Reclamos post apagón: ¿Edenor y Edesur deben hacerse cargo aunque la falla sea ajena?

Reclamos post apagón: ¿Edenor y Edesur deben hacerse cargo aunque la falla sea ajena?

La ley prevé que el usuario pueda reclamar a cualquier integrante de la cadena de comercialización. Qué pasa si el Estado considera que hubo caso fortuito.

 

Tras el mega apagón que dejó sin energía electréctica a todo el país, ahora llega el momento de atribuir responsabilidades desde el punto de vista legal.

Por lo pronto, el inédito fallo del sistema comenzó a ser investigado por la Secretaría de Energía. Si bien no hay un informe técnico que determine qué fue lo que sucedió, los especialistas del sector considerar que lo más probable es que hayan existido errores en los circuitos que van desde las líneas de transmisión hacia las generadoras.

De acuerdo con algunas versiones, la responsabilidad en este histórico evento correría por cuenta de Transener, empresa que controla la transmisión eléctrica, y de  Cammesa, la mayorista que está bajo control estatal.

Es que ambas compañías debieron sobrellevar el incidente en un diálogo permanente, pero ello no ocurrió, lo que significó que el problema se extendiera por varias horas. Incluso, en algunos lugares, la luz recién se restableció durante las primeras horas del martes.

Además, al momento de retornar, de acuerdo a algunos clientes, el servicio fue defectuoso, ya que regresó con un exceso de tensión, que además se mantuvo inestable durante gran parte del domingo y el lunes. Ello provocó fallas en artefactos eléctricos y pérdidas de mercaderías por cortes en la cadena de frío.

Ahora, las generadoras, transportadoras y distribuidoras de electricidad deben enfrentar una situación que las coloca entre las sanciones del Estado y las demandas particulares de los usuarios.

La hora de los reclamos en cadena

En estos casos excepcionales, es poco probable que se condene directamente a "los sospechosos de siempre", es decir, a las distribuidoras Edenor y Edesur, porque la falla del servicio no fue originada por ellos, pero son las empresas "que dan la cara" ante el cliente particular (ejemplo, comercios o personas).

El Gobierno, a través del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), podría solicitarle a las distribuidoras que informen la cantidad de damnificados por los cortes de suministro para determinar su posible compensación.

De todas maneras, no está del todo claro si los usuarios serán resarcidos por solo sufrir el corte del servicio porque hay una parte del Gobierno que considera que se trató de un caso fortuito (imprevisible e inevitable) y que nadie podía esperar una interrupción de esa magnitud. Ello implicaría que solo estén en condiciones de reclamar solo los que puedan acreditar el daño sufrido.

Dicho reclamo, lo pueden hacer a las propias distribuidoras, porque la Ley de Defensa del Consumidor permite reclamar a todos los integrantes de la cadena productiva.

Luego, son las distribuidoras las que pueden pedirle el reembolso de lo pagado a las transportadoras o a las generadoras, o incluso a ambas.

Antes del camino judicial, el usuario puede elegir la sede administrativa en las oficinas de Defensa del Consumidor o en el COPREC. En la mediación, cualquier personaque sufrió algún daño (por ejemplo, pérdida de mercadería, mal funcionamiento de un artefacto eléctrico, etc.) sin importar el tiempo en que no haya tenido servicio, deberá presentarse en la audiencia, que se fija por lo general en un plazo de 15 días después del pedido. 

Allí, se ven las caras el damnificado (junto con un asesor letrado) y los representantes de la empresa.

Por lo general, de acuerdo con las fuentes consultadas por este medio, las distribuidoras no ofrecen nada en la primera reunión. Solo se llevan la documentación para analizarla y contestar la solicitud en un segundo encuentro o a través de otros canales, como un llamado telefónico.

El resarcimiento se podría incluir como crédito en la primera factura de servicio que las distribuidoras emitan a los usuarios, consignando en forma desagregada el crédito determinado.

Si dicho crédito supera el monto de la próxima factura, el saldo será acreditado en las boletas subsiguientes.

Los trámites tras los "subidones" de tensión

De acuerdo con las fuentes consultadas por este medio, en lo que va de 2019 se incrementó la cantidad de usuarios que pidió mediaciones con las empresas de energía. En gran parte, ello se debió a los cortes de principios de año. Se dan dos tipos de quejas, los que buscan ganar tiempo y concurren directamente a esa instancia, y los que recorrieron todo el camino de la queja ante las empresas.

En este último caso, el cliente se debe comunicar con la prestadora de energía a los teléfonos comerciales que figuran en la boleta o en las páginas de Internet y efectuar el reclamo.

Si se originó un daño por el corte (por ejemplo, se quemó la heladera por el exceso de tensión en el retorno del servicio), el solicitante debe presentar un presupuesto para que sea revisado por la firma.

Con posterioridad, la prestadora utiliza un parámetro predeterminado para realizar el cálculo. Si hay algún problema por una causa originada en la distribuidora, ella será quien revise los hechos.

Desde que se realiza la queja, el tiempo que la empresa toma para analizar si hubo alguna dificultad con el servicio es breve (menor a 15 días), ya que sólo chequea en sus registros si se produjo la falla.

Una vez corroborado el corte y su daño, se procede al reintegro -en el caso de que se haya reparado el artefacto- o a la entrega de un cheque para que el arreglo se lleve a cabo. En un contexto inflacionario, el plazo breve de pago es fundamental, porque la inflación puede dejar desfasado el presupuesto de reparación original.

Es importante remarcar que la persona que debe llevar adelante el reclamo tiene que ser el titular del servicio. El cheque se extenderá a su nombre y, si es otra persona la que lo recibe, no podrá cobrarlo. Esto es así dado que se emite bajo la cláusula "no a la orden", motivo por el cual no se puede endosar.

Por esta razón, en los casos en que se decida colocar el inmueble en alquiler, es conveniente que el propietario pida su baja del servicio para que el inquilino comience a figurar como titular.

En los últimos tiempos sucedió que la empresa ofreció mucho menos dinero que lo que costaba la reparación. Por eso es cada vez más común que el cliente (disconforme con el monto) solicite una mediación ante la autoridad competente (Defensa del Consumidor), a fin de obtener un mejor resarcimiento.

Para reclamar la indemnización es importante que se conserve toda la documentación respecto de la cuestión, como la factura de la empresa prestataria y diferentes tickets. El objetivo es probar los gastos derivados de la falta de electricidad, o bien de productos que pudieran haberse perdido a causa del corte de luz.

Si el cliente considera que el monto continúa siendo insuficiente, queda abierta la puerta judicial. En este punto, durante los últimos años aumentaron los reclamos que no solo apuntan a obtener un resarcimiento por los daños materiales sino también por los morales, originados por la angustia y nerviosismo que sufren los usuarios.

En estos casos, se considera que la interrupción o alteración del servicio constituye un riesgo propio de la actividad de la compañía proveedora. Es decir, que se aplica la figura conocida como responsabilidad objetiva, por lo que no hay que demostrar un obrar culposo por parte de la firma para obtener el resarcimiento.

En sede judicial, además de la reparación del daño material -y eventualmente moral- es posible imponer daños punitivos a la empresa.

Comentá la nota