Rubén Andino asumió en la Defensoría del Pueblo

Rubén Andino asumió en la Defensoría del Pueblo

Quien fuera director de Seguridad del intendente Passaglia asumió ayer como nuevo delegado de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, cuyo titular es Guido Lorenzino. Hoy debutará en sus funciones presentando un pedido de informes a la Municipalidad sobre la sanción económica que le habría impuesto a la Empresa Vercelli por el incumplimiento del servicio de transporte de pasajeros.

Rubén Andino asumió ayer como nuevo delegado, en San Nicolás de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Quien fuera director de Seguridad del intendente Ismael Passaglia tendrá su oficina en el Cemac a pasos donde funciona el Juzgado de Faltas Municipal.

Andino hoy en su nuevo rol presentará ante la mesa de entradas de la Municipalidad un pedido de informes al Ejecutivo en relación  a la sanción económica que se le habría impuesto a la Empresa Vercelli por incumplimiento de contrato en razón de los días en que no hubo servicio de transporte de pasajeros en San Nicolás.

La Defensoría del Pueblo es un cargo que fue creado en la reforma constitucional de 1994, pero que recién comenzó a funcionar en el año 2009.

El Defensor del Pueblo es un órgano de garantía, unipersonal, autónomo e independiente, que promueve los derechos individuales y colectivos de los habitantes de la provincia de Buenos Aires y quienes se encuentren en tránsito por ella.

Asimismo, debe controlar a las instituciones y funcionarios de gobierno para el cumplimiento de sus deberes y el respeto de la Constitución y las leyes, ejerciendo la magistratura de opinión y persuasión no a través de la confrontación sino de la colaboración crítica.

 

Compromiso

Rubén Andino quien militara también con el actual diputado provincial Andrés Quinteros, recalcó, que en esta tarea no puede tener actividad partidaria. “Estoy -aseguróimposibilitado de realizar un tarea que tenga que ver con la política partidaria. Mi función, ahora, es institucional y estoy para atender los reclamos de toda la ciudanía”.

La oficina está abierta al público de lunes a viernes de 8 a 13. Si bien hasta el momento funcionó con dos empleados no tuvo hasta aquí una participación ciudadana que se hiciera notoria. 

Andino entusiasmado con el desafío adelantó que no solo se quedará en la oficina para recibir reclamos. “Quiero -manifestó-llevar adelante un rol activo y salir en busca del ciudadano para conocer sus problemas, inquietudes y buscar solucionar los conflictos.

Su área de trabajo es amplia, está para recibir reclamos sobre el comportamiento de los órganos oficiales pero también sobre el accionar de empresas. Explicó que intensificará sus esfuerzos sobre la protección del medio ambiente.

 

Tarea

La Ley que norma la Defensoría de la Provincia de Buenos Aires en la 14883. La misma señala que el Defensor del Pueblo desempeñará sus funciones con plena autonomía funcional, política y autarquía financiera, encontrándose legitimado activamente para promover acciones administrativas y judiciales para el cumplimiento de su cometido. No está sujeto a mandato imperativo alguno, ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad.

Puede iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los hechos u omisiones de la Administración Pública, fuerzas de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones. Pudiendo supervisar la eficacia de los servicios públicos que tenga a su cargo la Provincia o sus empresas concesionarias.

Delegará competencias funcionales por materia en los Adjuntos Generales y los Adjuntos, quienes ejercerán la representación del Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo podrá avocarse a las materias competentes de los Adjuntos cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia así lo justifiquen.

 

Competencia

Está dentro de sus funciones como en la de sus delegados, este caso Rubén Andino, solicitar vista de expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil y conducente a los efectos de la investigación que está llevando adelante, aún aquellos clasificados como reservados o secretos, sin violar el carácter de estos últimos.

Demandar la presencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y de cualquier particular o funcionario que pueda proporcionar información sobre los hechos o asuntos que se investigan.

Solicitar toda medida conducente para el esclarecimiento de la denuncia.

Fijar los plazos para la remisión de informes y antecedentes y para la realización de diligencias.

Requerir la intervención de la Justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiere sido negada.

Promover acciones administrativas y judiciales en todos los fueros, inclusive el federal.

Proponer la modificación o sustitución de normas y criterios administrativos.

Pedir, para la investigación de uno o varios casos determinados, el concurso de empleados y funcionarios de la administración.

Requerir judicialmente el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de su labor de investigación.

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