les está vedado por todo el ordenamiento jurídico vigente.

Pero llama la atención que entre ésas líneas argumentales sobresalió nuevamente el falso populismo al que el país viene acostumbrado, lamentablemente, que pretende justificar un impuesto en base a que eso “beneficia a los que menos tienen” (sic), o bien “que pagan los que más tienen” (sic). Este argumento marxista es, además una falsa premisa, pues “quienes menos tienen” (colectivo que soporta cualquier dislate en su nombre) también  deberán pagar el aumento que ésos mismos tributos –que no vuelven de ninguna manera a nadie luego de engrosar las arcas de quienes los defienden- producen en el costo del transporte; y consecuentemente, de los alimentos, del calzado, de la vestimenta, de los medicamentos, y de todo lo que se mueva. Se pretende seguir alimentando “la grieta” que éstos mismos políticos crearon, poniendo a “los que menos tienen”, contra “las empresas que más tienen”; cuando es totalmente lo contrario: la grieta es entre éstos políticos y los ciudadanos, sin distinción de clases sociales ni económicas.

Apelaron también a la “sensibilidad” de los miembros de la Corte, diciendo que “si no se aprueba el impuesto sería gravísimo para las finanzas municipales”. ¿Ese es un argumento jurídico? Pues claro que no. Los que tienen que velar por administrar correctamente los ingresos son los propios intendentes que reclaman; y no la Corte; y deben ceñirse a la Ley.

Otros argumentaron la “autonomía municipal” como base para el cobro. Es decir, pasado en limpio: “no nos alcanza el dinero y tenemos que sacarlo de cualquier lado”. Con el mismo criterio, mañana cobrarán un impuesto para poder respirar en el ejido urbano de ése Municipio. La autorización a la proliferación de impuestos de toda laya no haría más que seguir profundizando la recesión que vive el país (recordemos que la Argentina es el país con la recesión más larga en la historia mundial ya que viene en declive hace no menos de 80 años), lo que impacta en toda la gente, en varias generaciones de argentinos de toda clase social. Y es paradójico que el partido más populista de la Argentina ha sido el que más empobreció al país, con el argumento de que sus impuestos son “para los que menos tienen”. Basta recordar, por ejemplo, que el impuesto sobre las ganancias de los salarios del personal en relación de dependencia  (o sea “los trabajadores”) fue creado por el propio Juan Domingo Perón en 1973.

Decir que alguien que “tiene más” está obligado a pagar al Estado Municipal por ése sólo hecho y contrariando el ordenamiento jurídico vigente, es colectivismo en estado alquímicamente puro.

Desde el ángulo netamente de la equidad que debe tener toda carga fiscal, el colocar éste verdadero impuesto sobre algunas jurisdicciones acarrea  la pérdida de competitividad de las Estaciones de Servicio en ésas jurisdicciones; lo que les resta severamente la poca rentabilidad que les queda, y  lleva directamente a la pérdida de fuentes de trabajo; y también impacta en las ventas de todos los insumos de la estación (no sólo el combustible), como asimismo en un sinnúmero de actividades que dependen de la estación de servicio (sólo por nombrar alguna, el transporte del combustible).

La única beneficiada es la Municipalidad que pretende cobrar lo que no corresponde, o sea, que pretende enriquecerse sin causa. Y por supuesto, quienes manejan ésas cajas son los únicos y encendidos defensores del despojo, pues un tributo sin base legal es ni más ni menos que un despojo. Alegar que es de utilidad pública el tributo y por eso lo cobran, es sin más defender una confiscación.

Contestes con su historia de crear y aumentar impuestos, ha sido el exgobernador  de Córdoba José Manuel De La Sota (PJ) quien inventó la gabela y embarcó a la Provincia de Córdoba en el cobro de esta tasa, lo que le costó  mucho  a toda la sociedad cordobesa, que vio encarecerse – sin contraprestación alguna- sensiblemente el combustible en el ámbito provincial. Así pues, en nombre de “los pobres”, “los que menos tienen”, etc, se sigue aumentando sin límite la presión fiscal ya insoportable del país y generando más pobreza.

LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES

Todo lo que argumentaron los recalcitrantes intendentes –según la reseña periodística- está absolutamente reñido con la Constitución Nacional y con las Leyes, y se da de cabeza con la reiterada y antigua Jurisprudencia de la Corte.

Como digo, ésta  discusión se encuentra más que zanjada por la propia Corte, que en fallos señeros como “COMPAÑÍA QUÍMICA” y más recientemente “LABORATORIOS RAFFO S.A.”, “IVAX ARGENTINA S.A.”, etc,  volvió a pronunciarse –correctamente- contra la posibilidad de cobro de ésta gabela.

Nuestra Constitución Nacional es muy clara: la igualdad es la base de los impuestos y de las cargas públicas. No “los que menos tienen”, “la autonomía Municipal”, y toda la serie de premisas falsas que esgrimieron los que manejan las intendencias que pretenden seguir cobrando dichas gabelas. También la Constitución prohíbe tajantemente el establecimiento de “Aduanas interiores”, que en eso pretenden convertirse éstos municipios, gravando bienes por el sólo hecho de venderse en su jurisdicción; y superponiendo además ésos tributos con los que las empresas que comercializan ya pagan en los lugares donde efectivamente tienen su establecimiento.

Los impuestos sólo pueden ser creados por el Congreso de la Nación, que es quien define además qué características debe tener el hecho imponible, así como su monto (alícuota o suma fija) y demás elementos esenciales.

Las Leyes argentinas impiden a los Municipios cobrar impuestos. También les prohíben a las jurisdicciones provinciales y municipales cobrar tributos por los cuales ya reciben coparticipación; y los impuestos sobre los combustibles son coparticipables. Los poderes legislativos provinciales podrán crear impuestos, al igual que el Congreso Nacional, pero sólo cumpliendo los requisitos del Art. 75 de la Constitución Nacional, que reparte las incumbencias de cada jurisdicción en cuanto a tipo de impuestos (directos e indirectos), límites y duración de los mismos, y demás circunstancias.

 Pero es muy “tentador” para nuestros políticos hacer del surtidor una caja para recaudar; dando como resultado el  absurdo impositivo que se paga hoy sobre los combustibles.

No se puede seguir amparando el abuso de éstos verdaderos “zares” municipales. Es lo que la Corte debe, nuevamente, evitar. 

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