Cómo adecuarse al nuevo clasificador de actividades económicas de la Afip

El mundo cambia y las actividades económicas también. El pasado viernes 1° de noviembre se publicó en el Boletín Oficial la sustitución de la clasificación de actividades ecónomicas que el contribuyente declaraba en Afip hasta el momento (el viejo Clanae Formulario 150).
La clasificación de actividades que se utiliza en el país y el Mercosur, está armonizada con la CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme ) que elabora Naciones Unidas (a través del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales).

El viejo Clanae – F150 respondía a la Revisión 3 de la CIIU. El nuevo “CLAE” - de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”,- está a tono con la Revisión 4 y va a reemplazar “en forma puntual y gradual” al anterior.

Desde ya es necesario estar correctamente empadronado para: adhesión o Recategorización en Monotributo, realización de trámites en el Sistema Registral en web AFIP (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, actualización de correos electrónicos y teléfonos, etc). , alta de trabajadores autónomos; inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” (despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y otros) .

Cómo adecuarse:

La RG indica que en una primera instancia el cambio se realizaría en forma automática (de oficio), pero obliga a revisar la situación “por las dudas”. Si el cambio no está realizado, el reempadronamiento debe hacerse desde el “Sistema Registral” (Sistema Tributario/ Consulta de Actividades Económicas).

Una manera rápida de saber si la actividad fue corregida de oficio es ingresar al siguiente link de Afip: https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-constancia-internet/ConsultaActivEconomicaAction.do

Sin embargo, según la experiencia de muchos contribuyentes. no ha habido automaticidad en la mayoría de los Responsables Inscriptos y sí en los monotributistas.

De no cumplir con el empadronamiento, hasta cumplir con esta obligación se producen los siguientes efectos:

a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción AFIP en la web del Organismo

b) Imposibilidad de que pueda consultar la “condición tributaria” del contribuyente (que por ejemplo necesitan corroborar escribanos, agentes de retención, etc)

c) Imposibilidad de registrar operaciones en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”. Esto, mínimamente bloquea algunas operaciones como adhesión a servicios requeridos por AFIP para operar como exportador e importador, despachante de aduana, etc. Pero nos arriesgamos a decir que vencido el plazo sin dar cumplimiento es muy probable que se bloquee la CUIT del operador en el Sistema María para exportar o importar.

Comentá la nota