Provincia avanza con la promulgación de la ley que expropia los terrenos de Abasto

Provincia avanza con la promulgación de la ley que expropia los terrenos de Abasto

En los considerandos, se indicó que "deviene necesario proceder a la promulgación de la iniciativa y efectuar las previsiones tendientes a guiar la instancia de ejecución, a fin de que la misma se efectúe con la mayor premura"

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires promulgó la ley que expropia los terrenos en la localidad de Abasto en donde se habían instalado más de 500 familias que luego fueron desalojadas con incidentes por la policía bonaerense tras una orden judicial.

El decreto 452 fue publicado en el Boletín Oficial estableciendo que el predio ubicado en las calles 520 a 530 y de 213 a 217 será adjudicado "en propiedad, a título oneroso y por venta directa, con cargo de construcción de vivienda única y permanente" a las familias instaladas allí desde abril.

En los considerandos, se indicó que "deviene necesario proceder a la promulgación de la iniciativa y efectuar las previsiones tendientes a guiar la instancia de ejecución, a fin de que la misma se efectúe con la mayor premura".

La ley reglamentada declaró de "utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en las intersecciones de las calles 520 a 530 y de 213 a 217 de la localidad de Abasto", los cuales "serán destinados al desarrollo de planes de vivienda, teniendo en cuenta a sus actuales ocupantes". En ese marco, promueve indemnizar a los legítimos propietarios de acuerdo al valor del bien expropiado y vender los terrenos a las familias que ocuparon el lugar y que luego fueron reprimidos por personal policial durante el desalojo ordenado por el Juez Penal de La Plata, Pablo Raele.

También prevé que los ocupantes deberán saldar el monto de las tierras de Abasto al estado provincial en cuotas mensuales "que no podrán exceder el 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil", y en un plazo no menor a 10 años y no superior a 25. En la norma se estableció también que "los bienes expropiados se destinarán a la vivienda única, familiar y de ocupación permanente de los actuales ocupantes, no debiendo éstos ser propietarios de otro inmueble".

Comentá la nota