La Cooperativa Eléctrica de Villa Gesell arrasó en la órbita judicial con las pretensiones de Cammesa

La comisión directiva de esa Institución – con el asesoramiento del Dr. Néstor Gabriel del Valle Luna y con la colaboración de reconocidos asesores legales de esta ciudad especializados en Derecho Público – efectuó  distintas presentaciones ante órganos estatales y judiciales.

 

Los antecedentes tienen su origen en la compensación que la Cooperativa solicito ante la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, conforme lo enmarcado en el artículo 15 de la ley 27.341.

Frente al silencio de la administración y luego de haber presentado distintos escritos haciendo valer sus derechos, con amplia profundidad  técnica – según voceros- y habiendo solicitado la suspensión de toda ejecución hasta tanto se efectivice la mentada compensación, CAMMESA inicio la ejecución, reducción y corte del suministro eléctrico a tal punto que según trascendidos, el propio presidente de CAMMESA sostuvo que no le importaba si había o no luz en ese partido.

Esto motivó una acción de amparo tendiente a que el Estado Nacional inicie el procedimiento de compensación, donde cabe resaltar que la Cooperativa eléctrica Cevige Ltda. es acreedora de un crédito de 1.200 millones de pesos. En base a lo dicho y frente al rechazo de la medida cautelar por el Juez de primera instancia de la Ciudad de Dolores – Dr. Alejo Ramos Padilla – la Institución CAMMESA inicio “manu militari” la reducción del consumo y tensión eléctrica de la cooperativa, como así también un juicio ejecutivo por 150 millones de pesos, cifras estas que no fueron sometidas a la compensación con los créditos reclamados.

Frente a la reducción y corte del servicio eléctrico, la Cooperativa Cevige Ltda., apelo la resolución que rechazo la medida cautelar por ella solicitada ante la Cámara Federal de Mar del Plata; donde en una verdadera pieza jurídica y con voto unánime de los Dres. Alejandro Tazza y Eduardo Giménez, se desarrolla con máxima profundidad todos los tópicos planteados y se ordena dejar sin efecto las restricciones en el caudal energético por considerarlas ilegal e ilegítimas. Señalando que la norma invocada por CAMMESA, tiene una finalidad distinta a la pretendida por ésta, y también en sus considerandos imputa el actuar del gobierno Nacional al no avocarse al tratamiento del procedimiento de compensación, máxime cuando es establecida por una ley.

En dicha sentencia se estableció que CAMMESA es un organismo desconcentrado del propio Estado y no como pretenden enmarcarse en una Sociedad Anónima independiente del mismo. Este fallo se expande para a todos los concesionarios de distribución eléctrica del País que se encuentran en idénticas situaciones, por ello puede clasificarse como un fallo ejemplar y de alcance erga omnes.

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