Comparan con los nazis a la Investigadora

Comparan con los nazis a la Investigadora
En una carta elevada por el intendente municipal Horacio Tellechea al presidente del HCD, José Luis Vidal para que de traslado al Concejo y a la Comisión Investigadora, el jefe comunal considera nulo lo actuado por dicha comisión pero además compara laas acciones con actitudes del régimen nazi.
A CONTINUACION, ADJUNTAMOS COPIA FIEL DE LA NOTA

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para que por su intermedio, se proceda a notificar del presente escrito al H. Concejo Deliberante y a la Comisión investigadora integrante de ese cuerpo Deliberativo.-

Esta presentación se realiza con relación a la promoción por parte de ese H. Concejo Deliberante del procedimiento destitutorio seguido contra mi persona y por el cual se conformara una Comisión Investigadora, solicitando se deje sin efecto todo lo actuado por dicha comisión por resultar nulo en los términos de los arts. 240 de la L.O.M y 195 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-

Inicialmente apunto los siguientes hechos relevantes:

a. Que, con anterioridad a mi notificación de fecha 1º de noviembre de 2012, eran para esta parte meros comentarios que se venían propalando por medios de comunicación locales, provinciales y nacionales, que ese H. Concejo Deliberante había promovido trámite destitutorio contra mi persona en función del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

b. Es así que sin notificación fehaciente, en fechas 30 y 31 de octubre de 2012 se recepcionaron por este Departamento Ejecutivo, el oficio Nº 1 y las cedulas de notificación Nº 2 y Nº 3 emitidas por una denominada Comisión Investigadora creada por Decreto 2768/12.-

c. Que, por las referidas cédulas Nº 2 y Nº 3 se me notifica, respectivamente, de la designación de los integrantes de la citada Comisión, la cual habría sido creada por Decreto Nº 2770/12; y la aprobación de un “reglamento de funcionamiento” de la misma y los modelos de oficio y cédulas de notificación que habrían de utilizar para su cometido.-

d. Que, por el oficio nº 1, la citada Comisión Investigadora solicita al Ejecutivo que en el plazo improrrogable de 24 hs. (veinticuatro horas) se solicita la remisión de los expedientes administrativos que en dicho oficio se detallan.-

e. Que, en respuesta a lo requerido, en fecha 31/10/2012, giré nota al Cuerpo Deliberativo rechazando lo requerido y solicitando la nulidad de todo lo actuado por esa Comisión, entre otros fundamentos, por desconocer la creación y conformación de la citada Comisión Investigadora.-

f. Que, en razón de esto último, cabe dejar sentado que los Decretos Nº 2768/12 y Decreto Nº 2770/12, recién me fueron notificados por la Presidencia del H. Concejo Deliberante, con fecha 1º de noviembre de 2012 como consecuencia de la presentación que esta parte realizara al Cuerpo Deliberativo.-

g. Por otra parte, con fecha 2 de noviembre de 2012, se han recepcionado por este Departamento Ejecutivo, cedulas de notificación Nº 2 (reiteratorio) y Nº 3 (reiteratorio) emitidas por la Comisión Investigadora, por las cuales se notifica, respectivamente, la designación de los integrantes de dicha comisión y la aprobación de un “reglamento interno” correspondiente a la citada comisión.-

h. A su vez, con fecha 5 de noviembre de 2012, se han recepcionado por este Departamento Ejecutivo, cedulas de notificación Nº 7, 8 y 11 emitidas por la Comisión Investigadora, por las cuales se notifica respectivamente, que dicha comisión ha resuelto citar a los fines de prestar declaración testimonial al Contador Municipal Eduardo Esposito, al Jefe de Patrimonio Juan Carlos Cabrera y al jefe de compras Marcos Arnedo; que se ha dada de alta en el sistema informático SIGEM la oficina numero 126 –HCD Comisión Investigadora (Decreto 2768)- para modulo Mesa de Entradas; y que todas aquellas correspondencias remitidas a esa comisión, a sus autoridades constituidas o en particular a cualquier miembro, deberá ser girada al Presidente de la Comisión Investigadora, Dr. Alejandro Issin, a la Secretaria Administrativa Felicitas Cabreton y/o al Secretaria de la Comisión Dr. Fernando Khun.-

i. A modo de síntesis de la reseña de hechos efectuada, tengo para mí como cierto, los siguientes extremos jurídico-fácticos:

1ro.) Que ante la mencionada presentación realizada por este Departamento Ejecutivo con fecha 31 de octubre del corriente año y como consecuencia de ella, recién se procedió a la notificación de los decretos Nº 2768/12 y Nº 2770/12.-

