Proponen crear el Observatorio de Obra Pública del Chaco

Proponen crear el Observatorio de Obra Pública del Chaco

Se trata de un proyecto presentado por los diputados Livio Gutiérrez y Hugo Domínguez.

Los legisladores del bloque de Cambiemos señalaron que el observatorio sería un ente autárquico cuyo objeto consistiría en el seguimiento y la publicación de toda la información relativa a las obras públicas en cuya financiación o contratación sea parte la provincia.

Por obra pública se entenderá todos los estudios, proyectos, construcciones, conservaciones, instalaciones, trabajos, obras en general que realice la provincia, por intermedio de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas estatales o mixtas, por concesiones a terceros o por entidades de bien público, cualquiera sea el origen de los fondos que se inviertan.

La adquisición, provisión, arrendamiento, adecuación o reparación de: máquinas, equipos, aparatos, artefactos, instalaciones, materiales, combustibles, lubricantes, energía, herramientas y elementos permanentes de trabajo o actividad, que efectúe la administración para las obras que construye hasta su habilitación integral, serian también objeto de control de dicho observatorio.

El observatorio de obra pública tendría como máxima autoridad a un director, que sería nombrado por el Poder Ejecutivo en base a una propuesta vinculante en terna de la Legislatura, en sesión pública, en la que se tendría en cuenta la idoneidad de los candidatos. Y seria obligación del director nombrar a los integrantes, los cuales deberán ser profesionales especializados en las distintas materias objeto del control.

La ley deberá establecer el método de selección y remoción de los integrantes del Observatorio, su cantidad, su duración y sus facultades. Asimismo, deberá fijar la duración, las facultades, y el método de selección y remoción del Director. Finalmente, fijará también las normas internas de funcionamiento.

Seria obligación del observatorio publicar bimestralmente en un sitio web oficial toda la información indicada en los anexos de la futura ley, relativa a las obras públicas que comprendan su objeto.

El sitio web oficial deberá contar con información de contacto telefónico y correo electrónico para consultas; proveer un sistema de búsqueda de información relativa al objeto de esta ley que sea rápido y sencillo de usar; contar con un espacio visible para todos los usuarios en el que los ciudadanos puedan realizar quejas y denuncias por presuntas conductas irregulares contrarias a la ley en que incurran funcionarios públicos o personas físicas o jurídicas que intervengan en contrataciones públicas provinciales; elaborar bimestralmente mapas interactivos con georreferenciación, fotografías satelitales y de superficie de todas las obras en curso, las proyectadas y hasta los dos años de finalizadas cuando ya estuviesen concluidas.

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