Propician que se destine al personal policial el 100% que percibe por prestación del Servicio de Adicional

Propician que se destine al personal policial el 100% que percibe por prestación del Servicio de Adicional

Hay una retención que se les realiza a los policías que trabajan de manera adicional, se les retiene el 10% de lo que perciben por esos trabajos adicionales. Creo que en esto tenemos que ser absolutamente claros.

"En este momento que estamos viviendo y que están viviendo los trabajadores, no sólo de la Policía sino en general, estamos hablando de ese 10% que se les retiene por hacer trabajos adicionales fuera de su horario de servicio”, afirmó el legislador provincial Exequiel Villagra (FpV) al presentar, sobre tablas, un proyecto de ley propiciando que se revierta ello y se destine al personal el 100% que percibe por prestación del Servicio de Policía Adicional.

Dicho proyecto de ley fue derivado a las Comisiones de Legislación Social, Salud, Derechos Humanos y Trabajo, y de Presupuesto y Hacienda, para su consideración y emitir pertinentes dictámenes.

Fundamentos expuestos

“Les retenemos el 10% que se retorna a la Policía y los estamos privando de una suma de dinero que, tal vez, no es significativa para las arcas provinciales, pero lo es para las familias de estos policías. Como sabemos, es deber y responsabilidad del Estado el suministrarles todo el equipamiento y la ropa, pero esto lo viene haciendo no en la manera en que se debiera suministrar”, adujo el legislador.

“En la mayoría de los casos, porque esto es lo que he recogido de muchísimos trabajadores de la Policía, ellos terminan comprándose sus vestimentas. Sr. Presidente, me parece que no es adecuado, no es pertinente que el Estado les retenga un 10% a los trabajadores por el trabajo adicional que realizan. Voy a dar ingreso a este proyecto de ley para que sea girado y discutido en las Comisiones que corresponda”, expresó el diputado Exequiel Villagra.

Alcances de la normativa propuesta

El texto de la normativa propuesta es la siguiente:

Artículo 1°.-  Sustitúyase  el artículo N° 7 de la Ley XIX-N° 4 Servicio de Policía Adicional, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El cien por ciento (100%) de las tasas que se abonen por la prestación del Servicio de Policía Adicional, serán destinadas al Personal que preste servicios”.

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