En función de ello y en salvaguarda del principio de legalidad, debido proceso y defensa en juicio, todo lo actuado por esa comisión investigadora con anterioridad a la notificación de los indicados decretos resulta nulo, lo cual emerge de un razonamiento lógico de los actos seguidos, ergo de las nuevas cedulas de notificaciones recepcionadas con fecha 2 de noviembre de 2012 y cuya legalidad también se impugna junto a las cedulas Nros 7, 8 y 11 por resultar ser nulas (arts. 83 inc. 6 L.O.M. e inc. m) 22, 138, 139, 141 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante –Decreto Nº 204/86-) .-

2do) Conforme lo supra expuesto, se impugnan por nulas todas las cedulas de notificaciones recepcionadas por este Departamento Ejecutivo con fecha 2 y 5 de noviembre de 2012 las cuales fueran emitidas por la Comisión Investigadora.-

No puede desconocer ese H. Concejo Deliberante o, en su caso, la Comisión Investigadora que, conforme a lo claramente estatuido en el artículo 83 inciso 6º de la L.O.M y por el art. 22 inc. m) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante[1], todas las comunicaciones entre el Cuerpo Deliberativo -dentro del cual actúa una Comisión Investigadora -2768/12 decreto – con el Departamento Ejecutivo deben ser realizadas a través del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, quien representa al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo (art. 22 inc. m) decreto 204/86).-

En efecto, adviértase que si las comisiones permanentes han sido reguladas y poseen un procedimiento establecido en el Reglamento Interno del H. Concejo Deliberantes de Necochea, nada hace suponer –con mas razón- que una comisión especial, como la Comisión Investigadora, y de las características que la misma posee, pueda en modo alguno funcionar de forma NO ORGANICA al cuerpo deliberativo del cual forma parte –Comisión- atribuyéndose, entre otros, los deberes y potestades del Presidente del H. Concejo Deliberante, en franca violación del principio de legalidad, y de todo lo cual se sigue un indudable menoscabo al debido proceso y derecho de defensa en juicio (arts. 195 Constitución Provincial y 18 y 19 C.N).-

En este contexto, nadie podría afirmar que la Comisión Investigadora, creada por Decreto 2768/12, no forma parte integrante del H. Concejo Deliberante de la ciudad de Necochea y consecuentemente tampoco se podría convalidar el comportamiento omnímodo que evidencia, a través de las referidas cedulas de notificaciones cursadas, la Comisión Investigadora, la que funciona en dicho Cuerpo Deliberativo, pues de lo contrario estaríamos frente a una conducta anárquica en el funcionamiento de la mentada Comisión, claramente lesiva del ordenamiento legal impuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional, de los derechos y garantías reconocidas por nuestra Carta Magna y por el Derecho Internacional.-

Resulta una obviedad, sostener que el Ejecutivo comunal no depende jerárquicamente del Deliberativo ni está subordinado a sus simples requerimientos, y menos aún de un órgano creado en el seno de este último (la Comisión Investigadora), violando los parámetros que exige un actuación coordinada entre ambos departamento gubernamentales, y por caso, soslayando el hecho –a titulo de ejemplo- que los informes no respondidos por el Ejecutivo solo pueden ser exigidos por el Concejo Deliberante por vía de la obligación estatuida en el artículo 108 inciso 7º de la LOM (y no por vía del procedimiento del artículo 249 de la LOM).-

La arbitrariedades se extreman al punto tal, de que mediante cedula Nº 2 (reiteratorio) se comunican la conformación de la Comisión Investigadora, con personas no elegidas por el voto popular, es decir, personas que no resultan ser concejales, asignándoseles el carácter de Secretarios Administrativos y posteriormente y a través de cedula de notificaciones Nº 11, dicha comisión, pretende derogar todo el sistema legal que regla la notificaciones administrativas.-

Lo absurdo se robustece cuando, más allá de la improcedencia del requerimiento, la Comisión cita a prestar declaración testimonial a agentes de la administración publica (cedula de notificación Nº 7) en horario de las 19:00 hs., fuera del horario administrativo, previsto para la administración en general.-

Dicho esto, todas y cada una de la cedulas de notificaciones cursadas por la Comisión Investigadora a mi persona y en su caso a terceros, son nulas (arts. 240 L.O.M. y 195 Constitución Provincial) y de ningún valor frente al plexo normativo vigente.-

3ro) Mención a parte merece el decreto 2768/12, notificado con fecha 1º de noviembre de 2012 y el reglamento interno que se dictara la Comisión Investigadora, el cual fuera notificado mediante cedulas Nros 3 y 3 (reiteratorio) toda vez que con relación a este ultimo, con meridiana claridad, el artículo 75 de la L.O.M, en lo pertinente, establece: “Cada Concejo dictará su reglamento interno en el que establecerá… el servicio de las comisiones, las atribuciones de los presidentes…”.-

