Afip fijó la cantidad de empleados que deben tener heladerías y panificadoras

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fijó hoy el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) para los rubros heladerías, con o sin venta al público,y para el sector de elaboración de galletitas y bizcochos, especificando cuando se trata de establecimientos dedicados a la elaboración mecanizada o artesanal.
Sobre las heladerías cabe aclarar que cuando el establecimiento se dedicara a la elaboración de helados sin venta al público, se distingue entre sistema discontinuo o continuo de pasteurización.

La Resolución General N° 3563, publicada hoy en el Boletín Oficial, contempla que para la elaboración con sistema discontinuo el mínimo es de 3 trabajadores, 2 en producción y 1 en tareas administrativas y de supervisión, a los que deberá sumarse 1 trabajador por cada 1.200 kilogramos producidos por mes o 1 trabajador por cada 650 litros de leche utilizados en la producción por el mismo periodo, según se contemple por kilogramos elaborados o por litros de leche utilizados como materia prima.

En cambio, para sistemas continuos de pasteurización se establece que hasta la cantidad de 450.000 litros anuales inclusive se contempla un mínimo de 14 trabajadores, agregándose 1 trabajador por cada 2.600 litros producidos por mes adicionales, mientras que si la producción alcanza desde 450.000 hasta 1 millón de litros anuales inclusive, se agrega 1 trabajador por cada 3.300 litros producidos por mes sobre la base mínima de 21 trabajadores en total (incluye producción, calderista, mantenimiento, administrativos y supervisión).

Finalmente, cuando la producción sea superior a 1 millón hasta 3.500.000 litros anuales inclusive, se establece un mínimo de 40 trabajadores en total y se agregan 1 trabajador por cada 6.200 litros producidos por mes.

Por su parte, en los establecimientos dedicados a la elaboración de helados con venta al público se le adicionarán 3 trabajadores para establecimientos con horarios de hasta 8 horas diarias o 48 horas semanales, más 1 trabajador si se realizan envíos a domicilio, siendo de 4 el número de trabajadores para establecimientos con horarios de atención superior a 8 horas diarias o 48 horas semanales, más 1 trabajador por turno si se realizan envíos a domicilio. Éstos indicadores no incluyen trabajadores destinados a tareas de cafetería.

En cuanto a la elaboración de galletitas y bizcochos, la Resolución General N°3562 publicada hoy en el Boletín Oficialregula el IMT del sector tanto para establecimientos dedicados a la elaboración mecanizada o artesanal.

Para aquellos productores que utilicen un sistema de elaboración mecanizada, serán necesarios 25 trabajadores registrados por cada 10.000 kilogramos de harina procesada por día, con una dotación mínima de 10trabajadores, entre ellos el supervisor de planta, personal de pesado, amasado, cocción, envasado, encajado, palletizado, despacho y administración.

Cabe destacar, que para los establecimientos que tengan taller propio, para el mantenimiento de su maquinaria, deberán considerar un trabajador adicional por turno de producción.

En el caso de empleadores de establecimientos con elaboración artesanal, el número será de 5 trabajadores cada 100 kilogramos de harina y azúcar por día, contemplando el mismo número para el mínimo de dotación entre los que se encuentran personal de pesado, amasado, cocción, empaque y envasado secundario.

La resolución general especifica que “si la cantidad de harina procesada fuese menor se realizará un cálculo proporcional, respetando siempre la cantidad mínima de trabajadores estipulada”, mientras que el cómputo deja especificado que por cada 17 kilogramos de harina procesada mensualmente se estima un consumo de un 1 kilowatts de energía eléctrica.

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