Buscan modificar la Ley de Expropiaciones

Buscan modificar la Ley de Expropiaciones

El legislador del bloque de la Corriente Nacional de la Militancia (CNM), Gabriel Fuks, redactó un proyecto para modificar la ley 238, que fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad. La iniciativa hace referencia a las expropiaciones realizadas en aras de la utilidad pública y el desarrollo de distintas obras en beneficio de la comunidad, como […]

El legislador del bloque de la Corriente Nacional de la Militancia (CNM), Gabriel Fuks, redactó un proyecto para modificar la ley 238, que fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad.

La iniciativa hace referencia a las expropiaciones realizadas en aras de la utilidad pública y el desarrollo de distintas obras en beneficio de la comunidad, como en el otorgamiento de permisos de uso temporarios que permitieron la continuidad de emprendimientos por parte de empleados y trabajadores ante abandonos abruptos de las empresas por sus dueños, quiebras o crisis empresariales de distintos tipos.

 

En ese marco, Fuks argumenta que “en muchos casos, los trabajadores de empresas que de pronto vieron sucumbir sus fuentes de trabajo, se organizaron en cooperativas a fin de la continuidad de gestión y laboral, en varios casos con significativo éxito”.

Mediante las autorizaciones concedidas por el INAES, la organización solidaria, el tesón y esfuerzo cotidiano en el contexto de la experiencia adquirida por años de trabajo, le permitió a estas cooperativas salvar las empresas, afrontar las deudas contraídas, pagar las cargas sociales e impositivas, poner en regla la documentación empresaria y mantener sus ingresos como base del sustento de su grupo familiar.

Sin embargo, según Fuks, “luego de la experiencia adquirida en la aplicación de la Ley 238, se verifica la necesidad de realizar ciertas modificaciones al articulado a fin de hacer más eficiente y ágil el objeto de la misma”.

Respecto a los plazos fijados en el artículo 18 respecto a “la caída de los procesos de expropiaciones, esta Legislatura tuvo que extenderlos en varias oportunidades. Esos son los casos de las leyes 2970/09, 3276/10, 3496/10, 4032/12, 5384/15 5467/16. Ello viene a demostrar que el plazo otorgado para la caída de las expropiaciones de bienes individualmente determinados es exigua”, emite un comunicado de prensa enviado por el legislador.

A su vez, se ha demostrado que el período de dos 2 años establecido en el artículo 33 de “la ley para los permisos de uso temporario, han resultado a todas luces insuficiente para darle un horizonte mínimo de estabilidad al esfuerzo de esas cooperativas para recuperar un emprendimiento en problemas, del cual la mayoría de las veces debieron hacerse cargo impensada y abruptamente”.

Así como se requieren 20 o 30 años para la amortización de las inversiones que se realizan el marco de las concesiones otorgadas por el gobierno de la ciudad; salvando las magnitudes; para que un grupo de trabajadores tenga cierto horizonte de certeza al hacerse cargo de una empresa en problemas, un período de dos años es a todas luces insuficiente y contraproducente.

“Obsérvese que los trabajadores afectados deben organizarse, recibir los permisos correspondientes, asumir tareas nuevas, negociar con proveedores y acreedores, comprar o modernizar equipamiento, herramientas y utensilios de labor cotidiana y hasta obtener crédito y capital de giro en la medida de lo posible. Un plazo de permiso de Uso Temporario de dos años, a poco andar, obra como una verdadera Espada de Damocles y los obliga casi a reiniciar en forma inmediata la gestión de renovación ante esta Legislatura”, continúa el escrito. Y agrega: “Por otra parte, los legisladores en tan poco tiempo, no pueden verificar aun la sostenibilidad de la nueva gestión cooperativa sobre el emprendimiento”.

El artículo 12 de la Constitución de la CABA, no fija plazos para las expropiaciones por utilidad pública, ni existe ningún otro impedimento constitucional o legal para los plazos establecidos.

Por ese motivo y porque es de razonabilidad para la gestión de cualquier emprendimiento tener un horizonte temporal que permita el desarrollo económico del mismo; que permita la amortización de las inversiones y que otorgue un horizonte de certeza a los agentes de crédito, es que este proyecto de Ley propone la extensión de plazos para tener por abandonada una expropiación de bienes individualmente determinados y de los plazos permitidos para  el otorgamiento de los permisos de Uso Temporario.

“En consecuencia, solicito a mis pares, la aprobación de la presente Ley modificatoria de la Ley 238″, finaliza Fuks.

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