Procesaron a ocho jóvenes por los ataques neonazis

Procesaron a ocho jóvenes por los ataques neonazis

Lo resolvió el juez Santiago Inchausti, de acuerdo a la hipótesis planteada por el Ministerio Público Fiscal de la Nación. Se los acusa de amenazas, ataques contra inmuebles, lesiones y de conformar una organización para cometer estos delitos en función de proclamas neonazis.

En línea con la hipótesis trazada por los fiscales Laura Mazzaferri y Nicolás Czizik, el juez federal Santiago Inchausti resolvió el procesamiento de Oleksandr Levchenko, Alan Emanuel Olea, Gonzalo Paniagua, Nicolás Caputo, Franco Martín Pozas, Giuliano y Giordano Spagnolo, y un menor de edad, los dos últimos sin prisión preventiva por una serie de hechos violentos vinculados a supuestos de discriminación e imposición de una ideología.

Se los acusa de haber actuado, en grupo o individualmente, en diversos episodios de violencia –que van desde pintadas, daños materiales, amenazas de muerte y fuertes golpizas-, cuyas víctimas no son elegidas al azar, bajo la reivindicación del nazismo y el uso y difusión de simbología vinculada a ello, cuestiones contempladas como actos discriminatorios en la ley 23.592.

Esto, además de la pertenencia a un grupo organizado de personas, que actúa en relación a personas o grupos minoritarios, así como comercios que pertenecen a sujetos con militancia política o actividad social. El delito se inscribe en el artículo 213 bis Código Penal.

La causa se inició a partir de una denuncia que da cuenta de una amenaza de muerte en la calle, en octubre de 2015. Tras las primeras medidas investigativas, se vislumbró la existencia de otros expedientes en trámite en la justicia provincial y federal que podrían abordar hechos similares.

Luego de las declaraciones indagatorias –a las que los acusados se negaron- y las rondas de reconocimientos, el procesamiento requerido por el Ministerio Público fue resuelto por el magistrado, quien además fijó la suma de un millón de pesos por cada procesado, a fin de garantizar la pena pecuniaria, la responsabilidad civil y penal que pudiere caberles. De esta manera, se los intimará a dar dinero o bienes a embargo, y en caso de carecer de los mismos se decretará la inhibición general de bienes.

Por otro lado, ordenó dar intervención al INADI dado que “se observa del material fílmico y fotográfico reservado –sin perjuicio de la prueba que representa para estas actuaciones-, la presencia de varias personas (algunas probablemente menores de edad) para su análisis y tratamiento frente al peligro de propagación de conductas futuras”.

 

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