La Secretaría de Seguridad apelará a una ordenanza de la década del '80 para impedir el derroche de agua en toda la ciudad, medida que implicaría multas a quien incurra en el uso indiscriminado.
La misma es la 1260/80, sancionada en setiembre de 1980, en la que en su artículo segundo impone horarios de lavado de veredas. Posteriormente, en 1994, modificaron el horario entre las 18 horas y las 10 de la mañana del día siguiente de abril a agosto; y de 20 horas a las 8 de la mañana del día siguiente de setiembre a marzo.
Según indicaron desde el organismo, se enviará personal de la Policía Local y Prevención Ciudadana para recorrer el ejido urbano y detectar eventuales derroches.
En primer término, y en el marco de la crítica provisión del fluído en la temporada, se especificó que en un primera instancia se explicara la situación al infractor; en caso de que se desarrolle una reincidencia, se labrarán multas por un valor no determinado hasta el momento.
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