Obligan a una prepaga a afiliar a una persona con enfermedad preexistente

La prepaga negaba la afiliación, pese a que el solicitante ofrecía pagar un plus mayor a la cuota mensual, atento a que la ley prevé un pago adicional durante dos años en el caso de enfermedades preexistentes.

El juez federal Alfredo López otorgó una acción de amparo en favor de una persona con diabetes insulinodependiente, por la cual la prepaga Galeno S. A. está ahora obligada a afiliarlo, a lo que venía negándose por la enfermedad preexistente del solicitante.

Alejandro Scotti requirió la acción de amparo, con medida cautelar, con el patrocinio legal de la abogada Silvia Vitali de Mulvaj y ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 Sec. N° 3 de esta ciudad a cargo del Dr. Alfredo Eugenio López.

Scotti había llenado la solicitud de afiliado pero la prepaga la rechazó sin especificar las razones del rechazo. "Entonces enviamos carta documento --informó a LA CAPITAL la doctora Vitali-- pero ocurrió lo contrario, a pesar de que mi cliente ofrecía pagar un plus mayor a la cuota mensual atento a que la ley prevé un pago mayor durante dos años en el caso de enfermedades preexistentes".

"Ante la negativa -indicó la letrada- incoamos acción de amparo, con medida cautelar, la que fue proveía ahora y el señor Scotti ya prestó caución juratoria".

Peligro para la salud

En su fundamentación, y tras considerar bien encaminado el planteo como también la gravedad de la patología que padece el solicitante, el magistrado expresa: "Es claro del análisis de los presentes que la omisión en proveer la cobertura reclamada implica peligro serio, cierto y grave para su salud y su vida, con decidida aptitud para violentar sus derechos constitucionales, frente a lo que considero que no existe una herramienta de tutela inmediata y urgente más idónea para revertir en debido tiempo y forma, en caso de corresponder la conducta denunciada. Así ha señalado con acierto la Alzada local en circunstancias que guardan similitud con la presente, que el derecho a la vida y a la calidad de vida, lo que implica el correlato de una adecuada atención médica, posee un papel central en la sistemática de los derechos humanos (Cfr. Cfamdep Autos "López Andrea C/ Osecac S/ Amparo" Rg. 5646,del 14/7/00).

"En tal sentido --prosigue el juez López--, la CSJN ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos :302:1284;310:112). También ha dicho: el hombre es eje y centro de todo sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:379,votos concurrentes), y que a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Ley Suprema), ha reafirmado en recientes pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud- comprendido dentro del derecho a la vida- y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga".

"Peligro en la demora"

De este modo declara habilitada la instancia judicial, promueve la acción de amparo en contra la prepaga y advierte más adelante respecto "del peligro en la demora" que implicaría acceder tardíamente a la pretensión de cobertura requerida en la presente acción: denegar en este estadio la cautela requerida ocasionaría un perjuicio que se tornaría de difícil solución ulterior. Encuentro acreditada la verosimilitud en el derecho conforme los certificados médicos adjuntos, las constancias de los reclamos administrativos presentado ante la requerida, y demás documentación adjunta sin que ello implique evaluar anticipadamente acerca del fondo de la cuestión, teniendo en cuenta que no requieren certeza absoluta sino una razonable probabilidad en cuanto al derecho que asiste al peticionante".

Finalmente el juez decreta la medida cautelar innovativa, ordenando a la prepaga que le sea proporcionada al amparista el alta de la afiliación oportunamente requerida, contra pago de la suma correspondiente a la cuota que abonan los afiliados cuya categorización se asimile al caso, y ello en atención a la falta de aprobación actual por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud de los aranceles diferenciado por preexistencias, ello hasta tanto se produzca tal circunstancia y/o se dicte sentencia definitiva en autos".

El magistrado concluye indicando que una vez realizada la afiliación "se deberá proceder a la cobertura integral de todas las prestaciones correspondientes a la patología denunciada (conforme surge de la causa Nº 51.290 de trámite por ante esta misma secretaría) en un porcentaje del 100 % a su cargo atento su condición de discapacitado".

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