Confirman las prisiones preventivas a abogados por la millonaria estafa a Anses

Confirman las prisiones preventivas a abogados por la millonaria estafa a Anses

En el marco de la mega causa que investiga irregularidades en la tramitación de jubilación por discapacidad que habría significado un fraude al Estado por al menos 100 millones de pesos, los magistrados Alejandra Tazza y Eduardo Jiménez resolvieron confirmar la resolución del Juzgado Federal N° 3, en cuanto decreta la prisión preventiva de Rubén David Cagni, Roberto Luis Balbuena y Luciano Conrado Diez Suarez, declarando únicamente la falta de mérito tanto para procesar como para sobreseer respecto de Luis Miguel Iros por el delito de cohecho que se le imputara.

 

En tal sentido, los jueces resolvieron en virtud de los recursos de apelación presentados por el Dr. Germán Corti en representación de Luciano Conrado Diez Suarez, por la Fiscal Federal Dra. Laura Mazzaferri, por el Dr. Gustavo Marceillac en representación de Daniela Andrea Livi, por las Dras. Fernanda Parra y Violeta Muratorio en representación de José Ricardo Caliyuri, por el Dr. Mario Eduardo Talarico en representación de Miguel Norberto Coelho, por el Defensor Oficial Federal Dr. Daniel Rubén Darío Vázquez respecto de Roberto Luis Balbuena y Rubén Darío Cagni, por el Dr. Osvaldo Verdi en representación de Fernando Daniel Fernández y por el Dr. Facundo Luis Capparelli en carácter de nuevo representante legal de Roberto Balbuena y respecto Luis Miguel Iros.

Esos recursos se alzan contra la resolución de fecha 31 de mayo de 2018, en la cual el titular del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Rubén David Cagni, Roberto Luis Balbuena, Luciano Conrado Diez Suarez y Luis Miguel Iros por resultar jefes u organizadores de una asociación ilícita, coautores del delito de defraudación contra la administración pública reiterado en dieciséis ocasiones, coautores del delitos de tentativa de defraudación contra la administración pública en tres ocasiones, coautores del delito de uso de documento falso en una ocasión, coautores del delito de alteración dolosa de registros reiterada, coautores de tenencia ilegítima de DNI ajenos en once ocasiones.

También se dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva de Daniela Andrea Livi por resultar miembro de una asociación ilícita, coautora del delito de defraudación contra la administración pública reiterado en once ocasiones, coautora del delito de tentativa de defraudación contra la administración pública en una ocasión, coautora del delito de alteración dolosa de registros reiterada y coautores de tenencia ilegítima de DNI ajenos en once ocasiones.

Además, en ese mismo decisorio se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de José Ricardo Caliyuri por resultar miembro de una asociación ilícita, de Miguel Norberto Coelho por resultar miembro de una asociación ilícita y partícipe primario del delito de defraudación contra la administración pública en una ocasión y de Fernando Daniel Fernández (con prisión preventiva) por resultar miembro de una asociación ilícita.

Por otra parte, se decretó la falta de mérito de María Gabriela Iros, Daniel Alberto Nicolás y Rosana Arata y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de Cagni, Balbuena, Iros, Diez Suarez, Caliyuri, Coelho, Fernández y Livi por la suma de $20.000.000, fijar una caución personal de $1.000.000 respecto de Caliyuri, Coelho y Livi.

El Fiscal General Federal solicitó que la Alzada confirmara en forma total el auto de procesamiento atacado, pues “…la prueba colectada reúne holgadamente los requisitos exigidos en esta etapa del proceso penal para tener por acreditado, con el grado de convicción suficiente, el reproche penal endilgado, al igual que el embargo dispuesto…”

Además, argumentó: “La magnitud y complejidad de las maniobras detectadas indican que las mismas no podrían haberse llevado a cabo sin una particular división de roles y funciones, con permanencia en el tiempo y con la intervención de una pluralidad de actores, organizados estructuralmente con el fin de cometer una serie indeterminada de delitos que tenía como fin, principalmente, obtener beneficios provisionales que no correspondían mediante la creación de relaciones laborales inexistentes, la carga de datos falsos en los sistemas de AFIP y ANSES, la falsificación de documentos y certificados médicos y su presentación en organismos públicos, el soborno de médicos, etc”.-

“Queda claro que los imputados Iros, Cagni, Balbuena y Diez Suarez habrían actuado como jefes u organizadores de la asociación ilícita. Los nombrados resultan los socios creadores e integrantes de “Organización Jurídico Previsional SRL”, sociedad bajo la cual funcionaba el estudio jurídico establecido en Av. Paso 2890 de esta ciudad y bajo cuya fachada se cometieron los diferentes hechos materia de investigado”, agregó.

A su vez, apuntó: “Los testimonios de las/os trabajadoras/es del estudio acreditan que los cuatro actuaban como jefes y daban órdenes de manera indistinta. A su vez resultaban los principales beneficiados en lo económico, en cuanto a la percepción de honorarios y porcentaje de los retroactivos de las jubilaciones tramitadas de manera ilegítima…”

Respecto de la prisión preventiva de algunos de los procesados, el Dr. Daniel Adler consideró que la situación de los encausados detenidos no ha variado desde que la denegación del pedido excarcelatorio en sendos incidentes, destacando que aún restan realizar medidas de prueba esenciales, agregando que la libertad de los encausados en esta etapa procesal podría dar lugar a actos destinados a entorpecer dicha investigación.

En ese contexto, el juez Eduardo Giménez expuso: “Habiendo tratado la situación particular de cada uno de los encausados en relación a los hechos que se les imputan y el grado de responsabilidad que les fuera impuesto por el juez a quo, reitero que corresponde confirmar parcialmente la resolución apelada, conforme las salvedades efectuadas en el presente”.

Por su parte, Alejandro Tazza aclaró: “Expuestas por mi distinguido colega las circunstancia de hecho y derecho que fundamentan su decisión, debo manifestar que he de adherir a la solución arribada, debido a que la misma es conteste con la opinión del suscripto, conforme las actuaciones que se observan de la presente incidencia y que fueran sindicadas por mi colega para fundamentar su decisión”.

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