OCEBA sugiere su “moderación o eliminación”

El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, OCEBA, emitió a principios de este mes de mayo un instructivo sobre Tarifa Social y Plan estímulo. En las consideraciones generales, el escrito expresa respecto a la cuota capital que "se sugiere su moderación o eliminación en virtud del reacomodamiento tarifario".

En los fundamentos aclara que "atento a las discrepancias advertidas entre algunos resultados arrojados por el cruzamiento de datos efectuados por el SINTyS y situaciones reales observadas por los distribuidores se impone la necesidad de establecer criterios y/o pautas para el tratamiento de estos casos que complementen los fijados por el Estado Nacional a través de la normativa vigente. En tal sentido se enuncian pautas aclaratorias y complementarias a tener en cuenta en la implementación de la Tarifa Social.

 

Inclusión/exclusión

Se podrán efectuar la depuración del padrón de usuarios suministrado por el SINTyS recurriendo a otras bases de datos oficiales y públicas de libre acceso (AFIP) como, asimismo, a la verificación de información interna del concesionario (usuarios desconectados, usuarios sin subsidio en el régimen anterior -barrios cerrados-). Del mismo modo, podrán recurrir a los servicios vinculados con la acción social dentro del ámbito municipal, a efectos de obtener diagnósticos de situaciones extensivos a la totalidad del grupo familiar usuario del suministro, a partir de los cuales será posible caracterizar de manera más cierta, la condición socioeconómica del mismo.

El otorgamiento o la exclusión por la vía de la excepción, constituyen una facultad de carácter discrecional para los distribuidores. Finalmente, en caso de inconsistencias o dudas, el concesionario deberá otorgar el beneficio provisoriamente y remitir el caso con el respaldo documental suficiente a OCEBA para su evaluación.

 

Casos particulares

TIS: Los usuarios que la posean mantendrán ese beneficio. Siendo el distribuidor que fiscalice si se mantiene las condiciones.

T1RE: En principio están excluidos, salvo que el titular del suministro acredite que el domicilio del suministro es su residencia habitual y permanente. En este supuesto, se lo deberá reencasillar en la Tarifa T1R y, otorgarle el beneficio de la Tarifa Social, en caso de corresponderle.

T4: En la actualidad se encuentran excluidos los suministros encuadrados en T4, atento a que la categoría tarifaria no se encuentra expresamente prevista para usuarios rurales con características residenciales. No obstante ello, y en forma excepcional, los distribuidores podrán otorgar el beneficio, en caso de comprobar certeramente que existen usuarios residenciales dentro del universo T4, pero que además, reúnen condiciones socio-económicas que ameriten el otorgamiento de la Tarifa Social.

Titular de más de un suministro: sólo en el domicilio que acredite constituye su residencia habitual y permanente.

Discapacitado integrante de un grupo familiar: si dentro del grupo familiar uno de sus miembros acredita discapacidad, el concesionario deberá incluirlo en el beneficio siempre y cuando conviva con el titular del servicio en el domicilio del suministro y su titular no se encuentre alcanzado por alguno de los criterios de exclusión, atendiendo la situación socioeconómica del grupo familiar.

Electrodependientes por cuestiones de salud: Para el otorgamiento del beneficio se deberá considerar con especial atención la carencia de recursos económicos suficientes para afrontar el pago del servicio afectado por el mayor consumo derivado de su condición.

 

Instrucciones para excepciones

De acuerdo a lo instaurado a través de la Resolución OCEBA Nº 51/2016, Anexo, punto 1.5 "Implementación de la Tarifa Social por parte de los Distribuidores", éstos se encuentran facultados a efectuar excepciones a la inclusión de usuarios en el beneficio de la Tarifa Social, como así también a su exclusión.

A efectos que las excepciones realizadas por los prestadores sean remitidas a OCEBA para su validación y posterior remisión a CAMMESA, se establecen las siguientes condiciones:

Total de usuarios incluidos en TS: el total de usuarios incluidos en la Tarifa Social confirmados por la Distribuidora, luego de la depuración de la información proporcionada por el SINTyS, con más las incorporaciones al beneficio efectuadas por su decisión.Sin atributos/sin identificar incluidos en TS: personas calificadas por el SINTyS como "sin atributos o sin identificar", que a criterio del distribuidor deban ser incluidas en la Tarifa Social, con su debida justificación.Excluidos que deben ser incluidos: personas calificados por el SINTyS como "Excluidas" en la Tarifa Social, que deban ser incluidas a criterio del distribuidor, con su debida justificación.Incluidos que deben ser excluidos: personas calificados por el SINTyS como "Incluidas" en la Tarifa Social, que deban ser excluidas a criterio del distribuidor, con su debida justificación.

 

Enargas

La Resolución ENARGAS I 3784/16 con fecha 3 de mayo amplía el padrón de beneficiarios a la tarifa social de gas. Alcanza a todos los inscriptos en el registro de exceptuados desde 2014 al día de la fecha.

El documento que emitió el Ente Nacional Regulador del Gas detalla en uno de sus puntos que pueden integrar el registro de exceptuados, "centros asistenciales, entidades educativas, religiosas, asociaciones civiles, sindicales, gremiales, mutuales, institutos, comedores, centros de recuperación, entidades de Bien Público, clubes". Desde que se inicia el trámite y hasta tanto se acceda al beneficio la empresa que brinda el servicio debe cobrar al consumidor el valor de la tarifa social.

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