A todas luces emerge palmariamente que la Comisión Investigadora se ha arrogado atribuciones legislativas dictando para sí un “reglamento interno” y definiendo los modelos de oficio y cédulas que habría de utilizar para su cometido, todo lo cual resulta nulo (arts. 240 LOM, 248 CP y 195 Constitución Provincial). -

Prueba acabada de lo expuesto surge claramente del “reglamento de funcionamiento” que la Comisión se dictara, arrogándose un poder sobre todos los habitantes, funcionarios y empresas de la ciudad y demás territorios del país para “…citar a prestar declaración testimonial a quienes considere conveniente…” (cfr. art. 12º), teniendo la facultad de “…llamar a prestar declaración testimonial a toda persona que estime necesario… realizar careos entre dos o más testigos… cuando la comisión lo estime de utilidad…” (cfr. art. 10º).-

Este “reglamento de funcionamiento” aún va más allá de toda previsión atributiva de potestades, pues en el mencionado artículo 10º prefija que la Comisión Investigadora “…Puede también constituirse en oficinas públicas a los fines de solicitar toda aquella documentación conducente al curso de la investigación…. Disponer de cualquier otra medida que resultare idónea para la investigación…”.-

Ello es aún más grave y temerario cuando en el artículo 3º del “reglamento de funcionamiento”, se precisa que la Comisión “…tiene por objeto investigar la responsabilidad que le puede caber al Intendente Municipal…, Secretarios y demás funcionarios del gobierno del Partido de Necochea, sobre los hechos que fueran pasibles de reproche a la luz de las normas que regulan el funcionamiento administrativo, político e institucional….”, cuando bien se sabe que, salvo el Intendente y los ediles, el H. Concejo Deliberante carece de potestades de establecer responsabilidades de otros funcionarios públicos (cfr. arts. 249 de la LOM), como, v.gr., serían los Secretarios y demás funcionarios municipales.-

Empero lo ilustrativo y definitivo de tal arbitraria actuación, con relación a las descriptas atribuciones y potestades que ilegal y arbitrariamente se ha arrogado la mentada Comisión Investigadora y la consecuente actuación llevada a cabo mediante el oficio y las cédulas, destaco que ello tendrían por origen y fundamento lo que ha dispuesto el Decreto Nº 2768/12, entre otros, en sus artículo 1º y 4º que, respectivamente, establecen que, a los fines del juzgamiento de mi persona por negligencias reiteradas que refiere el art. 249 inc. 2º de la LOM, somete a investigación “…los pagos efectuados a la empresa adjudicataria de la Licitación 1/12, expediente 504/12, Línea Médica S.R.L., y todos aquellos (hechos) que la misma solicite en función de defender el patrimonio municipal”; para lo cual, dicha Comisión “…tendrá por objeto reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos que deberán ser precisamente definidos”.-

De ello se colige que el H. Concejo Deliberante delegó en la Comisión Investigadora la decisión y precisa definición de los hechos a investigar, siendo ellos, por tanto, indefinidos en su origen y desconocidos por el Cuerpo Deliberativo hasta que expida el informe final; todo lo cual cristaliza una notoria arbitrariedad, puesto que, en un todo de acuerdo a los expresos términos del artículo 249 de la LOM, no solo la tarea de definir los hechos es competencia privativa e indelegable del Concejo Deliberante sino que, además, deben ser precisado y descriptos en forma previa al funcionamiento de la Comisión Investigadora ya que, de lo contrario y tal como acontece en el caso, la Comisión no puede saber que antecedentes y elementos de prueba colectar desde su inicio.-

Dicho esto, no resulta ocioso destacar que, si el H. Concejo Deliberante en su Reglamento Interno vigente no prevé el funcionamiento de la Comisión Investigadora del artículo 249 de la LOM, tal omisión no puede ser suplida o apropiada esa facultad legislativa por esa Comisión; habida cuenta que un obrar en tal sentido es manifiestamente arbitrario e ilegal, sin ningún sustento normativo y, por tanto, no es derivación razonada del derecho vigente.-

Aclaro que, el mentado decreto -2768/12- ha omitido delimitar, a excepción hecha del expediente 504/12, en forma precisa y concreta los hechos –objeto- sobre los cuales reunirá los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los mismo, intervirtiendo el orden causal establecido por el art. 249 LOM desde que dicha norma especifica que debe objetivarse en forma concreta el hecho a investigarse y en función de ello la Comisión deberá reunir los antecedentes y pruebas necesarios para la valoración de los hechos de mención (los cuales deben estar fijados con antelación), consecuentemente sin los hechos objetivamente determinados se viola flagrantemente el principio de congruencia, debido juicio-proceso y derecha de defensa.-

