Presupuesto participativo

Presupuesto participativo

En abril de 2013, el Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que habilita la participación ciudadana. En su segundo artículo, la norma ordena destinar un porcentaje del monto total para su aplicación.

Desde abril de 2013, Luján cuenta con una ordenanza que establece un mecanismo de presupuesto participativo. Esto significa que se habilita una herramienta para que los vecinos puedan participar de manera directa en el debate vinculado al Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos del ejercicio correspondiente. Sin embargo, la norma no se aplica y cada año el proyecto recorre ese circuito cerrado conformado por el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante.

La norma, cuya iniciativa estuvo a cargo del bloque del Partido Justicialista-Frente para la Victoria, establece la creación del Programa “Presupuesto Participativo Popular” en el partido de Luján, en tanto instancia en la cual “gobernantes y gobernados deciden la utilización de un porcentaje del Presupuesto Municipal, a través de una mecánica participativa determinada”.

En cuanto a la modalidad de aplicación, la ordenanza da cuenta del incumplimiento: “Una parte del Presupuesto Municipal anual se confeccionará desde el año 2013, para ser ejecutado a partir del año 2014 mediante la modalidad legislativa y administrativa conocida como Presupuesto Participativo. Se comprometerá progresivamente el 5 por ciento del Presupuesto Municipal el primer año, el 7 por ciento el segundo año, 10 por ciento el tercer año de lo asignado a la jurisdicción de Obras y Servicios Públicos”.

La ordenanza establece que el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía y la de Gobierno, debe convocar a instituciones intermedias para conformar un foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, espacio integrado en partes iguales por el Ejecutivo, el Concejo Deliberante y las organizaciones intermedias de vecinos. A su vez, se enuncia la creación de una Secretaría Ejecutiva y de Asistencia Técnica con funciones de apoyo y asesoramiento.

Por otra parte, el mecanismo de aplicación contempla un Consejo provisorio que “tendrá la primera fase del diseño del Presupuesto Participativo; podrá determinar la división territorial en zona, para facilitar la vinculación entre vecinos en el desarrollo de las diversas instancias de participación y confeccionará el primer reglamento, el cual deberá ser aprobado por este Concejo Deliberante”.

Entre otras tareas, el Consejo debe “generar y sistematizar la información relativa al presupuesto municipal de modo tal que resulte clara y comprensible para la ciudadanía; garantizar el libre acceso a la información pública de manera completa, veraz, adecuada y oportuna; difundir el régimen participativo para la formulación, elaboración y seguimiento del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recurso; asegurar la formalidad y accesibilidad en las instancias de participación pública; e implementar una participación homogénea en todo el distrito”.

En la práctica, la ordenanza propone un sistema de foros o asambleas vecinales periódicas, a partir de un criterio territorial y temático: “Se asegurará un espacio de debate, de elaboración o de seguimiento respecto a las prioridades de gastos, de distribución de los recursos asignados y de inversión para esa zona o ámbito territorial en particular. Se asegurará un espacio de debate, de elaboración o de seguimiento respecto a las prioridades de gastos, de distribución de los recursos asignados y de inversión, pero en relación a determinados núcleos temáticos que competen a toda la jurisdicción, tales como Salud, Educación, Obras Públicas, Servicios Públicos, Medio Ambiente, Justicia, Seguridad y Cultura”.

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