Comienza a funcionar un juzgado creado en 2006

Comienza a funcionar un juzgado creado en 2006

Gandur había dispuesto la suspensión por falta de estructura La medida se tomó tras haber sido judicializada por el ministro fiscal. El juez Guyot había jurado el 23 de agosto.

La decisión inédita de suspender por 60 días hábiles el funcionamiento del primer y único Juzgado de Ejecución Penal de la capital quedó sin efecto el miércoles pasado. Durante esa jornada, Antonio Gandur, presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, levantó la medida que había impuesto el 6 de septiembre pasado con el argumento de que no había espacio ni recursos materiales, humanos y tecnológicos para el funcionamiento eficiente del despacho creado en 2006.

La marcha atrás se produjo casualmente un día después de que el ministro fiscal,Edmundo Jiménez, judicializara la resolución de Gandur. De esa manera, Eugenio Guyot, el juez que había jurado el 23 de agosto, quedó así habilitado para comenzar a recibir expedientes y a cumplir la función legal de controlar las penas.

La nueva resolución de Gandur es escueta: sólo dice que cesaron los motivos que habían llevado a la suspensión y que, por ello, correspondía levantarla. La contramarcha fue adoptada contrarreloj el miércoles al mediodía con la participación de la vocal Claudia Sbdar y horas antes de que el jefe del alto tribunal saliese de licencia. 

El martes, el titular del Ministerio Público Fiscal y Pupilar había pedido a la Cámara en lo Contencioso Administrativo que anulara la suspensión temporal del Juzgado de Ejecución Penal dispuesta por el presidente de la Corte. Según Jiménez, el alto tribunal debió haber previsto la estructura suficiente para el funcionamiento de un despacho creado hace una década. Además, consideró que el titular del alto tribunal carecía de facultades para suspender la ley que crea y regula el funcionamiento de los juzgados de Ejecución Penal de la capital y de Concepción. 

Un día después del inicio de este juicio, Gandur resolvió dejar sin efecto la suspensión impugnada.

El mismo miércoles del levantamiento de la suspensión hubo conversaciones en la Corte con Guyot, quien se habría mostrado reticente a empezar en las condiciones dadas. Según trascendió, en la urgencia por habilitar el Juzgado de Ejecución incidió el malestar de algunos camaristas penales de la capital, quienes hasta el jueves estaban a cargo de controlar la observancia de las penas impuestas -tarea que, en parte por la sobrecarga del fuero penal, exhibe atrasos y déficits significativos-. Cierto magistrado incluso habría amenazado con desobedecer la suspensión. 

En el sur esperan

El Juzgado de Ejecución funcionará en forma provisoria en el Palacio de Justicia, en un recinto contiguo a la Cámara de Familia y Sucesiones mientras la Corte encuentra un lugar más apropiado. El alto tribunal baraja, entre otras opciones, alquilar una propiedad o bien trasladar a Guyot, que se desempeñó como director de Institutos Penales durante el Gobierno de José Alperovich, a una dependencia disponible de la Junta Electoral Provincial (se trataría del local rentado para las elecciones de agosto de 2015).

Respecto del personal, en la Secretaría de Superintendencia de la Corte informaron que todos los agentes destinados al Juzgado a las órdenes de Guyot ya estaban desempeñándose en los Tribunales provinciales. La ley que creó los juzgados de Ejecución especifica que estos deben disponer de un gabinete de 14 profesionales (médicos psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales) para la capital y de siete para Concepción. La cobertura del Juzgado de Ejecución Penal del sur está pendiente de resolución en el Poder Ejecutivo desde julio del año pasado. Aspiran a ser pares de Guyot los ternados Emilio Edgardo PérezAlicia Merched Fernando Rivera.

La ley faculta al juez de Ejecución para intervenir, entre otros asuntos, en las solicitudes de libertad condicional; en las cuestiones referidas a la observancia de todas las garantías constitucionales acordadas a los ciudadanos privados de la libertad; en los incidentes suscitados en la etapa de ejecución; en los recursos contra sanciones disciplinarias; en las medidas de seguridad aplicadas a mayores de 18 años; en la extinción o modificación de la pena con motivo de la vigencia de una ley más benigna; en la determinación de condiciones para la prisión domiciliaria y en la reeducación de los internos mediante el fomento del contacto del penado con sus familiares.

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