Obras hídricas: Torroba propone un cerrojo al financiamiento sin autorización

Obras hídricas: Torroba propone un cerrojo al financiamiento sin autorización

Frente a los avances de Portezuelo del Viento, con acuerdo de Mendoza y la Nación pero sin el visto bueno unánime del COIRCO, el diputado nacional de la UCR recuerda la necesidad de que intervengan los comités de cuenca.

 

El diputado nacional Francisco Torroba (UCR- La Pampa) poropuso un "cerrojo" al financiamiento de obras por parte del Estado Nacional, que no cuenten con la autorización del Comité de Cuenca correspondiente; a la vez la iniciativa "bloquea" la necesaria autorización del Poder Ejecutivo Nacional para contraer endeudamiento internacional por parte de las provincias.

El aporte del legislador, aunque no está mencionado expresamente en el proyecto, tiene directo vínculo con los avances de la obra Portezuelo del Viento: Mendoza y el gobierno nacional avanzan en las gestiones, pese a que está claramente establecido que para que ese emprendimiento se concrete necesita del unánime respaldo en el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO).

Torroba pide a través de la incorporación de dos artículos a la Ley 25.688 de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (artículos 6° bis y ter) por el cual el Estado Nacional no podrá financiar emprendimiento y/o actividades que signifique la utilización del agua (la toma y desviación de aguas superficiales; el estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales; la toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento) entre otras actividades sin contar con la aprobación previa del Comité de Cuenca Interjurisdiccional.

Por otra parte, establece que el Poder Ejecutivo Nacional través del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, no autorizará empréstitos o endeudamientos internacionales por parte de los Estados Provinciales, que tengan como objeto la utilización del agua en los términos del artículo 5° de la presente Ley, sin contar con la aprobación previa del Comité de Cuenca Interjurisdiccional que establece el artículo 6°.

Dentro de los fundamentos del proyecto sostiene que, el Estado Nacional, financió obras sin exigir la conformación de los respectivos comités y sus correspondientes dictámenes, pese a que transcurrieron 13 años desde la sanción de la Ley 25.688 y tampoco se avanzó en la conformación de los Comités de Cuencas Interjurisdiccionales que permitan administrar las cuestiones sociales, económicas y ambientales de las diferentes cuencas.

Por otra parte, sostiene que es responsabilidad del Gobierno Federal, encabezar una política de estado y respetar la normativa vigente e incentivar la constitución de los necesarios Comités de Cuencas normados por la Ley 25.688.

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