Reglamentan el informe que la Corte debe presentar a la Legislatura

Reglamentan el informe que la Corte debe presentar a la Legislatura

Deberá precisar la escala salarial del personal y de magistrados y funcionarios del Poder Judicial.

El Gobierno publicó el decreto por el que reglamenta el artículo 206 inciso 7 de la Constitución Provincial, referido al informe que la Corte de Justicia debe presentar anualmente a la Legislatura provincial.

En julio del año pasado, la Cámara de Senadores dio sanción definitiva a un proyecto de ley que reglamenta un artículo de la Constitución que establece que el Poder Judicial debe brindar informes a la Legislatura provincial.

El proyecto es del diputado Hugo Argerich (FV), quien había fundamentado la propuesta: "El artículo 206º de la Constitución Provincial establece para la Corte de Justicia una serie de atribuciones y deberes entre las que se encuentra la obligación de "informar anualmente a la Legislatura sobre la actividad del Poder Judicial” (inciso 7).

En el proyecto, el diputado señalaba que la Constitución "nada dice" sobre el contenido del informe. Por tal razón, es que mediante esta ley se reglamenta qué es lo que la Corte de Justicia deberá informar todos los años a la Legislatura.

En ese sentido, deberá hacerlo sobre:

a) Cantidad de denuncias recibidas por cada unidad de la Policía Judicial, discriminada por tipo de delito y por mes.

b) Cantidad de casos resueltos y/o elementos recuperados correspondientes a las denuncias recibidas, discriminados por mes.

c) Cantidad de causas iniciadas y de sentencias condenatorias dictadas en el fuero penal, discriminadas por mes.

d) Cantidad de juicios iniciados y cantidad de juicios concluidos por cada uno de los juzgados correspondientes a los otros fueros.

e) Nómina del personal designado y destino dado a los mismos.

f) Ejecución presupuestaria del ejercicio por el cual se remite el informe, discriminando escalas salariales de todo el personal y de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial.

g) Toda otra información que haga al cumplimiento del informe previsto en la norma constitucional.

En el artículo segundo se establece que deberá ser presentado ante ambas Cámaras legislativas hasta el 30 de abril de cada año. Hasta ahora, la Corte presentaba el informe ante la Cámara alta, a partir de este año deberá presentarse en ambas cámaras y, por lo tanto, el oficialismo verificará la eficiencia en la tarea del Poder Judicial.

La ley que lleva el número 5.399 se reglamentó a través del decreto 1836.

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