El STJ dio marcha atrás y le puso freno a la "repatriación" de presos pampeanos

El STJ dio marcha atrás y le puso freno a la "repatriación" de presos pampeanos
El Tribunal de Impugnación Penal había dispuesto en un fallo judicial que los detenidos de origen pampeano tenían que estar alojados en unidades que estuvieran dentro de la provincia. Ante las apelaciones del gobierno provincial y del Servicio Penitenciario Federal, el STJ dispuso que la causa quede en manos de la Justicia Federal. El fallo fue firmado por los ministros Tomás Mustapich y Víctor Menéndez (foto).

El Superior Tribunal de Justicia puso marcha atrás: decidió hacer retroceder la decisión según la cual los detenidos pampeanos debían ser alojados, prioritariamente, en unidades carcelarias provinciales. Los jueces Tomás Mustapich y Víctor Menéndez accedieron al pedido del gobierno provincial y del Servicio Penitenciario Federal, que coincidieron en recurrir contra esa decisión.

Los dos magistrados del STJ, ambos próximos a la jubilación, no ahorran cuestionamientos a los integrantes del TIP que habían hecho lugar al hábeas corpus colectivo, presentado en su momento por el defensor general Eduardo Aguirre y el defensor de Ejecución Alejandro Osio. El reto es para todos los jueces, ya que el TIP intervino en pleno: la decisión fue de Filinto Rebechi, Verónica Fantini, Pablo Tomás Balaguer y Carlos Antonio Flores.

Formalmente, el STJ definió la incompetencia de la Justicia provincial para intervenir en una acción de habeas corpus correctivo colectivo; decaró la nulidad de lo que decidió el TIP y de todos los actos pronunciados en ese acto y notificó a la Justicia Federal. Es un hecho que la decisión del STJ será apelada, aunque no se conocen aun plazos ni otras precisiones.

El año pasado, el TIP ordenó la “repatriación” de 76 detenidos en otros puntos del país: el fallo incluyó una autocrítica por la actuación del Poder Judicial y consideró inconstitucional parte de un convenio que la Provincia firmó con el Servicio Penitenciario, que le permite a este último organismo determinar las condiciones de detención, aun sin intervención del juez de Ejecución interviniente.

El dictamen incluyó cifras: de los 494 alojados en la Colonia Penal, sólo había en ese momento 170 pampeanos, mientras que otros detenidos oriundos de esta provincia van a parar a cárceles de otros puntos del país. Esa situación, según el planteo de los defensores, implica un “agravamiento ilegítimo” de las condiciones de detención: “al sufrimiento se le agrega sufrimiento”, resumió Osio.

La medida fue recurrida tanto por el Servicio Penitenciario como por el gobierno provincial. El SPF aseveró que se vio “afectada” su “garantía de defensa en juicio”. La Provincia “se manifestó en términos idénticos” al SPF, señalan los jueces. Uno y otra señalan la “manifiesta incongruencia” de declarar la inconstitucionalidad y la anticonvencionalidad.

También se cuestionó el hecho de que se haya permitido la participación de la Procuración Penitenciaria de la Nación -a cargo de Francisco Mugnolo- como “amicus curiae”. Los defensores sostuvieron su planteo y remarcaron que los recurrentes no aportaron la cita de algún fallo de la Corte que avalara el planteo.

Con las firmas de Mustapich y Menéndez, el máximo organismo judicial de la provincia explicó que decidió intervenir en el asunto “teniendo en cuenta que estamos en el marco de una acción de habeas corpus y frente a un vacío legal”, admiten los jueces.

Al enfocarse en el objeto procesar a analizar, los jueces aseveran que “la justicia ordinaria provincial resulta incompetente para conocer en este asunto, como así tampoco resulta competente la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

De ahí que determinen poner el expediente en manos de la Justicia Federal de Santa Rosa, en este momento a cargo de la jueza subrogante Iara Silvestre.

