El rechazo a la Tasa Vial se transformó en demanda judicial

El rechazo a la Tasa Vial se transformó en demanda judicial

Un vecino de la Localidad de Berisso, denunció al municipio por considerar que la Resolución local resulta “desventajosa para los ciudadanos con vehículo, por estar doblemente cobrando un impuesto de orden nacional y provincial”.

 

Luego de que se conociera que un particular habitante del partido bonaerense de Berisso, demandara ante el juzgado comercial pertinente para que se derogue la decisión del Intendente Jorge Nedela, de establecer un cobro adicional a los automovilistas sobre el precio de los combustibles líquidos y gaseosos en las Estaciones de Servicio, se reavivó la polémica sobre la denominada Tasa Vial.

En ese aspecto, el asesor letrado de la Federación de Entidades de Combustible, Dr. Fabián Tobalo, alertó que el Concejo Deliberante, para obtener una magra recaudación, pone en riesgo la continuidad de las únicas cuatro Estaciones de Servicio que operan en esa jurisdicción, dado que Ensenada y La Plata son municipios linderos y que “los clientes pueden mudar su punto de abastecimiento sin inconveniente, como ya sucede con los profesionales -taxis, remises, colectivos, transporte de carga- con lo que las ventas se caen a pedazos en el municipio de Berisso y los negocios terminan cerrando”, dijo.

Recordó el abogado que “desde la FEC, cuestionamos todas las tasa viales de los jefes comunales desde 2013 en adelante, ante la Comisión Federal de Impuestos” y comentó que según el Régimen de Coparticipación Federal, las provincias, a cambio de recibir fondos de impuestos nacionales, se abstendrían de crear tributos locales superpuestos.

En ese caso, tal cual lo explicó Tobalo, el mantenimiento vial sería uno de estos tributos y tal cual su opinión “la tasa vial, por la forma en que se establece y cobra no es una tasa, sino un impuesto disfrazado”.

Aseveró que en las tasas viales instituidas por distintos Municipios de la Provincia (Junín, Pergamino, San Fernando, San Miguel, Gral. Rodríguez, Vicente López, Olavarría,  Almirante Brown,Tigre) el hecho imponible generador del tributo se configura por “el uso efectivo o potencial de la red vial”.

Expresó el lego que “es este un hecho que no resulta exclusivo de los sujetos gravados por el tributo, sino que alcanza potencialmente a toda la colectividad que en forma habitual o circunstancial –avecindada o no en el mencionado Municipio- se beneficia del aprovechamiento de la vía pública, consuma o no combustibles en forma directa, sea que emplee o no medios de transporte que consuman combustibles alcanzados por el tributo”.

Finalmente, concluyo en que la vigencia de los criticados tributos municipales constituye un serio perjuicio para la economía de la Provincia, consecuente a la distorsión del sistema de precios de combustibles, el encarecimiento del transporte y la migración interjurisdiccional de consumos, en algunos casos hacia la Capital Federal y hacia otras Provincias.

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