Intimaron al partido político de Poggi para que defina su nombre

Intimaron al partido político de Poggi para que defina su nombre

El juez con competencia electoral Agustín Ruta emitió una sentencia contra el espacio político Avanzar, que lidera el diputado nacional y ex gobernador Claudio Poggi, en la que pide que aclare el nombre del partido que pretende formar. Además rechazó el pedido de habilitación de la feria judicial solicitado por los abogados del nuevo partido en formación por considerarlo “improcedente”.

Sobre el punto del nombre del partido, Ruta resolvió intimar “y requerir al partido político en formación a que en el plazo de 5 días y bajo apercibimiento de ley, ACLARE en relación al nombre elegido: “AVANZAR”, si el mismo lo mantiene en el ámbito de  la Justicia Electoral Provincial o lo modifica adoptando el ya propuesto en la Justicia Electoral Federal: “AVANZAR SAN LUIS”; en mérito a los argumentos  fácticos, legales y doctrinarios dados en los considerandos”. También intimó al partido en formación para que “adjunten copias certificadas del acta de los fundadores que deciden eventualmente el cambio o no del nombre propuesto, en caso de que así se efectúe…”.

 

Al margen de las dos resoluciones -la sentencia y el proveído que rechaza la habilitación de la feria-, Ruta emitió un extenso comunicado a través del área de Prensa del Poder Judicial.

A continuación, los principales puntos de ese escrito: 

"Que en la causa electoral caratulada: “Ele 792/16 - Partido Político Provincial Avanzar”, se ha proveído desde su presentación hasta el día de la fecha todas y absolutamente todas las peticiones en lo procedente, rechazándose por su improcedencia aquellas que legal y/o procesalmente no corresponden.

"En efectos, tanto el Juez como la Secretaría Electoral que ha producido informes actuariales, han resuelto mediante interlocutorias y providencias simples todos los planteos, no habiendo pasado nunca la causa a dictar sentencia por cuanto aún no se encuentra en estado y condición que así lo amerite, tramitando regularmente y requiriendo el cumplimiento.

 

"Que las fichas de afiliación a las que alude el Presidente de la junta promotora del partido en formación, se encuentran reservadas en la Secretaría del Juzgado para su debido contralor en la etapa que corresponda y una vez cumplida la intimación dispuesta en el día 28 de diciembre de 2016, donde también se rechazaron planteos improcedentes.

Que conforme consta en las respectivas Secretarías, protocolos, en el Sistema Informático Iurix y obra en las estadísticas oportunamente elevadas a la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, el Juzgado a mi cargo Civil Comercial y Minas N° 4 y Juzgado Electoral, se encuentran al día y se han proveído absolutamente todas las sentencias definitivas, interlocutorias y providencias simples en tiempo y forma, no existiendo ningún trámite pendiente ni demora procesal ni temporal en proveer presentaciones de ninguna índole, sólo aquellas que diariamente se realizan y se proveen rechazando o haciendo lugar conforme a Derecho corresponda dentro del plazo legal de los arts. 34, 35 y 36 del C.P.C. y Ley Electoral Provincial (XI-0346-2004).

Que las centenares de causas que tramitan en el Juzgado Electoral Provincial se encuentran a disposición de la ciudadanía y para ser consultadas en Mesa de Entradas del Juzgado Electoral. Las mismas han sido proveídas en su totalidad en el período hábil como corresponde, conjuntamente con la Secretaría Electoral Provincial, quien pone a disposición del suscripto todas y cada una de las presentaciones que se realizan por todos los apoderados y miembros de los partidos políticos reconocidos y agrupaciones políticas en formación.

Que no se verifican ni configuran ninguna “dilación innecesaria”, “dilación intencional” de tiempo o “traba injustificada“ imputable ni al Juzgado ni a la Secretaría Electoral tal como aluden sin fundamento alguno, aquí por escrito y por los diversos medios masivos de comunicación e irresponsablemente por redes sociales, distorsionando la realidad y verdad objetiva que se merece la Sociedad Puntana y trámite que surge del expediente, mal informando y cuestionando la actuación proba, imparcial y legal del suscripto, de éste Juzgado y Secretaría Electoral Provincial con contracción a la labor, perteneciente al Poder Judicial de la Provincia de San Luis, Provincia a la que representa el impetrante a nivel nacional (Art. 45 de la Constitución Nacional Argentina).

Para finalizar, el Magistrado manifestó que “la sociedad puntana se merece la verdad objetiva, y no que maliciosamente se la distorsione o tergiverse por los medios. Son repudiables –y más allá del legítimo derecho constitucional de libertad de expresión- las conductas irrespetuosas a la investidura de un juez, sospechas infundadas sobre su corruptibilidad e imparcialidad, lesionando el Templo de la Justicia y alterando el debido ámbito en el que los magistrados deben tomar sus decisiones, con serenidad, en completo silencio para entender en las causas, en la sola compañía de su propia conciencia; garantía última de una convivencia civilizada y vigencia plena del Estado de Derecho”. En definitiva, como ya lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “No hay derecho a la mentira ni a la real malicia. No hay derecho al insulto, a la vejación gratuita, e injustificada”. (CSJN, Fallos 321 2.21.25.58, Fallos, 3312:1530, entre otros, votos de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Carlos S. Fayt)". 

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