El planteo para que los presos que están fuera de La Pampa sean trasladados a unidades carcelarias de la provincia lo había formulado la Defensa Pública. Eduardo Aguirre y Alejandro Osio habían destacado el progreso que significaba la decisión del TIP que determinaba, con abundante argumentación, que esos detenidos regresaran.

Ante la apelación del gobierno provincial y del Servicio Penitenciario Federal, el STJ dio marcha atrás con el dictamen del TIP, en un fallo que cuestiona lo actuado por ese organismo.

El Tribunal de Impugnación Penal, tal como informó El Diario, señaló que la circunstancia de trasladar fuera de La Pampa a los detenidos es un “agravamiento ilegítimo” de las condiciones de detención. Así los jueces hicieron lugar al hábeas corpus colectivo que había presentado la Defensoría General.

El fallo también significó un fuerte reto al comportamiento del Gobierno Provincial, que permitió la diáspora de presos pampeanos a pesar que hay un convenio que garantiza 300 plazas en la Colonia Penal para condenados provinciales desde que la Provincia se hizo cargo de la construcción de un pabellón nuevo en esa unidad. En La Pampa, solo hay alojados 170 presos oriundos de nuestra provincia.

El hábeas corpus fue presentado por el defensor general Eduardo Aguirre y el defensor oficial de Ejecución Penal, Alejandro Osio. Advirtieron que, entre otros derechos afectados, las distancias a las que son trasladados los penados tornan virtualmente imposible el derecho a recibir visitas de los familiares.

En el fallo, los jueces del TIP hicieron lugar al amparo porque “el alojamiento de condenados a disposición de la Justicia provincial en establecimientos dependientes del SPF fuera la provincia supone un agravamiento ilegítimo a las condiciones en que se cumple la privación de la libertad por la afectación que acarrea este extrañamiento en los derechos humanos de las personas privadas de su libertad”.

Ordenaron “a los jueces de Ejecución de la provincia revisar en cada caso concreto la razonabilidad del alojamiento de los condenados a su disposición, que en la actualidad se encuentren en extraña jurisdicción, y tomar las medidas adecuadas conforme los lineamientos dados en ésta para hacer cesar, eventualmente, el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención”.

Advirtieron al SPF que, antes de efectivizar un traslado de un condenado pampeano fuera de la provincia, “deberá solicitar y contar con la autorización previa del juez competente”.

También exhortaron “a los poderes constituidos de la provincia a que realicen las acciones positivas necesarias a fin de hacer cesar las vulneraciones a los derechos humanos que el extrañamiento de condenados supone”.

Los jueces declararon la “inconstitucionalidad y anticonvencionalidad” de la cláusula quinta del convenio que firmaron el Ministerio de Justicia de Nación y el Gobierno de la provincia en septiembre de 2007, aprobado por una ley provincial.

Ese convenio deja a criterio del Servicio Penitenciario Federal determinar el lugar donde los condenados pampeanos cumplirán su pena, sea dentro de la provincia o afuera, sin contar para esa decisión con la autorización del juez de Ejecución que interviene en el caso. Esa disposición “es atentatoria de los derechos a la integridad personal, a la dignidad humana, a la intrascendencia de la pena y a la readaptación social, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso”.

En los fundamentos, el TIP indicó que no existe controversia respecto a que el alojamiento de un condenado en un lugar alejado de la familia afecta sus derechos legales al respeto a la dignidad humana, al proceso de resocialización y al contacto con su defensor y juez de Ejecución, algo que supone un agravamiento de las condiciones de detención.

Los jueces subrayaron que los traslados son dispuestos discrecionalmente por el SPF, sin autorización o comunicación con los jueces de Ejecución que están a cargo de los presos y que son los encargados de garantizar que se respeten los derechos de los condenados. De esta forma, se viola el principio de control judicial en la ejecución de la pena.

“Durante años, el Poder Judicial se ha desentendido de una realidad dolorosa, que era más fácil y cómodo ignorar”, reconocieron, a modo de autocrítica.

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