Suspenden revocatoria de Cosquín hasta que falle Cámara de C. del Eje

Suspenden revocatoria de Cosquín hasta que falle Cámara de C. del Eje
La Junta Electoral Municipal cambió su criterio y paralizó el proceso a la espera de la resolución judicial.

Los tres integrantes de la Junta Electoral de Cosquín decidieron suspender el referéndum revocatorio previsto para el 20 de julio, a la espera que la Cámara del Crimen de Cruz del Eje se pronuncie sobre el amparo y la medida de no innovar presentada por el intendente Marcelo Villanueva. Luego de analizar la presentación formulada por Marco Velentini, abogado defensor del jefe comunal, los miembros de la Junta coincidieron de que había que suspender el proceso eleccionario a la espera del pronunciamiento de los vocales que conforman la Cámara de Cruz del Eje.

Según consta en la resolución de la Junta Electoral, “la suspensión operaría hasta tanto la Cámara de Cruz del Eje se expida sobre el recurso de amparo presentado por la defensa de Villanueva, aduciendo violación a su derecho de defensa en juicio”.

La decisión causa sorpresa en Cosquín puesto que hace tan sólo siete días la misma junta había fijado al 20 de julio como la fecha para los comicios locales.

En relación al tema, el abogado defensor de Villanueva dijo que “aún no se sabe cuándo se expedirá la Cámara de Cruz del Eje, aunque consideró que por las características de la acción de amparo, debería ser en los próximos días”

Entrevistado por Radio Inédita, el letrado Marco Valentín expresó que contra la resolución que fijaba la fecha de las elecciones para el 20 de julio interpusimos un Recurso de Reconsideración entendiendo que mientras no exista Juez competente que resuelva el amparo, debían suspenderse los efectos de la revocatoria”.

También apuntó el letrado que recién una vez que la Cámara de Cruz del Eje se haya expedido e indicado qué Juez es competente, las partes podrán solicitar las medidas que consideren necesarias para la tramitación de la revocatoria. Pero hasta tanto ello no ocurra -sentenció- se produce un estado de indefinición que es incompatible con la prosecución del referéndum.

Por último, Valentini precisó que teniendo en cuenta que la acción de amparo es la más rápida y expedita que prevé nuestra legislación, se puede presuponer que el tiempos que va a demandar la resolución de este conflicto no es el tiempo habitual de la Justicia sino que se va a resolver más rápidamente si se tienen en cuenta los antecedentes en la materia.

Sin definición

Tras conocer la resolución de la Junta Electoral Municipal que preside Gabriel Premolí, LA MAÑANA se comunicó con la Cámara del Crimen de Cruz del Eje. Voceros de esta dependencia anticiparon que aún no hubo pronunciamiento oficial para saber si tiene la razón Marcelo Villanueva o si por el contrario la resolución del Concejo Deliberante de destituirlo se hizo de acuerdo a las normativas vigentes y sin violar el derecho a defensa como argumenta Villanueva.

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