En efecto el decreto 2768/12 en su art. 1 dispone: “Designase una Comisión Investigadora en el Honorable Concejo Deliberante de Necochea con el fin de juzgar al Intendente del Partido de Necochea Profesor Horacio Javier Tellechea, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 249° de la Ley Orgánica de la Municipalidades, inciso 2), por negligencias reiteradas que califiquen de grave conducta en el ejercicio de sus funciones lesivas al interés patrimonial del municipio en responsabilidad por los pagos efectuados a la empresa adjudicataria de la Licitación 1/12, expediente 504/12, Línea Médica S.R.L. y todos aquellos que la misma solicite en función de defender el patrimonio municipal.-” .-

Como bien podría suponer la Comisión Investigadora que lo dispuesto en los arts. 1 y 4 del Decreto Nº 2768/12 le otorga amplias facultades investigatorias, con connotaciones prácticamente de una auditoria –como reza en el artículo 10º de su “reglamento de funcionamiento”-, lo cierto es que, como destaqué precedentemente, el H. Concejo Deliberante no tiene atribuciones legales para investigar hechos no precisados e indefinidos, para someter a juzgamiento a mi persona; por lo que aquel Decreto viola el principio de legalidad (art. 19 de la Constitución Nacional) y, con ello el conocido principio general del derecho del artículo 3.270 del Código Civil que estatuye que nadie puede transferir a otro “…un derecho mejor o más extenso que el gozaba; y recíprocamente, nadie puede adquirir un derecho mejor o más extenso que el que tenía aquel de quien adquiere”, cual es aplicable en el ámbito del derecho administrativo.-

Y ello es así con mayor razón en este caso donde las potestades transferidas por el Concejo Deliberante que no se posee (v.gr., entre otras, requerir a agentes y funcionarios municipales del Ejecutivo la remisión de documentación o “…constituirse en oficinas públicas a los fines de solicitar… documentación –art. 10º del citado reglamento-, investigar la responsabilidad de Secretarios y demás funcionarios municipales –cfr- art. 2 del reglamento-, etc.) implican el ejercicio de facultades privativas e indelegables del Departamento Ejecutivo, con manifiesta lesión del derecho de defensa (cfr. arts. 10, 11 y 15 de la Constitución Provincial).-

En suma, las potestades de contralor acordadas al Concejo Deliberante son de excepción y, como tal, se deben ejercer dentro del marco legal explícito, pues tales potestades llevadas más allá de lo expresamente autorizado constituirán una concreta violación al principio de legalidad.-

Robustece todo lo expuesto, la frase inserta en el decreto 2768/12 :“…y todos aquellos que la misma solicite en función de defender el patrimonio municipal.-“ la cual a todas luces, viola el principio de congruencia, dado que debe inevitablemente existir correlato entre los hechos –preestablecidos- y la decisión final.-

Evidentemente existe en el proceder de la Comisión Investigadora un claro desconcepto de su función, la cual debe quedar limitada a colectar pruebas para realizar un informe con relación a los hechos investigados, los que deberán ser precisamente definidos de antemano a la investigación.-

Adviértase que, tal es el proceder arbitrario que ab initio y sin que se haya realizado investigación alguno por la Comisión creada al efecto, el decreto 2768/12 imputa “…negligencias reiteradas que califiquen de grave conducta en el ejercicio de sus funciones lesivas al interés patrimonial del municipio…”, lo cual evidencia un claro prejuzgamiento con grave afectación al derecho de defensa y debido proceso en juicio (art. 18, CN) por lo que hago la pertinente reserva del caso federal.-

Asimismo, resulta irrazonable y arbitrario que el H. Concejo Deliberante pueda dejar al arbitrio de la comisión Investigadora la aplicación de una “cláusula general” (art. 1 Decreto 2768/12), debiendo excluirse por resultar nulo todo intento de extralimitación por sobre el único hecho perfectamente definido, cual es el Expte. 504/12.-

En efecto la frase lingüística: “…y todo aquello que la misma solicite en función de defender el patrimonio municipal.-” importa lo que en semiótica se denomina “palabra valija” y que en este estado configura, ab initio, una arbitrariedad palmaria lesiva de derechos y garantías consagradas en nuestra Carta Magna y a través del derecho internacional.-

Además, adviértase también que hablar de debido proceso, principio de legalidad, derecho de defensa, congruencia, en forma aislada, no alcanza si tomamos como ejemplo lo sucedido en Alemania, la que llegó a suprimir el Principio de Legalidad durante el régimen nazi.

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