Interna UCR: impugnan mesas en el departamento Diamante

Interna UCR: impugnan mesas en el departamento Diamante
El Tribunal Electoral y de Disciplina de la UCR provincial resolvió hacer lugar a los pedidos de impugnación de varias mesas. El dictamen de la autoridad partidaria evidencia la presencia de personas no afiliadas y no identificadas.
En el marco de las internas que celebró el centenario partido el 11 de noviembre pasado, el Tribunal Electoral impugnó al mesa 114 de Ramirez. Según la declaración del Tribunal alcanza a la mesa que se encontraba en la localidad de General Ramírez, como también a otras 10 mesas de diferentes localidades del departamento. A la luz de esta determinación y a pedido de la lista 38, se deberá solicitará al Tribunal convocar a elecciones nuevamente

Este viernes el Tribunal Electoral y de Disciplina de la UCR, dictaminó haciendo lugar a los pedidos de impugnación y nulidad presentados por Leonardo Molina y Sergio Solari en nombre de la lista Nº 38 “Unidad y Renovación Radical”, que encabezaba Guillermo Vázquez, en el marco de las internas que celebró el partido el 11 de noviembre pasado.

El Tribunal, con los votos Miguel Ángel Aranguren, Néstor Bellmann Eguiguren, Elsa Bertozzi y Aída Crola Saunit, resolvió impugnar la mesa 114 de General Ramírez en el Departamento Diamante.

También el Tribunal declaró la nulidad de las mesas 100 de Aldez Spatzenkuter; 102 de Pueblo Nuevo (Alvear); 104 de Grapschental; 105 de Aldea Salto; 106 de Colonia Ensayo; 107 de Aldea Protestante; 108 de Costa Grande; 111 de Villa Libertad General San Martín; 113 de Camps y 103 de Valle María.

Cabe destacar que la impugnación en el caso de General Ramírez se basó en la cantidad inusual de sufragantes que tuvo esa mesa con una sola urna - 69,60 por ciento - cuando en general, salvo excepciones, la media de votantes es de alrededor del 15 por ciento.

Además, los reclamantes señalaron el hecho de que se haya habilitado en esa mesa una colecta solidaria a beneficio de un matrimonio de apellido Simoine, algo que el tribunal consideró "engañoso" (fraude).

En el caso de las otras 10 anuladas, en el dictamen de la autoridad partidaria se evidencia la presencia de no afiliados o personas no identificadas, cumpliendo la función de autoridades de mesa.

Como consecuencia de estas determinaciones, y con el cambio del resultado, el Tribunal no podrá proclamar oficialmente a las autoridades aquí electas, hasta tanto a pedido de la lista Nº 38, se convoque nuevamente a elecciones en Diamante.

Además, el Código Electoral dice que si son impugnadas más del 50 por ciento de las mesas de un distrito, se deberá convocar a elecciones en todo el distrito, en este caso en todo el departamento.

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