Medidas de emergencia en Hacienda para que no caiga la recaudación

Medidas de emergencia en Hacienda para que no caiga la recaudación

El Ministerio de Hacienda emitió una resolución mediante la cual aclara que no estarán exentos de trabajar desde su casa las personas mayores de 60 años o en grupos de riesgo. La medida se toma para que no se vea resentida la gestión de recaudación, necesaria para garantizar servicios esenciales.

El ministro de Hacienda Lisandro Nieri firmó una resolución que apunta a reforzar el equipo de trabajo de la cartera en tiempos donde el funcionamiento del Estado se encuentra condicionado por el coronavirus. En concreto, la medida aclara que no habrá nadie exceptuado en el Ministerio de realizar tareas desde su hogar. Incluso, las personas mayores de 60 años y aquellos comprendidos en grupos de riesgo.

La iniciativa desnuda la preocupación que existe en estos días en Casa de Gobierno respecto a la probable caída en la recaudación. El razonamiento es sencillo: muchas personas han visto afectados sus ingresos por la cuarentena obligatoria y eso podría obligarlos a postergar el pago de impuestos. Pero además de ello, también existen complicaciones para que las personas que quieren pagar puedan hacerlo. No todos están acostumbrados a los mecanismos online con los que cuenta ATM y esto podría ser otro factor determinante en la caída de la recaudación.

El problema es que esos ingresos son imprescindibles para que el Gobierno pueda sostener los servicios esenciales  "para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra la Provincia". Es por ello que la resolución de Hacienda establece que todo el personal "se encuentra afectado al cumplimiento de tareas en forma remota o a distancia y podrá ser convocado a tales efectos y mediante dicha modalidad". Y aclara que la decisión incluye también al personal en grupo de riesgo.

Según argumenta Nieri, la medida fue tomada "a los fines de que no se vea resentida la gestión de recaudación, presupuestaria y financiera, y demás tareas y funciones que sean requeridas y coadyuven a garantizar la prestación y continuidad de servicios y actividades esenciales".

En los considerandos, la resolución determina que es "imperioso garantizar la prestación y continuidad de servicios y actividades esenciales para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra la Provincia, y en función de la transversalidad aludida, resulta necesario que todo el personal dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, incluyendo sus organismos centralizados, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, como asimismo, los descentralizados y autárquicos que se relacionan con este Ministerio, se encuentren afectados y puedan ser convocados a realizar tareas en forma remota o a distancia, con la finalidad de no resentir la gestión de recaudación, presupuestaria y financiera, y demás tareas y funciones requeridas para cumplir con la finalidad respectiva".

Lee la resolución completa:

MENDOZA, 24 DE MARZO DE 2020

Visto los Decretos Acuerdos Nros. 359/2020, 384/2020, 390/2020 y el Decreto N° 428/2020; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 359 de fecha 12 de marzo de 2020, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Mendoza por el término de un (1) año.

Que por Decreto Acuerdo 384 de fecha 16 de marzo de 2020, se dispuso una serie de medidas tendientes a prevenir y mitigar los riesgos de la pandemia de Coronavirus (Covid-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud, entre las cuales se estableció por medio de los Artículos 5 y 6 de la citada norma legal, el goce de una licencia extraordinaria hasta el 31 de marzo de 2020, respecto de aquellos agentes que tuvieren sesenta (60) o más años de edad, o que se encuentren en los grupos de riesgo enunciados en el Decreto Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y de aquellos que como consecuencia de la suspensión del dictado de clases en establecimientos educativos públicos y privados, deban permanecer al cuidado de sus hijos menores de edad o que requieran asistencia.

Que el Artículo 5 del Decreto Acuerdo N° 390 de fecha 18 de marzo del 2020 estableció que: “Los trabajadores y agentes que en virtud de lo dispuesto por los Artículos 5º y 6º del Decreto Acuerdo 384/2020, gozaren de la licencia extraordinaria establecida en tales normas, no estarán eximidos de prestar su débito laboral mediante mecanismos de cumplimiento del mismo a distancia, en un marco de buena fe y razonabilidad y siempre que la salud del trabajador y/o agente así lo permita”.

Que mediante el Artículo 1 del Decreto N° 428 de fecha 19 de marzo de 2020, se autoríza a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

Que por el Artículo 2 del referido decreto, se dispuso otorgar asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL el día 20 de marzo de 2020 desde las 00 horas y los días 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.

Que asimismo, el citado artículo instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas y sus diversos organismos cumplen funciones transversales dentro del Estado, generándose interrelaciones con el resto de las jurisdicciones y unidades organizativas de toda la Administración Pública.

Que siendo imperioso garantizar la prestación y continuidad de servicios y actividades esenciales para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra la Provincia, y en función de la transversalidad aludida, resulta necesario que todo el personal dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, incluyendo sus organismos centralizados, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, como asimismo, los descentralizados y autárquicos que se relacionan con este Ministerio, se encuentren afectados y puedan ser convocados a realizar tareas en forma remota o a distancia, con la finalidad de no resentir la gestión de recaudación, presupuestaria y financiera, y demás tareas y funciones requeridas para cumplir con la finalidad respectiva.

Por ello, y atento lo dispuesto por los Decretos 359/2020, 384/2020, 390/2020 y 428/2020;

EL

MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Establézcase que todo el personal dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, incluyendo sus organismos centralizados, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, como asimismo, entes descentralizados y autárquicos que se relacionen con el Ministerio, se encuentra afectado al cumplimiento de tareas en forma remota o a distancia y podrá ser convocado a tales efectos y mediante dicha modalidad, a los fines de que no se vea resentida la gestión de recaudación, presupuestaria y financiera, y demás tareas y funciones que sean requeridas y coadyuven a garantizar la prestación y continuidad de servicios y actividades esenciales para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra la Provincia.

ARTÍCULO 2° - La presente Resolución tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 3° - Publíquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.

LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI

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