Altolaguirre vetó la ordenanza que lo autorizaba a usar los plazos fijos

Altolaguirre vetó la ordenanza que lo autorizaba a usar los plazos fijos

El intendente de Santa Rosa, Leandro Altolaguirre vetó la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante en medio del paro de municipales por el pago de la suma fija.

 

Cuando el Concejo Deliberante sancionó por mayoría el proyecto del bloque del PJ que autorizaba al Ejecutivo Municipal a utilizar los plazos fijos del municipio para pagar la suma fija a los municipales, el intendente Leandro Altolaguirre dijo que era una ordenanza inocua. Ahora, Altolaguirre decidió vetar la ordenanza porque en rigor ya estaba autorizado por ley a utilizar fondos de libre disponiblidad para salarios.

En el veto, el intendente explicó que la ordenanza “autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar los fondos existentes en depósitos a plazo fijo para el pago de los salarios y sumas extraordinarias a los empleados y empleadas municipales; Que, analizadas las actuaciones resulta improcedente Autorizar al Departamento Ejecutivo a disponer de fondos y/o recursos municipales ordinarios o extraordinarios, atento a tratarse ello de las atribuciones y deberes generales del Departamento Ejecutivo Municipal, que posee a su cargo exclusivamente la Administración General de Municipio y la ejecución de las ordenanzas, conforme normativa de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597 y principios rectores del derecho administrativo”.

“Que, los fondos existentes en plazos fijos en las entidades financieras a la fecha de la presente se encuentran comprometidos por recursos específicos provenientes de diversas jurisdicciones, Gobierno Local, Nacional y Provincial, con destino determinado y delimitado; Que asimismo existe una rigidez estructural en la colocación de los plazos fijos, dado que los plazos fijos comunes no pueden precancelarse sino hasta su vencimiento; Que atento a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta aplicable el procedimiento de veto previsto en el articulo 34° de la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”, dijo.

 

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